LEY Nº 2004

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 69/1949 (2004)
ARTICULO 1º.- Rectifícase el número de las partidas a que se refiere
la Ley Nº 1991, los que deben ser Nº 16 y 19 del Anexo F, Inciso I,
Item i en lugar de las Nros. 7 y 20 del Presupuesto vigente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 31 de agosto de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente