BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023

Adenda Rectificatoria de Consorcio de Cooperación MINERO JUJEÑO CONTRERAS-BSD.- Se reúnen los actuales integrantes del “CONSORCIO DE COOPERACIÓN MINERO JUJEÑO CONTRERAS-BSD”, por un lado CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M., C.U.I.T. Nº 30-50453670-6, con domicilio en calle San Martín Nº 140, piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituida en la República Argentina e inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 26/09/1963 bajo el Número 1689, Libro 58 Tomo “A”, de Sociedades Comerciales, representada en este acto por el Sr. Juan Manuel Touceda, D.N.I. Nº  17.149.552, en su carácter de apoderado, conforme surge de Poder General pasado en escritura pública, de fecha 27/12/2000, por ante la Escribana de la Ciudad de Buenos Aires, Adriana B. Vila, pasada al folio 1764 en el Registro 1586 de su Adscripción, con facultades suficientes conforme lo previsto en el art. 375, inc. j), del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante denominada “Contreras”); y BSD INGENIERÍA Y SERVICIOS  S.A., C.U.I.T. Nº 30-71806894-7, con domicilio en Ruta Provincial Nº 1, Km. 7, El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, inscripta en el Registro Público de Comercio de San Salvador de Jujuy con fecha de inscripción 18 de mayo de 2023, Folio 72-73, Acta 85, Libro registrada en misma fecha bajo Asiento Nº 85, Folio 01-28, Legajo 85 del Registro de Escrituras Mercantiles de SA, representada en este acto por el Sr. Pablo Gabriel Hernández, D.N.I. Nº 17.080.060, en su carácter de apoderado, conforme surge de Poder Especial de Administración, Disposición y Bancario pasado en escritura pública N° 72, de fecha 10/07/2023, ante el Escribano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Frías Jorge Alberto(h), pasada al folio 190 en el Registro 35 de su Adscripción, con facultades suficientes conforme lo previsto en el art. 375, inc. j), del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante denominada “BSD” y, junto con Contreras, en adelante denominadas las “Partes”), venimos a los efectos de rectificar el Contrato Constitutivo de acuerdo a: 1-) MODIFICACION CLÁUSULA TERCERA. Se decide reemplazar íntegramente la cláusula TERCERA del Contrato por el texto que sigue: “TERCERA: En los términos del inciso “e” del artículo 1474 del Código Civil y Comercial de la Nación, para todos los efectos que deriven del presente Contrato, el Consorcio fija su domicilio real y “especial” en Ruta Provincial N° 1, Km. 7, El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Este domicilio será, asimismo, domicilio fiscal del Consorcio. El domicilio indicado regirá como domicilio especial del Consorcio, tanto frente a las Partes como frente a terceros. De toda notificación que el Consorcio reciba en el domicilio de Ruta Provincial N° 1, Km. 7, El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, remitirá copia a cada una de las Partes dentro de las siguientes 24 horas hábiles. Las Partes fijan como domicilio electrónico la casilla de email mcasarotto@contreras.com.ar.-” 2-) MODIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN. Se decide reemplazar íntegramente la cláusula 4.1 del Contrato por el texto que sigue: “CUARTA. REPRESENTACIÓN. 4.1. Las Partes designan como representantes del Consorcio, en los términos de los artículos 1474, inciso “k”, y 1476, del Código Civil y Comercial de la Nación, al Señor Matías José Casarotto, DNI N° 24.596.492, CUIT 20-24596492-8, con domicilio real en Av. Finca Yerba Buena, casa Nº 45, B° Casas del Bosque, Villa San Lorenzo, provincia de Salta, email mcasarotto@contreras.com.ar, teléfono 1136877584; y al ingeniero Pablo Gabriel Hernández, D.N.I. Nº 17.080.060, CUIT 20-17080060-6, con domicilio real en calle General Paz Nº 376, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, email phernandez@bsdjujuy.com.ar, teléfono 3884169665; ambos constituyendo domicilio especial en Ruta Provincial Nº 1, Km. 7, El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy (en adelante, los “Representantes”). La representación del Consorcio será ejercida de manera indistinta por los Representantes, quienes a su vez actuarán cumpliendo las directivas precisas emanadas del Comité Ejecutivo, y detentarán las facultades suficientes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución del objeto del presente Contrato. En caso de renuncia, incapacidad o revocación del mandato de alguno de los Representantes, el nuevo representante legal será designado por Contreras. Ambos representantes aceptan el cargo para el que fueran designados y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designados (Art. 264º Ley General de Sociedades) y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.-” 3-) MODIFICACION CLÁUSULA VIGESIMA. Se decide reemplazar íntegramente la cláusula VIGÉSIMA del Contrato por el texto que sigue: “VIGECIMA. LEY ALICABLE. JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS. 20.1. El presente Contrato y/o el Consorcio se regirán por las leyes de la República Argentina. 20.2. Toda cuestión que se suscitare entre las Partes con motivo del presente, su existencia, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, como asimismo, la indemnización de daños y perjuicios resultante, se resolverá definitivamente por los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, conforme a derecho, de acuerdo con la reglamentación y procedimientos vigentes. 20.3. A todos los efectos del presente, las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sean judiciales o extrajudiciales, hasta tanto cualquiera de las Partes notifique a la otra la constitución de uno nuevo, en forma expresa y por medio fehaciente.-” 4-) VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS NO MODIFICADAS. Todas las cláusulas del Contrato no modificadas por la presente adenda permanecen inalteradas y conservan su plena vigencia.  EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben 3 ejemplares de esta adenda de un mismo tenor y un solo efecto.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº F 004016934- ESC. VENTURA EDMUDO ALBERTO. TIT. REG. Nº 224- CABA- BUENOS AIRES. LEGALIZACION Nº 231006000734- ESC. BLANCO HERNAN- MAT. Nº 4992- BUENOS AIRES- ACT. NOT. Nº B 00817538- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 783-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-319-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 2023.-

VISTO:

El Expte. Nº 301-319-2023 – Iniciado por: Dr. HECTOR EDUARDO CARRIZO. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION CONSTITUCION DE “CONSORCIO DE COOPERACION MINERO JUJEÑO CONTRERAS-BSD” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENASE, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: CONTRATO DE CONSORCIO DE COOPERACIÓN entre CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G y M, C.U.I.T. Nº 30-50453670-6 y BSD INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. C.U.I.T. Nº 30-71806894-7, instrumento privado de fecha 01 de agosto de 2023, con copia a fs. 02/20 y, ADENDA RECTIFICATORIA DE CONSORCIO DE COOPERACION MINERO JUJEÑO CONTRERAS-BSD, de fecha05de octubre de 2023, cuya copia certificada rola a fs. 34/38.-

ARTÍCULO 2º: Diligencias a cargo del Dr. HECTOR EDUARDO CARRIZO, o persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 NOV. LIQ. Nº 34454 $800,00.-