BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023

El Tribunal Criminal Nº 1 Vocalía 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO DNI Nº 34526766 que en el Expediente Nº 3994/21, caratulado: “MANSILLA FABIAN EDUARDO CRISTIAN S.A. LESIONES LEVES CALIFICADAS POR LA CONDICION DE LA VICTIMA Y VIOLENCIA DE GENERO (DOS HECHOS) Y AMENAZAS, SEGUIDO DE EVASION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES EN CONCURSO REAL Y EVASION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES AGRAVADAS DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PUBLICA, POLICIALES O PENITENCIARIAS POR SU FUNCION, CARGO O CONDICION – CIUDAD” se ha dictado la siguiente Resolución: “En San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (…) FALLA: I.- ADMITIR la aplicación en la presente causa del procedimiento- juicio abreviado inicial- previsto en el art. 385 del C.P.P, Ley 5623.- II.- CONDENAR a FABIAN EDUARDO CRISTIAN, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, y las costas del juicio (artículo 29, inciso 3, del Código Penal, y 436 del Código Procesal Penal), por resultar autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR LA CONDICION DE LA VICTIMA Y VIOLENCIA DE GENERO (DOS HECHOS) Y AMENAZAS, como autor penalmente responsable en los términos de los Art. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1º y 11º, art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto conforme art. 55 del Código Penal, imputándosele tales delitos en perjuicio de Antonella Soledad Lupo, Y LESIONES LEVES AGRAVADAS DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PUBLICA, POLICIALES O PENITENCIARIAS POR SU FUNCION, CARGO O CONDICION previstos en el. Art. 92 en función del Art. 89 y 80 inc. 8 del Código Penal en perjuicio de Guanuco, Armando Daniel y EVASION EN GRADO DE TENTATIVA TODO ELLO EN CONCURSO REAL, previsto en el Art. 280 en función del Art. 42 conforme el Art. 55 del Código Penal.- III.-DISPONER el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por parte del condenado FABIAN EDUARDO CRISTIAN MANSILLA, por el término que dure la condena: Prohibición de acercamiento a la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena: 1) Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de su tipo (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales: (Facebook, Instagram, Twitter) en contra de la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO mientras dure la condena. 2) Asistir y Acreditar, la realización de un curso sobre violencia de Género hacia las mujeres en Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática. 3) Asistir y Acreditar cada (15) quince días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena salvo que el/la profesional mediante informe correspondiente de cuenta de que se han cumplido los objetivos terapéuticos. 4) Firmar cada quince (15) días el libro de cauciones que a tal efecto lleva la Fiscalía Especializada en Violencia de Género durante el plazo de la condena. 5) Adjudicación del botón antipánico a la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación y disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena. IV.- REGULAR los honorarios profesionales al Dr. Ricardo José Arese Ottaviano en la suma de pesos ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta ($138.960ºº), a cargo de su asistido, conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente y por los arts. 549, 552 y cctes. del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts. de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 11/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la productividad y el salario mínimo vital y móvil.- V.- HACER COMPARECER a la víctima y/o su representante legal a los fines dispuestos en el Art.11 bis de la Ley Nacional Nº 24660 y sus modificatorias Ley 27375; Ley 27372 y Ley 26485.- VI.- ADJUDICAR el botón antipánico a la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO por el tiempo que dure la condena.- VII.- NOTIFIQUESE, ofíciese, regístrese, y comuníquese”. Fdo.: Dr. Luciano Elio Yapura- Juez-; Dra. Felicia Ester Barrios- Juez- Dra. María Alejandra Tolaba -Juez, Ante Mí: Esc. María Emilia Chazarreta- Prosecretaria.- Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2023.-

 

22/24/27 NOV. S/C.-