BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 24/11/2023

Nº 26.- ESCRITURA NÚMERO VEINTISEIS.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “J.G.C. SERVICIOS S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, ante mí, Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Autorizante Titular del Registro Notarial numero Setenta y Nueve, COMPARECEN: los señores Alfredo GONZALES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 33.627.618, C.U.I.L./T. número 20-33627618-8, nacido el día 20 de Abril del año 1.988, casado en primeras nupcias con Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, con domicilio en calle Monteagudo número 84, de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad, Juan Julián JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 34.183.917, C.U.I.L./T. número 20-34183917-4, nacido el día 4 de Septiembre del año 1.989, soltero, con domicilio en Calle Senador Pérez número 275, de ésta Ciudad, y Mauro CACCIOLA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 35.825.818, C.U.I.L./T número 20-35825818-3, nacido el día 19 de Diciembre del año 1.990, soltero, con domicilio en calle Enrique Romero número 94, Villa Jardín de Reyes de ésta Ciudad.- A.- IDENTIFICACIÓN: Identifico a los comparecientes en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación- Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconocen absolutamente posible el presente acto, que están dispuestos a realizar de total y entera BUENA FE.- Que aceptan y consienten el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte del autorizante, así como su comunicación a terceros respecto de los cuales exista obligación Ley 25.326.- C.- INTERVENCIÓN: Los comparecientes, concurren en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS, doy fe.- Y los señores Alfredo GONZALES, Juan Julián JURE y Mauro CACCIOLA, DICEN: PRIMERO: Que son ÚNICOS socios de la Sociedad denominada “J.G.C. SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. N° 30-71771808-5, con domicilio legal y fiscal en calle Monteagudo número 84, de la Ciudad de Palpalá, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, Código Postal 4.612, correspondiendo al SOCIO Alfredo GONZALES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota; al SOCIO Juan Julián JURE la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota y al SOCIO Mauro CACCIOLA la cantidad de TRESCIENTAS (300) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- SEGUNDO: Que “J.G.C. SERVICIOS S.R.L.”, se encuentra constituida mediante Escritura Pública 78, de fecha 6 de Julio del año 2.022, autorizada por ante mí, en el Protocolo a mí cargo, doy fe, inscripto en Fiscalía de Estado- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Gobierno de la Provincia de Jujuy- Dirección de Sociedades Comerciales- Registro Publico al FOLIO 159-160, ACTA N° 184, LIBRO I y registrado con copia bajo ASIENTO N° 184, FOLIO 01-11, LEGAJO 184 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 28 de septiembre del año 2.022.- Instrumento que en original tengo a la vista y en copia agrego al Legajo de Comprobantes, doy fe.- TERCERO: Que han resuelto en Acta de Asamblea N° 1 de fecha 7 de enero del año 2.023, pasada a folios 1 al 4 del Libro de Actas N° I, debidamente rubricado en fecha 28 de Septiembre del año 2.022, por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, realizar modificaciones parciales al Contrato Social Constitutivo de la Empresa en su cláusula TERCERA y en DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, y para ello designaron de común acuerdo al Escribano actuante para la realización de la presente.- Instrumento que en copia agrego al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo.- Y los socios por Asamblea RESOLVIERON INCORPORAR AL OBJETO SOCIAL LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: “11) comercialización, distribución, asesoramiento, producción, elaboración, importación y exportación de productos de bebidas de todo tipo con o sin alcohol, y productos perecederos y no perecederos, en forma minorista o mayorista, sus subproductos, en polvo, desecados, líquidos, congelados, enlatados; condimentos y especias; productos dietéticos, naturistas y macro bióticos, lácteos, fiambres y alimentos en general sea por cuenta propia y/o de terceros, bajo cualquier forma o figura, sea que se desarrolle, en el ámbito público en la órbita nacional, provincial o municipal por cualquier tipo de licitación o por cualquier otro tipo de contratación”.- Manteniendo vigentes las demás actividades del Objeto Societario.- Asimismo en la misma Acta de Asamblea, el Socio Mauro CACCIOLA decidió transferir a título oneroso 100 cuotas sociales de su paquete social, y los socios Alfredo GONZALES y Juan Julián JURE, aceptaron la adquisición onerosa de las cuotas para evitar que terceras personas se involucren en la Sociedad, designando nuevamente al escribano suscripto para la instrumentación de su voluntad.- II.- CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: El señor Mauro CACCIOLA, viene por éste acto y CEDE A TITULO ONEROSO a favor los señores Alfredo GONZALES y Juan Julián JURE, la cantidad de CIEN (100) CUOTAS SOCIALES que tiene en la Razón Social: “J.G.C. SERVICIOS S.R.L.”, cediendo y adjudicando las cuotas en las siguientes proporciones: a favor del señor Alfredo GONZALES, CINCUENTA (50) cuotas de capital, de valor nominal PESOS UN MIL ($1.000,00) cada una, por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) y a favor del señor Juan Julián JURE, CINCUENTA (50) cuotas de capital, de valor nominal PESOS UN MIL ($1.000,00) cada una, por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00).- PRECIO: La parte cedente realiza la presente cesión por el precio total y convenido de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), suma que los cesionarios abonan de contado, en dinero en efectivo, en éste acto, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo y formal carta de PAGO.- La parte cedente se obliga por evicción y vicios redhibitorios.- ACEPTACIÓN: Por su parte los señores Alfredo GONZALES y Juan Julián JURE, expresan que ACEPTAN la transmisión efectuada a su favor en los términos referidos, y declaran que conocen todos los derechos y obligaciones que le competía al cedente por el contrato que se enuncia.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: El CEDENTE declara: 1) Que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación contable a la fecha; 2) Que toma a su cargo, dicho pasivo, en especial, todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda índole, nacionales, provinciales, municipales, ordinarios o extraordinarios, pendientes a la fecha, impuesto a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato, siendo los futuros por cuenta y cargo de los cesionarios; 3) Que se responsabiliza por todo pasivo derivado de causas anteriores a éste acto en relación a su participación societaria; 4) que se encuentran TOTALMENTE INTEGRADAS las cuotas sociales al patrimonio de la sociedad; 5) producido el reclamo administrativo en el caso de las obligaciones fiscales o previsionales, y la notificación de las demandas en las acciones privadas, los cesionarios se obligan a comunicarlo por medios fehacientes al cedente.- 6) que tiene la libre disponibilidad de las cuotas sociales que cede, asumiendo la responsabilidad por tales declaraciones, en consecuencia subroga a los Cesionarios, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos, que nace de este instrumento.- NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha.- Asimismo, las partes manifiestan que se dio cumplimiento con la Cláusula SEXTA del Contrato Social, de Transferencia de las Cuotas.- DEL CERTIFICADO: Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario número 3.649 de fecha 23 de Marzo del corriente año, surge, que el Cedente, NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Instrumento que en original tengo a la vista y agrego al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo.- III.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE CONTRATO SOCIAL CONSTITUTIVO de “J.G.C. SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En virtud de la AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL y la CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES antes expuesta, los actuales SOCIOS Mauro CACCIOLA, Alfredo GONZALES y Juan Julián JURE, RESUELVEN por UNANIMIDAD modificar las siguientes cláusulas del Contrato Social, las que TRANSCRIPTAS textualmente quedarán redactadas de la siguiente manera: TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, A) Toda actividad y tarea vinculada a la promoción, venta e instalación de equipos o servicios de televisión y/o telefonía.- Compraventa, importación, exportación permuta, representación, comisión, consignación de toda clase de materias primas, productos y/o mercaderías electrodomésticos, electrónicos, telefonía celular, computadoras de escritorios y notebooks, equipos multimarcas y sistemas de comunicación móvil de primera, segunda y tercera generación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación implementación, consultoría, distribución, importación y exportación de software, equipos informáticos, computadoras de escritorio, notebooks, impresoras de tinta continua, e impresoras láser, fotocopiadoras, equipos eléctricos y electrónicos; y cualquier otra forma de comercialización de insumos, baterías, dispositivos, cargadores, adaptadores de carga, cristales, accesorios, tablets, relojes inteligentes, covers, fundas, cables de datos, aros de luz, auriculares, routers, repetidores de señal, anexos y afines para PC y notebooks, con prestación de servicios de telecomunicaciones en todas sus formas, quedando excluido el servicio de telefonía fija; B) Servicios de consultoría, integración, capacitación, implementación, y asesoramiento, relacionados; C) Servicio técnico de reparación integral de celulares, PC, tablets y notebooks.- D) Creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación de bienes materiales e incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; 2) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; 3) Culturales y educativas; 4) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; 5) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; 6) Inmobiliarias y constructoras; 7) Inversoras, financieras y fideicomisos; 8) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; 9) Salud; 10) Transporte y 11) comercialización, distribución, asesoramiento, producción, elaboración, importación y exportación de productos de bebidas de todo tipo con o sin alcohol, y productos perecederos y no perecederos, en forma minorista o mayorista, sus subproductos, en polvo, desecados, líquidos, congelados, enlatados; condimentos y especias; productos dietéticos, naturistas y macro bióticos, lácteos, fiambres y alimentos en general sea por cuenta propia y/o de terceros, bajo cualquier forma o figura, sea que se desarrolle, en el ámbito público en la órbita nacional, provincial o municipal por cualquier tipo de licitación o por cualquier otro tipo de contratación.- Y en el Apartado: DISPOSICIONES TRANSITORIAS –SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El SOCIO Alfredo GONZALES, suscribe e integra la cantidad de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Juan Julián JURE suscribe e integra la cantidad de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Mauro CACCIOLA suscribe e integra la cantidad de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El capital social se integra en un CIEN POR CIENTO (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito y/o transferencia bancaria por Entidad Bancaria Pública, Privada o Mixta.- Los aportes en dinero deben completarse dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- Agregando los socios, que el resto de las cláusulas del Contrato Social Constitutivo que no han sido modificadas con la presente escritura, continúan vigentes, obligándose los miembros al fiel cumplimiento de las mismas.- El escribano deja constancia Que: 1°) SEDE SOCIAL: La sede social continúa en calle Monteagudo número 84 de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa.- 2°) DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, y en fiel expresión de verdad, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en éste acto, por ante mí.- 3°) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: licalfredog@gmail.com .- 4°) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los SOCIOS Alfredo GONZALES, Juan Julián JURE y Mauro CACCIOLA, manifiestan en carácter de Declaración Jurada que revisten el carácter de BENEFICIARIOS FINAL de la presente PERSONA JURÍDICA en las siguientes proporciones: Alfredo GONZALES un porcentaje del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%); a Juan Julián JURE un porcentaje del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) y a Mauro CACCIOLA un porcentaje del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33,34%).- AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de Sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente al Escribano suscripto y/o al Contador Público Nacional Facundo Nicolás JURE, argentino, D.N.I. N° 36.048.412, M.P. 1.740, para realizar conjunta, alternada o indistintamente, todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público y/o Autoridades de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, quedando facultados a firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Boletín Oficial, Direcciones Generales de Rentas, Administración Nacional de Aduanas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y a interponer en su caso los recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento.- Previa lectura y conformidad, firman por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay TRES FIRMAS ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que textualmente dicen: “MAURO CACCIOLA”, “JUAN JURE” y “ALFREDO GONZALES”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 75 al 79 del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial Setenta y Nueve, a mí cargo, doy fe.- Para la RAZÓN SOCIAL: “J.G.C. SERVICIOS S.R.L.”, expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Testimonio números B00233896 a la B00233900, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 772-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-356/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 NOV. LIQ. Nº 34501 $1.200,00.-