LEY Nº 2006

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 71/1949 (2006)
ARTICULO 1º.- A partir del 1º de Agosto del corriente año, modifícase
el Item 2, Inciso VI del Anexo 3 de la Ley de Presupuesto Nº 1931 en
la siguiente forma:
INCISO VI
DIRECCION DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA DEL ESTADO
I
tem 2.- Personal Administrativo y Técnico Profesional.
Director $ 800 1
5 Oficial 3º $ 800 1
9 Oficial 7º $ 600 1
10 Oficial 8º $ 650 4
14 Auxiliar 1º $ 375 4
15 Auxiliar 2º $ 350 1
16 Auxiliar 3º $ 325 5
17 Auxiliar 4º $ 300 4
ARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para atender el pago de los
aumentos de sueldos que resultan del artículo anterior, se tomarán del
Inciso XVII, Item 2, Partida 10 de la misma Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 31 de agosto de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente