BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 24/11/2023

COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO.-

ORDENANZA Nº 010/2023.-

ORDENANZA IMPOSITIVA

VISTO:

La necesidad de fijarse los valores de los impuestos, derechos y tasas para la percepción de la renta comunal por el año 2023. Y

CONSIDERANDO:

Que todo ello contribuirá a la realización y cumplimiento de los fines y objetivos de la comisión municipal, de acuerdo a la Ley N° 4466/89 “Orgánica de los Municipios” (art. N° 116, inc. A). Que por ordenanza N° 009/2022, se aprueba la Ordenanza impositiva para la jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno, siendo necesario su actualización.-

Por ello:

EL CONSEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO SANCIONA

LA ORDENANZA N° 010/2023.-

CAPITULO 1°:

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 1°: Los impuestos o alícuotas, que corresponden a este capítulo, son los que se fijan a continuación:

  1. A) Rifas, bonos de contribución y similares en los que se establecen premios, emitidos dentro del radio de jurisdicción de la COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO, abonaran el 5% sobre el importe total de cada N° vendido.
  2. B) Rifas, bonos de contribución y similares en los que se establezcan premios, emitidos fuera de la jurisdicción de la COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO, pero dentro de la provincia de Jujuy, abonaran el 5% sobre el importe total de cada N° vendido.
  3. C) Rifas, bonos de contribución y similares en los que se establecen premios, procedentes de otras provincias, abonaran el 10% sobre el importe total de cada N° vendido.
  4. D) Lotas el 10% del premio del importe a percibir.
  5. E) Bingos el 10% por cada uno de los cartones vendidos.
  6. F) Las rifas, bingos, bono de contribución, lotas u otros Juegos de Azar que se realicen para recaudar fondos con un fin comunitario; las instituciones, ONG, y otros pertenecientes a la Jurisdicción de la comisión municipal podrán solicitar la exención de los impuestos, mediante nota fundamentando dicha actividad y a la vez se brindara el sellado por parte la comisión municipal. Ver tema plazo

 

CAPITULO 2°:

IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 2°: Los impuestos o alícuotas que corresponden a este capítulo, son los que se fijan a continuación:

  1. A) Los bailes públicos, espectáculos musicales y artísticos, en donde se cobren entradas Realizados en los locales habilitados a tales efectos por particulares, instituciones o empresarios. Abonaran sobre el valor de las entradas vendidas, deducidos los impuestos nacionales, provinciales y derechos que graven específicamente al concurrente, una tasa equivalente al 10% neto resultante.
  2. B) Por cada baile o por noche de carácter no habitual o permanente:
  3. Clubes, asociaciones o similares con personería jurídica que cobre entradas, con venta de bebidas alcohólicas ley N° 219/51:

RUBRO                                         PRECIO

1  Con orquesta por función            $6.050,00

2  Sin orquesta por función             $3.700,00

3  Peñas con orquesta por función  $4.950,00

4  Peñas sin orquesta por función   $3.700,00

5  Con Disc-Jokey                           $2.750,00

  1. Clubes, Asociaciones sin personería jurídica que cobren entradas o tarjetas con venta de bebidas alcohólicas ley N° 219/51:

RUBRO                                                            PRECIO

Con orquesta por función (Bailes)                  $9.200,00

Sin orquesta por función (Bailes)                   $3.700,00

Peñas con orquesta por función                      $6.050,00

Peñas sin orquesta por función (Libres)         $5.000,00

Con Disc-Jokey                                              $3.700,00

  1. C) Eventos Familiares o particulares (casamientos, bautismos, 15 años, aniversarios; etc.) $1.100,00
  2. D) Eventos Familiares o particulares culturales quedan exentos de impuestos. En el caso de que los invitados no sean familiares y sea una actividad de amplia convocatoria deberán informar dicha actividad a las autoridades competentes.
  3. E) Actividades ancestrales y culturales comunitarias (rodeos y campeadas de animales) deberán informar la actividad a la Comisión Municipal y autoridades competentes.
  4. F) Los locales que exhiben videos, abonaran por día…$220,00 Y por mes…$1.650,00

El pago de ese tributo deberá efectuarse dentro de los cinco días del periodo respectivo.

En los casos de los incisos A) y B) y sin excepción realizaran el pago del 3% sobre el total de las entradas a vender para el cumplimiento de la ley 4422 del PRO-FE-DE (Ley Provincial del Deporte).

  1. G) Las productoras y empresas de campañas publicitarias que realicen grabaciones y/o filmaciones dentro de la jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno, conformados por Comunidades Indígenas, deberán tributar 15% del monto total del proyecto. El 5 % será destinado a la comunidad en donde se realice el evento. Dicho monto será devuelto a la comunidad en obras comunitarias. Se aclara que previamente las productoras o empresas, deberán dirigirse a la comunidad para realizar la consulta y lograr así el consentimiento.
  2. H) Las productoras y empresas de campañas publicitarias que realicen grabaciones y/o filmaciones dentro de la jurisdicción de la Comisión Municipal de El Moreno, conformados por Comunidades Indígenas que tengan la finalidad de difundir nuestros paisajes y para el beneficio de las nuestras comunidades deberán solicitar la exención mediante nota y presentación de proyecto.
  3. I) En los casos de los incisos A) y B) podrán solicitar la exención del impuesto si la actividad es para un beneficio comunitario.

 

CAPITULO 3°:

TASA POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 3°: Por toda gestión efectuada ante la Comisión Municipal de conformidad a lo establecido, corresponde la utilización de los sellados que a continuación se detallan:

1) Tasa por actuación administrativa ………………………………………….$1.210,00

2) Planos:

  1. a) Sellados de planos originales ……………………………………………….$2.200,00
  2. b) Copias……………………………………………………………………….$ 330,00

3) Certificados, constancias y otros títulos:

  1. a) Todo certificado y constancia relacionada con la propiedad, inspecciones, actividades comerciales e industriales, propaganda y publicidad, ocupación de la vía pública ………………………………………..$1.320,00

4) Por los siguientes tramites de actuaciones:

  1. a) Inspecciones parciales y/o totales……………………………………………$ 830,00
  2. b) Certificado de libre deuda y baja de automotores ……………………………$1.100,00
  3. c) Certificado de libre deuda de inmuebles …………………………………….$1.430,00
  4. d) Certificado de libre deuda comercial …………………………………………$1.430,00
  5. e) Certificado de libre deuda Personal …………………………………………..$1.430,00
  6. f) Certificado de libre infracción ………………………………………………. $ 550,00

5) Permisos inherentes a vehículos automotores:

  1. a) Inscripciones de vehículos 0km y usados abonaran el 1% del valor de aforo.
  2. b) Cambio de unidad para prestar el servicio de Remis………..……………… $6.050,00

6) El patentamiento de automotores se abonará de acuerdo a lo que determine la ley impositiva del año 2022 emanada por la Dirección Provincial de Rentas.

 

CAPITULO 4°:

TASA DE REGISTRO DE INSPECCION PARA LA HABILITACION DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA U OTRA ACTIVIDAD.

ARTICULO 4°: 1-Fijase la siguiente escala para el cobro de la habilitación o renovación del registro de comercios e industrias y demás categorías a ser abonadas según el periodo de cobertura:

 

DESCRIPCION RUBRO SUBRUBRO PERIODO DE COBERTURA IMPORTE EN PESOS ($)
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

     
ELABORACION DE COMIDAS PARA REVENTA (restaurante y confitería)

ELABORACION DE COMIDAS PARA REVENTA (Sandwicherias)

ANUAL 9.150,00

 

 

6.600,00

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS  (restaurante, confitería)

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS  (Sandwicherias)

ANUAL 7.700,00

6.600,00

FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES

Venta por mayor y menor fuera de la jurisdicción.

FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES AUTOCTONOS (Tejidos e hilados a mano) por artesano ANUAL 6.100,00
FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES EN GENERAL ANUAL 6.100,00
FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES AUTOCTONOS POR COMUNIDAD (Tejidos e hilados a mano) ANUAL *

(…)

FABRICACION DE PRODUCTOS DE PIEDRA Y SAL

Venta por mayor y menor fuera de la jurisdicción.

FABRICACION DE TALLADO DE PIEDRA Y SAL. ESCULTURAS DE PIEDRA Y  SAL ANUAL 6.100,00
IMPRESIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN ANUAL 6.100,00
 

 

 

 

COMERCIO AL POR MENOR Y MAYOR;

 

VENTA AL POR MAYOR Y MENOR EN COMERCIOS

VENTA AL POR MAYOR Y MENOR EN ALMACEN, DESPENSA, NEGOCIO. POLIRUBROS (CARNES ROJAS, PRODUCTOS ALIMENTACIOS, FIAMBRES, LACTEOS, FRUTAS, VERDURAS, PAN, BEBIDAS) ANUAL 11.000,00
VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS VENTA AL POR MENOR EN KIOSCOS, POLIRUBROS (GOLOSINAS, BEBIDAS Y LACTEOS) ANUAL 6.600,00
VENTA DE EQUIPOS DE USO DOMESTICO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIAS, PINTURAS, E ILUMINACION AL POR MENOR ANUAL 8.300,00
VENTAS DE MUEBLES POR DIA 1.650.00
ANUAL 11.000.00
VENTA DE BIENES CULTURALES Y RECREATIVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS VENTA AMBULANTES (CD. ROPA VENTA DE INDUMENTARIA PARA adultos, jóvenes niños, BEBES, CALZADOS, HERBORUSTERIA, , LIBROS ROPA INTERIOR,  BAZAR, LIMPIEZA, ARTICULOS EN GENERAL POR DIA 1.100,00
VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES Y MERCADOS VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN PUESTOS MOVILES Y MERCADOS ANUAL 6.600,00
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS EN PUESTOS MOVILES Y MERCADOS ANUAL 6.600,00
Venta de helados ( helados, juguitos, flan, gelatinas) ANUAL 6.600,00
Comercio de artesanías en Salinas Grande y zonas turísticas EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS DE ARTESANIAS, GASTRONOMIAS Y GUIADOS EN SALINAS VENTA DE PRODUCTOS AUTOCTONOS DE LA ZONA SEMESTRAL (AMBOS PARADORES 275.000,00

(…)

Venta al por menor de productos de artesanías regional individual Canon anual individual 6.050,00 (…)
 

 

 

SERVICIO DE TRANSPORTE

 

 

 

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MEDIANTE COMBI O TRAFIC SEMESTRAL 9.150,00
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MEDIANTE REMISES SEMESTRAL 4.650,00
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MEDIANTE MINIBUS SEMESTRAL 9.150,00
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MEDIANTE colectivo SEMESTRAL 13.200,00
SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR SEMESTRAL 13.200,00
AGENCIAS DE REMIS ANUAL 12.100,00
 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS Y SERVICIOS DE COMIDAS

 

 

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO (POR HABITACION) SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN PENSIONES. SEMESTRAL 4.650,00
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN CASA DE FAMILIA PARA HUESPEDES SEMESTRAL 4.650,00
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOSTERIAS SUPERIOR

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOSTERIA STANDART

ANUAL 7.700,00
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO SERVICIO DE HOSPEDAJE SEMESTRAL 4.650.00
 

 

 

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDA Y BEBIDAS

SERVICIOS DE RESTAURANTES Y CANTINAS SIN ESPECTACULOS (POR MESA) SEMESTRAL 4.650.00
SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA Y SANDWWRIA Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO (POR MESA) SEMESTRAL 4.650.00
SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS DE VENDEDORES AMBULANTES (TORTILLAS, PASTELERIAS, COMIDA, ETC) POR EVENTO 2.750,00
 

 

 

 

 

INFORMACION Y COMUNICACION

SERVICIOS DE TELEVISION EMISION Y RETRASMISION DE TELEVISION ABIERTA ANUAL 16.700,00
 

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN VIA INTERNET

EMISION DE SEÑALES DE TELEVISION POR SUSCRIPCION ANUAL 18.400,00
SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET ANUAL 18.400,00
SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURISTICO SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJE ANUAL 45.350,00
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIO DE APOYO

 

 

 

 

SERVICIO ARTISTICOS Y DE ESPECTACULOS

SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA, TREKING ANUAL 12.100,00
SERVICIOS DE TURISMO RELACIONADO AL MONTAÑISMO ANUAL 18.400,00
Servicio excursiones guiadas por guías locales Anual 12.100,00
Servicio de Excursiones por guías provinciales y nacionales Por evento 12.100,00
SERVICIOS COMPLENTARIOS DE APOYO TURISTICO O TURISMO RURAL ANUAL 12.100,00
PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES POR EVENTO 7.380,00
 

 

 

 

SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES Y ESPARCIMIENTO

 

SERVICIO ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

SERVICIOS DE ESPECTACULOS ARTISTICOS POR EVENTO 7.380,00
SERVICIOS PARA LA PRACTICA DEPORTIVA (MARATON) (*) (*)
 

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FISICO ANUAL 9.130,00
SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMATICOS POR EVENTO 12.100,00
 

 

 

REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN

SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECCAS Y SIMILARES POR EVENTO 12.100,00
REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS ANUAL 12.100,00
 

 

SERVICIOS DE ASOCIACIONES

  REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE TELEFONIA Y DE COMUNICACIÓN ANUAL 12.100,00
REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS DE USO DOMESTICO ANUAL 12.100,00
     

 

Aclaración:

  • Aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad podrán abonar el 50% del valor de aquellos rubros que no corresponden a la principal.
  • (*) Se cobrará el 5% de cada participante.
  • (…) El cobro por emprendimiento comunitario se realizará en forma articulada con la comunidad, llegando una conformidad de ambas partes.
  • Se pretende considerar una igualdad de oportunidades entre el artesano individual y los que se encuentran agrupados en comunidades, asociaciones, grupos de trabajo, etc.
  • Se debe consensuar

2- Fijase la siguiente escala para el cobro de la habilitación de obleas en el registro de comercios en las siguientes categorías para ser abonadas por única vez:

  RUBRO PRECIO
1 Remis   locales $ 30.250,00
2 Tráfic o Combi (hasta 15 + 1) $ 75.500,00
3 Colectivos (+15) $ 105.710,00

 

 

 

 

 

 

CAPITULO 5º:

TASA DE BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCION DE RESIDUOS Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 5º: La tasa que establece el presente capítulo se determinará y percibirá conforme a los siguientes valores que se detallan a continuación y en doce (12) cuotas consecutivas cuyos vencimientos se producirán el día 10 de cada mes, y se pagarán de manera adelantada a la prestación del servicio:

La extracción de residuos, barrido y limpieza, para viviendas familiares, se abonará una tasa básica de:

 

LUGAR / COMUNIDAD PRECIO Obs.
EL MORENO (2 Veces Martes y Viernes) $ 500,00 Mensual, por familia
EL COLORADO (Todos los viernes) $ 400,00 Mensual, por familia
POZO COLORADO (Todos los miércoles) $ 400,00 Mensual, por familia
LIPAN (Todos los miércoles) $ 400,00 Mensual, por familia
SALINAS GRANDES (Ambos paradores) Corresponde Cap. 4 Art. 4 Inc. 1 Trabajado articulado Comunidad y Comisión Municipal para retirar la basura
EMPRESAS PRIVADAS (Mineras productoras de sal, Cooperativas, etc) $3.900,00 Por cada empresa

 

  1. a) Los establecimientos comerciales que se detallan a continuación tributaran los siguientes valores en forma mensual.

Comercios:

CLASIFICACION          SUP. AFECTADA

A (chico)                         Hasta 12 m2.

B (mediano)                    Hasta 20 m2.

C (grande)                       Hasta 50 m2.

D (súper grande)             Más de 50 m2.

En base a la secuencia de servicio:

 

FRECUENCIA DEL SERVICIO A (chico) B (mediano) C (grande) D (super grande)
Más de tres recolecciones semanales $ 1.210,00 $ 1.650,00 $ 2.300,00 $ 2.800,00
Tres o menos recolecciones semanales $ 1.000,00 $1.250,00 $ 1.900,00 $ 2.300,00

 

SERVICIOS ESPECIALES: (Festivales, actividades deportivas, eventos privados, etc.): $8.300,00 por cada servicio ejecutado y/o realizado.

Los contribuyentes y responsables que ingresen por adelantado desde el 1 de  Febrero al 31 de marzo de cada año la totalidad de la tasa por año fiscal, gozaran una bonificación del veinte por ciento (20%)

 

CAPITULO 6°:

TASA POR APROBACION DE PLANOS DE INSTALACIONES

ARTICULO 6°: Por aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas, nuevas, ampliaciones y/o modificaciones de las existentes se abonará un derecho del 3% sobre el valor de trabajo u obra a ejecutar.

ARTICULO 7º: La ejecución de trabajos sin la autorización municipal, hará pasible al propietario del inmueble, al instalador y director técnico, si lo hubiese, de una multa a cada uno de acuerdo al siguiente detalle:

Sin planos originales                                                                             $ 12.100,00

Sin copias de planos                                                                              $   9.200,00

Sin solicitud de inspección parcial                                                        $   6.100,00

Sin solicitud de inspección final                                                           $ 12.100,00

 

CAPITULO 7⁰:

TASA POR INSPECCION DE INSTALACIONES.

Las tasas de inspección de instalaciones, se determinarán y abonarán de acuerdo a los siguientes artículos:

ARTICULO 8º: Los instaladores eléctricos matriculados o empresas que se dediquen a dicha actividad, solicitarán las correspondientes inspecciones parciales (inspección de cañerías en muro, en loza, cableado en instalaciones de inmuebles o inspecciones en zanjas, conductores columnas y materiales en instalaciones de alumbrado público) por cada inspección parcial en inmuebles

De uno (1) a treinta (30) bocas …………………………………………………………. $2.100,00

De treinta y uno (31) a sesenta (60) bocas ……………………………………………… $2.700,00

De noventa y uno (91) a ciento veinte (120) bocas ……………………………….……  $ 3.300,00

De ciento veintiún (121) a ciento cincuenta (150) bocas …………………………………$ 4.200,00

Más de 150 bocas se incrementará, por cada 30 bocas o fracción ……………………….$ 1.270,00

ARTICULO 9º: Por inspección final, se abonará una tasa por boca de luz, toma corriente, etc, de……….$   400,00

Este punto es exclusivo para emprendimientos y empresas privadas.

Para los domicilios familiares se cobrará la inspección final total de……………………….……………… $2750,00

ARTICULO 10º: Por inspección de instalaciones fijas o permanentes de motores

* Hasta 20 KW a 25 HP se abonará una tasa de………………………………………….$2.350,00

* Por cada KW HP excedente…………………………………………………………….$ 4.550,00

ARTICULO 11º: Por inspección de seguridad y habilitación de instalaciones provisorias parques de diversiones, kermeses, cine móvil, etc. Se abonará una tasa en función de la potencia instalada según la siguiente escala:

*Hasta 20 KW o 25 HP…….…………………………………………………………….$   400,00

*Por cada KW HP excedente………………………….………………………………  $   200,00

ARTICULO 12º: Por contraste de medidor eléctrico y control de descarga a tierra se establece:

* Casa familiar………………………………………………………………………… $ 1.000,00

* Casa de comercio e industria………………………………………………………… $ 1.710,00

ARTICULO 13º: TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN y TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

  1. a) Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación: pesos ciento sesenta y cinco mil ($302.500,00) por única vez y por cada estructura portante.
  2. b) tasa por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas: pesos doscientos veintitrés mil ($407.990,00) anuales por cada estructura portante.-

 

CAPITULO 8º

CANON POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 14°: Los derechos de ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneos se tributarán de acuerdo a los incisos que se detallan a continuación:

  1. Por tendido de servicios telefónicos, obras sanitarias, provisión de energías eléctrica, gas, y otros, deberán tributar el 6% sobre los ingresos por cada concepto en el radio de esta jurisdicción municipal.
  2. Por la ocupación del espacio aéreo, por instalación de red de video cable y otros, tributarán mensualmente el 8% del total resultado de los abonados.

En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura correspondiente.

La instalación fuera de las áreas y operaciones fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

  1. Para instalaciones de Kioscos u otros puestos de ventas de similares características:

 

Hecho Imponible Periodo de Cobertura Pesos ($)
Rubro a): Alimentos procesados a base azucarada; pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas. Diario 1.000,00
Rubro b): Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filete de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres)

Dejase establecido que el rubro b) alimentos procesados a base cárnica, solo pueden ser combinados con venta de gaseosa y jugos, frutas en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse solo con productos envasados en origen, providentes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.

Diario 1.000,00
Rubro c): Artículos textiles, temporada y bigotera (gorros, guantes, bufandas, medias, slip, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, lencería, pañuelos, lencería, paraguas, pequeños artículos de electrónica) Diario 1.000,00
Rubro d): Flores Diario 1.000,00
Rubro e): Lustre de calzados. II Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros. Diario 1.000,00
Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas (Turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería) Diario 1.000,00
Rubro g): Globos, Barriletes, Juguetes Diario 1.000,00
Rubro h): Helados, jugos y gaseosas. Solo podrán comercializarse bebidas como, helados y jugos envasados en origen sin fraccionar y provenientes de fabricas debidamente registradas y habilitadas. Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envolturas de fabrica y con licencia de fabricación, helados, golosinas y otros productos de elaboración artesanal y emparedados fríos bajo envolturas. Infusiones a base de te, café, yerba mate, leche o cacao, zumo de frutas, termo conservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios, frutas y verduras de estación.  

 

Diario

 

 

1.000,00

Rubro i): Objetos alegóricos

Banderines

banderas

Diario 1.000,00

 

Cuando una misma instalación estuviese destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojará el importe mayor. En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

  1. d) Para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinado a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del ejido municipal:

 

Hecho Imponible Periodo de Cobertura Pesos ($)
 

 

   
1) Camión, Camioneta o pick-up utilizada para ventas y/o distribución de gas. Diario 1.210,00
2) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan. Diario 1.210,00
3) Camión, Camioneta o pick-up utilizada para ventas de frutas, verduras, flores y afines. Diario 1.210,00
 4) Proveedores para la distribución y ventas de bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos y similares. Diario 1.210,00
5) Proveedores hasta 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, huevos, aves pescado, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares. Diario 1.210,00
6) Proveedor hasta 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, aves huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares. Diario 1.210,00
7) Vehículos destinados a servicio de auxilio mecánico. Diario 1.210,00
 8) Vehículos destinados a servicios de emergencias privadas. Diario 1.210,00
9) Camiones sin acoplado utilizados para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente. Diario 1.210,00
10) Camiones con acoplado utilizados para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente. Diario 1.210,00
11) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente. Diario 1.210,00
12) Remises Mensual 1.900,00
13) Combi Trafic o Minibús. Mensual 3.650,00
14) Taxi flete. – Diario 1.210,00
15) Transmite empresarial y/o turístico Diario 1.210,00
16) Transporte de sustancias peligrosas o similares Diario 1.210,00
17) Servicio de Delivery y/o Cafetería (hasta 10 moto vehículo). Diario 1.210,00
18) Servicio de Delivery y/o Cafetería (más de 10 moto vehículo). Diario 1.210,00
 19) Vehículos de transporte de áridos y materiales de construcción Diario 1.210,00

 

  1. Para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vendedores ambulantes no encuadrados en los Artículos anteriores del presente.

 

Hecho Imponible Período de Cobertura Importe ($)
1) Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y generadora de humo Diario 1.210,00
2) Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y sin generar humo. Diario 1.210,00
3) Vendedores de artículos de posters Perfumería, bijouterie, cosméticos y productos omnilife Diario 1.210,00
4) Vendedores de indumentarias, ropas, calzados, vestimentas, sombreros, chinelas, cintos, medias, carteras, y similares. Diario 1.210,00
5) Vendedores de Artesanías de elaboración propia, acreditada ante la Dirección de Cultura Diario 1.210,00
6) Revendedores de Artículos regionales (revendedores) Diario 1.210,00
7) Vendedores de libros, artículos de librería, posters Diario 1.210,00
8) Vendedores de flores, plantines, árboles, tierra y otros – Diario 1.210,00
9) Vendedores de electrónicos, accesorios de computación, telefonías, celulares y accesorios. Diario 1.210,00
10) Vendedores de productos andinos (especies, flores secas, hojas de coca, herboristería, chuño, quinua, etc) Diario 1.210,00
11) Vendedores en eventos sociales (día del padre, madre, niño, 23 de Agosto, fiesta de los estudiantes, Navidad, Año Nuevo, etc.) Diario 1.210,00
12) Vendedores de café, bollos y helados Diario 1.210,00

 

Cuando un mismo sujeto efectuare ventas de artículos y efectos incluidos en más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arroje el importe mayor.

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo. –

  1. g) Por ocupación de la vía pública para filmaciones de películas, producciones publicitarias y otros, se abonará por día:

Categoría Publicidad………….. $ 20.500,00

Categoría Documental………… $ 10.300,00

Categoría Película…………….. $ 40.800,00

 

CAPITULO 9º:

CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTICULO 15⁰: Por la concesión de puestos, locales, mantenimiento, vigilancia, higiene y control, en edificios municipales, se abonarán mensualmente los importes que se detallan a continuación, los que serán modificados de acuerdo a las pautas de reajustes que disponga la legislación vigente.

  1. A) Habilitación de puestos de ventas en festivales y otras actividades:

Puestos por evento …………………………………………….$4.100,00

  1. B) Por alquiler del Polideportivo:

*para baile por día ………………………… ………………..$ 6.100,00

*para fiesta familiar por día ………………………….………$ 4.250,00

*Para fiesta infantil por día  ……………………………………$ 3.030,00

*Otros eventos… (se fijara el monto de acuerdo a la actividad)

  1. C) Alquiler de máquinas y equipos

*Alquiler de camión de áridos y/o jaula (por km) …………… 1 Lt.

*Alquiler de camioneta (por km) ……………………………0.35 Lt.

  1. D) En todos los casos, el locatorio será responsable por todo daño o deterioro que sufriera el edificio o bienes del municipio durante el tiempo que fuera utilizado por el mismo, el locatorio tendrá tiempo máximo de 48 hs. para reemplazar y/o reparar el daño ocasionado.

 

CAPITULO 10º:

TASAS POR SERVICIOS DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN

ARTÍCULO 16º: Serán obligatorios los servicios de desinfección y desratización en todos los comercios y/o industrias de toda índole, los cuales estarán a cargo de cada propietario de acuerdo a la periodicidad, clasificación y tasas anunciada por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17º: La periodicidad y las tasas por los servicios de desinfección y desratización en los comercios y/o industrias serán fijados por ordenanza especial según la siguiente categoría:

1- En forma trimestral:

  1. a) Comercio por mayor

*Supermercados, alimentos y bebidas.

*Hosterías y similares

*Restaurantes y similares.

*Clubes

  1. b) Comercios por menor

*Almacenes, kioscos, despensas, etc.

*Carnicerías, verdulerías

2- En forma semestral:

Comercios por menor:

*Materiales de construcción, corralones, ferreterías y electricidad.

*Artículos del hogar

Talleres mecánicos, etc.

ARTÍCULO 18º: Será requisito indispensable para habilitación e inspección del comercio e industria, el requerimiento del certificado donde se verifique el cumplimiento de los servicios correspondientes de desinfección y desratización.

ARTÍCULO 19º: La contravención a las normas del presente capitulo, dará lugar a la clausura del comercio.

 

CAPITULO 11º:

TASA POR EL CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLOS

ARTÍCULO 20º: Sobre carnes, derivados de la carne y artículos de consumo en general en carácter de control sanitario de estos productos se abonarán las siguientes tasas.

1- INTRODUCCIÓN A ESTE MUNICIPIO:

  1. a) Por inspección veterinaria de carnes vacunas por Kg. limpio……………….. $ 17,00
  2. b) ovinos, caprinos p/Kg. Limpio ………………………………….…………… $ 17,00

2- EXTRACCIÓN DE ESTE MUNICIPIO

Por inspección, control, autorización, para el traslado de productos Cárneos fuera de la jurisdicción municipal, se abonarán las siguientes tasas:

  1. a) Vacunos por animal…………………………… $ 350,00
  2. b) Caprinos, p/animal…………………………… $170,00
  3. c) Llamas p/animal…..………………………… $210,00

ARTÍCULO 21º: Las carnes faenadas dentro del Municipio, quedan sometidas al control a cargo de la comisión municipal y abonarán por dichos servicios las mismas tasas establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 22º: Quedan sometidos al control por parte de la Comisión Municipal los productos destinados al consumo de la población, que fueran introducidos por cualquier conducto.

ARTICULO 23: Para el traslado de lana y cuero de oveja, cabra, vaca  se abonara……. $1.000,00

El municipio brindara una habilitación para dicho traslado.

 

CAPÍTULO 12º:

CANÓN POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 23º: Los derechos de propaganda, se percibirán y determinarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 24º: En concepto de propaganda impresa y/o escrita, abonarán lo siguiente:

Queda totalmente prohibido realizar propaganda por medio de altoparlantes y/o megáfonos. –

Por amplificaciones colocadas en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercio, circo, parques de diversiones, tributarán por día …………………………………………..……………………… $550,00

ARTÍCULO 25º: En concepto de propaganda realizada por medio de letreros y anuncio fijados en lugares públicos, previa autorización, abonarán por año lo siguiente:

Letreros no luminosos p/m2  …………………………………………… $ 2.500,00

Letreros luminosos no están permitidos

 

CAPÍTULO 13º:

MULTAS POR INFRACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

ARTÍCULO 26º: Las infracciones contra el comercio e industria que se encuentren regidas en el Código Procesal de faltas Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 008/2022 C.M.E. M., serán sancionadas por multas fijadas y establecidas en el mismo a cargo del Juzgado de Faltas Municipal.-

En los supuestos no establecidos: Fijase los siguientes valores, en concepto de multas por infracciones cometidas en comercios e industrias inscripto en el registro de comercio del municipio

  1. A) Decomiso de mercaderías, se cobrará de acuerdo a la cantidad y el valor del mismo.
  2. B) clausura de comercio e industria …………………………………….$ 10.700,00
  3. C) falta de lista de precio ………………………………….…………… $ 650,00
  4. D) Falta de tarjeta de identificación……………………………………..$ 650,00
  5. E) Vehículo de transporte de gas no reglamentario……………………..$ 100,00
  6. F) Vehículo de transporte de pan y otros no reglamentario……………..$ 200,00
  7. G) Falta del canasto de manos para el reparto de mercaderías…………..$ 200,00
  8. H) Exhibición de garrafas de gas en locales de venta…………………….$ 100,00
  9. I) Tenencia de animales en locales de venta………………………………$ 400,00
  10. J) Ruidos molestos que superan los 60 decibeles de día y 50 de noche….$ 300,00

INSPECCIÓN GENERAL

ARTICULO 27º: Se establecen los siguientes importes:

1) Inspección general de negocios (por año) ……………………..………3.200,00

2) Inspección general de carnicerías (semestralmente) ……….………… 1.210,00

3) Inspección general de alojamientos, inquilinato y residenciales (Semestralmente) $1.100,00

4) Inspección general de bares y restaurantes (semestralmente) ………   $1.250,00

5) Inspección general de Sandwicherías y kioscos (semestralmente)…    $1.000,00

6) Inspección general de depósitos de bebidas (semestralmente)

Inspección de vehículos:

1) Taxis y Remises p/coche y por año…………………………………..  $1.700,00

2) Trafic p/año y p/unidad……………………………………………….  $1.900,00

3) Ómnibus de transporte urbano de pasajeros p/unidad y p/año………  $2.200,00

 

CAPÍTULO 14º:

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 28º: LICENCIAS DE CONDUCIR

Por el otorgamiento de licencias de conducir de abonaran los siguientes importes los cuales se encuentran fijados el monto en pesos ($):

 

CLASE SUBCLASE DESCRIPCIÓN IMPORTE

(por año en $)

A A1 A1.1 Ciclomoter hasta 50 cc o 4kw. 1.300,00
A1.2 Motocicletas hasta 150 cc. u 11kw. 1.300,00
A1.3 Motocicleta hasta 300 cc. o 20 kw 1.300,00
A1.4 Motocicleta de más de 300 cc. o 20 kw. 1.300,00
A2 A2.1 Triciclos y cuadriciclos sin cabina hasta 300cc o 20 kw 1.300,00
  A2.2 Triciclos y cuadriciclos sin cabina de más de 300 cc 20 kw 1.300,00
A3 Triciclos y cuadricicloscabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional. 1.300,00
B B1 Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casa rodantes hasta 3.500kg. 1.600,00
B2 Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casa rodantes hasta 3.500kg. Con un acoplado de hasta 750 kg. 1.600,00
C C1 Camiones sin acoplado o casa rodante motorizada hasta 12.000kg 1.600,00
C2 Camiones sin acoplado o casa rodante motorizada hasta 24.000kg 1.600,00
C3 Camiones sin acoplado o casa rodante motorizada de más de 24.000kg 1.600,00
D D1 Transporte de pasajeros de hasta 8 plazas 1.600,00
D2 Transporte de pasajeros de 8 hasta 20 plazas 1.600,00
D3 Transporte de pasajeros de más de 20 plazas 1.600,00
D4 Servicio de urgencia, emergencia y similares. 1.600,00
E E1 Vehículos con uno o más remolques y/o articulaciones. 1.600,00
E2 Maquinaria especial no Agrícola 1.600,00
F F Adaptación técnica vehicular 1.600,00
G G1 Tractor agrícola 1.600,00
G2 Maquinaria especial agrícola 1.600,00
  G3 Tren agrícola 1.600,00

 

Asimismo, se abonarán como adicionales los siguientes importes:

 

Concepto Importe ($)
DUPLICADO 1.250,00
TRIPLICADO 1.250,00
CUADRPLICADO 1.250,00
QUINTUPLICADO Y  + 1.250,00

 

ARTÍCULO 29º: Las empresas privadas o particulares, de extracción de materiales áridos de los ríos, arroyos y/o cerros de esta Jurisdicción Municipal, abonará el 10% del importe percibido por cada viaje previa autorización del Municipio. De la cual el 5% será destinado en obras específicas para las comunidades.  Previo a esto, las empresas deberán consultar con las comunidades.

ARTICULO 30: Los particulares que realicen extracción de áridos (piedra, ripio, arena) deberán consultar con los propietarios del terreno y/o parcela correspondiente como así también dirigirse a la comunidad para el consentimiento.

ARTICULO 31: El particular que se dedique a la venta de áridos (piedras, ripio, arena) deberá habilitar el negocio abonando un importe anual de…………… $ 10.150,00

ARTICULO 32º: El departamento ejecutivo podrá establecer pagos diferidos de gravámenes hasta un máximo de seis (6) cuotas, la falta de pago en termino de cualquiera de las cuotas, autorizará al cobro por vía apremio del resto de la deuda, más los recargos e intereses de acuerdo al costo de vida que establece la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.

ARTÍCULO 33º: Facultarse al Departamento Ejecutivo a considerar la exención de derechos, tasas y cánones provistos, cuando se trate de actividades sin fines de lucro, comunitarios culturales, religiosas y personas indigentes.

ARTICULO 34º: Se determina que todos los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva son susceptibles de reajuste, siempre que las circunstancias económicas así lo ameriten. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la actualización de los tributos conforme a índices oficiales.

ARTÍCULO 35º: Los sujetos a derechos podrán reclamar las sumas abonadas en demasía o indebidamente, siempre que el pago se hubiere efectuado con protesta y errores debidamente comprobados: ese valor será acreditado para fututos pagos. En ningún caso se devolverá el importe abonado de más, salvo casos fortuitos y excepcionales.

ARTICULO 36º: Las cuotas no abonadas en término, por los servicios de extracción de residuos, limpieza de calles, etc. Y otros cánones previstos en esta Ordenanza, devengarán las actualizaciones intereses que fije la provincia en disposiciones y leyes vigentes.

ARTÍCULO 37º: Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente

ARTÍCULO 38º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su aprobación y será modificada y actualizada de forma anual, teniendo el quórum necesario, con los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Comunal.

ARTÍCULO 39º: Téngase a la presente por Ordenanza Impositiva de la Comisión Municipal de El Moreno.-

Dado en Sala de Sesiones de la Comisión Municipal de El Moreno, a los 09 días de noviembre del año 2023.-

 

Angélica F. Castillo

Presidente