LEY Nº 2007
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 72/1949 (2007)
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
Ochocientos cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional ($850.000.- m/n.) en
la ejecución de Diez (10) Salas de Primeros Auxilios que serán
emplazadas en las localidades siguientes: Aguas Calientes y Pampa
Blanca, Departamento de El Carmen, San Juan de Dios, Departamento de
San Pedro, Chalicán, Departamento de Ledesma; Santa Ana, Departamento
de Valle Grande; Iturbe, Departamento de Humahuaca; Casabindo,
Departamento de Cochinoca; Oratorio, Departamento de Santa Catalina;
Yavi, Departamento del mismo nombre y Coranzulí, Departamento de
Susques.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande lo autorizado por el artículo
anterior, será atendido con fondos provenientes de la Ley de
Empréstito, artículo 6º, inciso g).
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 6 de septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC CABANA
Vicepresidente 1º