BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023
Cesión de Cuotas Sociales.- Entre los Señores SORIANO SILVIO, DNI N° 23.728.591, de nacionalidad argentino, nacido el 09 de septiembre de 1974, profesión: empresario, estado civil: casado, con domicilio en calle Olaroz S/N° de la localidad de Susques, departamento Susques, provincia de Jujuy; y GERONIMO RAMONA DONATA, DNI N° 33.265.366, de nacionalidad argentina, nacida el 31 de agosto de 1987, profesión: comerciante, estado civil: casada, con domicilio en calle Olaroz S/N° de la localidad de Susques, departamento Susques, provincia de Jujuy, en adelante denominados “LOS CEDENTES”, y por la otra parte los Señores SORIANO ELBER MILTON, D.N.I. N° 38.975.189, de nacionalidad argentino, nacido el día 14 de agosto de 1996, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Los Molinos S/N°- Olaroz Chico, departamento Susques, provincia de Jujuy; y SORIANO OMAR ISMAEL, de nacionalidad argentino, profesión comerciante, de estado civil soltero, nacido el 28 de septiembre de 2000, DNI Nº 42.528.593, con domicilio real en calle Los Molinos S/N°- Olaroz Chico, departamento Susques, provincia de Jujuy, en adelante denominados “LOS CESIONARIOS”, intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar la presente CESION DE CUOTAS SOCIALES, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones – PRIMERO: Que, los cedentes representan el cien por ciento del capital social, siendo en consecuencia los únicos socios de la sociedad denominada “SERVICIOS INTEGRALES SORY S.R.L.”, CUIT N° 30-71637282-7, a merito de: 1) Contrato Constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 30 de enero de 2019 e inscripto en el Registro Público al Folio 246, Acta Numero 246 del Libro VI de S.R.L y registrado con copia bajo Asiento Nº 14 al Folio 135/152 del Legajo XXIV – Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 de julio de 2019.- SEGUNDO: Que la sociedad tiene un capital social total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), dividido en 6000 cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una y de un voto por cuota. En la actualidad el capital social está suscripto e integrado en su totalidad de la siguiente forma: a.-) El Sr. SORIANO SILVIO, cinco mil cuatrocientas (5400) cuotas sociales por un total de pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000); y b) La Sra. GERONIMO RAMONA DONATA, seiscientas (600) cuotas sociales por un total de pesos sesenta mil ($60.000). Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad. Que, no pesa sobre ellos ninguna incapacidad de derecho o de hecho o inhibición general de bienes, prohibición de contratar, o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no han sido demandado en causas de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra. Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos y pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas y contables. Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros.- TERCERO: La Señora GERONIMO RAMONA DONATA CEDE Y TRANSFIERE a favor del Señor SORIANO ELBER MILTON, el cien por ciento de su participación societaria, esto es, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde en “SERVICIOS INTEGRALES SORY S.R.L.”, es decir, la cantidad de seiscientas (600) cuotas sociales por un total de pesos sesenta mil ($ 60.000). Por su parte, el Señor SORIANO SILVIO CEDE Y TRANSFIERE a favor de los Señores SORIANO ELBER MILTON y SORIANO OMAR ISMAEL, el cien por ciento de su participación societaria, esto es, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “SERVICIOS INTEGRALES SORY S.R.L.”, es decir, la cantidad de cinco mil cuatrocientas (5400) cuotas sociales por un total de pesos quinientos cuarenta mil ($540.000), conforme la siguiente distribución: a.- Cede y transfiere a favor del Señor SORIANO ELBER MILTON la cantidad de dos mil cuatrocientas (2400) cuotas sociales por un total de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000); y b.- Cede y transfiere a favor del Señor SORIANO OMAR ISMAEL la cantidad de tres mil (3.000) cuotas sociales por un total de pesos trescientos mil ($ 300.000). Por su parte LOS CESIONARIOS aceptan las cuotas sociales cedidas a su favor y las adquieren de la siguiente forma: El Señor SORIANO ELBER MILTON, pasa a ser Titular de tres mil (3.000) cuotas sociales de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos trescientos mil ($ 300.000) y representa el cincuenta por ciento (50 %) del capital social; y el Sr. SORIANO OMAR ISMAEL, pasa a ser Titular de tres mil (3.000) cuotas sociales de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos trescientos mil ($ 300.000) y representa el cincuenta por ciento (50 %) del capital social.- CUARTO: La presente cesión se realiza por el precio total de Pesos seiscientos mil ($ 600.000) suma ésta que los CEDENTES recibieron con anterioridad a éste acto de manos de los CESIONARIOS y en las proporciones correspondientes, en dinero en efectivo a su entera satisfacción, otorgando por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en legal forma, manifestando que el importe de la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudieran corresponderles hasta la fecha, admitiendo que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta de los cesionarios, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírseles por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma, y que resignan irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior, presente o futuro contra la sociedad o contra sus integrantes y se declaran separados de la misma desde este momento y transferido respectivamente sus aportes sociales en la forma expresada a los Sres. Soriano Elber Milton y Soriano Omar Ismael, todo de plena conformidad.- QUINTA: Los CEDENTES transmiten a favor de los CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a los adquirentes en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte los Cesionarios impuestos de la presente cesión de cuotas, prestan su total conformidad y aceptación.- SEXTA: Los Sres. Soriano Silvio, Soriano Elber Milton, Soriano Omar Ismael y Gerónimo Ramona Donata declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyas Resoluciones han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, denuncian como correo electrónico el siguiente: garcia_federico@hotmail.com.- SEPTIMA: Atento la desvinculación del Señor Soriano Silvio de la sociedad, quien revestía el cargo de Gerente de la sociedad, El CEDENTE formula renuncia al cargo de Gerente de la entidad relacionada. Impuestos de la renuncia formulada, LOS CESIONARIOS aceptan la misma agradeciendo al CEDENTE por los servicios prestados. En razón de lo expuesto, LOS CESIONARIOS resuelven designar en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador al Socio SORIANO ELBER MILTON, D.N.I. N° 38.975.189, de nacionalidad argentino, nacido el día 14 de agosto de 1996, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en calle Los Molinos S/N°- Olaroz Chico, departamento Susques, provincia de Jujuy, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituye domicilio especial en el antes mencionado, realiza depósito en garantía en la Sociedad en caja de la sociedad y en dinero en efectivo, por la suma de pesos cien mil ($ 100.000), asume personalmente las obligaciones contraídas por la empresa, así como declara bajo fe de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 – 3º párrafo.- OCTAVA: Los socios resuelven por unanimidad fijar la sede de la empresa en calle Puesto Sey S/N° de la localidad de Susques, departamento Susques, provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el contrato social. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “SERVICIOS INTEGRALES SORY S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en calle Puesto Sey S/N° de la localidad de Susques, departamento Susques, provincia de Jujuy.- NOVENA: Revistiendo LOS CEDENTES el carácter de cónyuges, prestan mutuamente el asentimiento conyugal para el contrato del epígrafe aquí instrumentado.- En prueba de conformidad, a los 15 días del mes de mayo de 2023 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00783142- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA- TIT. REG. Nº 40- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 473-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-197-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Julio de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. FEDERICO MAXIMILIANO GARCIA SARVERRY, en carácter de APODERADO de “SERVICIOS INTEGRALES SORY S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 15 de mayo de 2023 de “SERVICIOS INTEGRALES SORY S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 NOV. LIQ. Nº 34470 $1.000,00.-