LEY Nº 2010

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 75/1949 (2010)
ARTICULO 1º.- Aclárase acogida la Provincia de Jujuy, al régimen y
beneficios de la Ley Nacional Nº 5196 modificada por la Nº 13.266.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas y adoptará las
medidas necesarias para poner en ejecución las disposiciones legales
mencionadas y para alcanzar en la Provincia los fines propuestos por
ellos. A este efecto, queda igualmente facultado para convenir con las
autoridades sanitarias de la Nación lo que sea conducente a ese
objeto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 14 de Septiembre de 1.949
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC CABANA
Vicepresidente 1º