BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 24/11/2023

Entre MAXIMILIANO NICOLAS CAPPIELLO, DNI 34.912.282, Argentino, divorciado, Empresario, nacido el 14 de agosto de 1990 domiciliado en Ituzaingo n° 388, B° Cuidad de Nieva de San Salvador de Jujuy, en adelante EL CEDENTE, por una parte, y SANDRA MARCELA GARIGLIO, DNI 17.893.059, Argentino, Divorciada, Empresaria, nacido el 8 de junio de 1966 domiciliado en Pje Ernesto Claros n° 65, B° Centro de San Salvador de Jujuy, en adelante LA CESIONARIA, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de ZORCAPP S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: EL CEDENTE, cede, vende y transfiere a LA CESIONARIA las 30 cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del 5 % del capital social, de valor nominal de $ 1000.- cada una. Segunda: EL CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD. Tercera: EL CEDENTE Y LA CESIONARIA, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $ 20.000 veinte mil pesos, los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando EL CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma. Quinta: EL CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: EL CEDENTE otorga por este, poder especial en favor de LA CESIONARIA, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, quedando en este acto la misma elevada ña escritura pública, si así lo resolviere LA CESIONARIA o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por LA CESIONARIA, y al contrato social, que la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Séptima: Encontrándose presente en este acto el restante socio, Sra. MARIA GABRIELA ZORICICH, D.N.I. 32.165.777, presta conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de Agosto de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00797057- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 791-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-481-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. LEANDRO MARTIN BOUHID, carácter de PERSONA AUTORIZADA por “ZORCAPP S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas y Acta de Reunión de Socios numero uno (1) de fecha 15 de agosto de 2023 de “ZORCAPP S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 NOV. LIQ. Nº 34499 $1.200,00.-