LEY Nº 2008

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 73/1949 (2008)
ARTICULO 1º.- Con destino a la provisión de aguas corrientes a la
localidad de Yuto, Departamento de Ledesma, autorízase al Poder
Ejecutivo a invertir la suma de Seiscientos Mil Pesos Moneda Nacional
($600.000.- m/n.) en la realización de esos trabajos.
ARTICULO 2º.- La inversión autorizada por el artículo anterior, deberá
ser atendida con fondos del inciso h), artículo 6º de la Ley de
Empréstito.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 6 de Septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC CABANA
Vicepresidente 1º