BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023

Contrato de consorcio de cooperación entre: i) CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M., C.U.I.T. Nº 30-50453670-6, con domicilio en calle San Martín Nº 140, piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituida en la República Argentina e inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 26/09/1963 bajo el Número 1689, Libro 58 Tomo “A”, de Sociedades Comerciales, representada en este acto por el Sr. Juan Manuel Touceda, D.N.I. Nº  17.149.552, en su carácter de apoderado, conforme surge de Poder General pasado en escritura pública, de fecha 27/12/20202, por ante la Escribana de esta ciudad Adriana B. Vila pasada al folio 1764 en el Registro 1586 de su Adscripción, con facultades suficientes conforme lo previsto en el art. 375, inc. j), del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante denominada “Contreras”); y (ii) BSD INGENIERÍA Y SERVICIOS  S.A., C.U.I.T. Nº 30-71806894-7, con domicilio en Ruta Provincial Nº 1, Km. 7, El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, inscripta en el Registro Público de Comercio de San Salvador de Jujuy con fecha de inscripción 18 de mayo de 2023, Folio 72-73, Acta 85, Libro registrada en misma fecha bajo Asiento Nº 85, Folio 01-28, Legajo 85 del Registro de Escrituras Mercantiles de SA , representada en este acto por el Sr. Pablo Gabriel Hernández, D.N.I. Nº 17.080.060, en su carácter de apoderado, conforme surge de Poder Especial de Administración, Disposición y Bancario pasado en escritura pública N° 72, de fecha 10/07/2023, ante el Escribano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Frías Jorge Alberto(h) pasada al folio 190 en el Registro 35 de su Adscripción, con facultades suficientes conforme lo previsto en el art. 375, inc. j), del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante denominada “BSD”; junto con Contreras, las “Partes”; y en forma individual cada una de ellas como “Parte”).- Acuerdan celebrar un contrato de Consorcio de Cooperación (en adelante denominados respectivamente el “Contrato” y el “Consorcio”), sujeto al régimen previsto por el art. 1470 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, y las siguientes cláusulas:  PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Contrato es la constitución del Consorcio, cuyo objeto a su vez es la organización común con la finalidad de actuar como proponente en licitaciones y/o contrataciones, públicas y/o privadas,  a fin de ejecutar proyectos de prestación de servicios y/o construcción de obras y/o montaje de equipos o instalaciones para entes y/o empresas y/o comitentes, y/o clientes que se dediquen a la actividad minera en el ámbito geográfico de la provincia de Jujuy (República Argentina) (en adelante, los “Clientes”) que contemplen, a modo enunciativo y sin limitación alguna, obras tales como el diseño y/o la proyección y/o la construcción de acueductos, mineroductos, tuberías, redes o tendidos de agua u otros fluidos, plantas de tratamiento, de bombeo y de saneamiento y colectores,  ejecución,  refacción o mantenimiento de obras civiles o caminos y/o el montaje, reparación o reemplazo de instalaciones o equipos, todo conforme a los pliegos de especificaciones técnicas y a las condiciones que establezca cada comitente en cada licitación o concurso de precios o invitación a ofertar. Los trabajos deberán ejecutarse con todos los medios técnicos, financieros y humanos que sean menester y de los cuales dispongan las Partes. A los efectos de la consecución de su objeto, el Consorcio podrá celebrar todos los contratos, subcontratos, negocios y actos jurídicos de cualquier tipo, con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras, que fueren necesarias y atinentes al objeto del mismo. El Consorcio administrará, conforme al presente Contrato, todos los ingresos y egresos por la ejecución de las obras que en definitiva se realicen, incluidos: anticipos, adicionales, reajuste de precios, bonificaciones, reclamaciones, ampliaciones y/o todo otro trabajo originado o derivado de la respectiva obra, aun cuando esos ingresos y/o egresos pudieran provenir de una gestión especial de una de las Partes. SEGUNDA. DENOMINACIÓN. El Consorcio se denominará “CONSORCIO DE COOPERACIÓN MINERO JUJEÑO CONTRERAS – BSD”.- TERCERA. DOMICILIO ESPECIAL. Para todos los efectos que se deriven de presente Contrato, el Consorcio fija su domicilio especial en Ruta Provincial Nº 1, Km. 7, El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, provincia de Jujuy, el cual se establece asimismo como domicilio fiscal. El mismo regirá como domicilio especial del Consorcio, tanto para las Partes como para terceros, en orden a los derechos y obligaciones respectivos. CUARTA. REPRESENTACIÓN.  4.1. Las Partes designan como representante permanente del Consorcio a CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M., CUIT Nº 30-50453670-6, con domicilio en calle San Martín Nº 140, piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “Representante”). La representación del Consorcio será ejercida de manera individual por Contreras, quien a su vez actuará cumpliendo las directivas precisas emanadas del Comité Ejecutivo, y detentará las facultades suficientes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución del objeto del presente Contrato. En caso de renuncia, incapacidad o revocación del mandato del apoderado que representará a Contreras, el nuevo apoderado y/o representante legal será designado por Contreras. 4.2.- Son obligaciones del Representante: (i) Labrar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo en el libro respectivo.- (ii) Debitar del Fondo Común Operativo el costo de todos los gastos necesarios y/o vinculados al cumplimiento de este Contrato.- (iii) Mantener una detallada y ordenada documentación y contabilidad de las operaciones realizadas. A ese efecto, deberá llevar los libros de comercio que fueren necesarios conforme a la ley y confeccionar los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, proponiendo a las Partes su aprobación en forma anual dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio que se trate. Dicha documentación deberá reflejar adecuadamente y mediante técnicas contables usuales, todas las operaciones llevadas a cabo en ese período y los resultados económicos obtenidos.- (iv) No incurrir en inconductas que puedan originar la revocación del mandato o sanciones.- (v) Exteriorizar todo acto jurídico que realice en nombre de la organización común la denominación del Consorcio.- (vi) Controlar la existencia de causales de disolución del Consorcio, e informar de las mismas en tiempo y forma a los miembros de éste.- (vii) Proveer la guardia, custodia, mantenimiento y conservación de los bienes de propiedad del Consorcio.- (viii) Efectuar todos los gastos previstos en el Presupuesto Anual, destinados a solventar las actividades dirigidas al cumplimiento del objeto, legal y contractual del Consorcio.- (ix) Adoptar todas las decisiones necesarias para asegurar todos los bienes del Consorcio. El Representante comunicará al Comité Ejecutivo, tan pronto como fuese posible, las decisiones así adoptadas, cuyo costo será cargado al Fondo Común Operativo.- (x) Proponer a los miembros del Consorcio los Presupuestos Anuales a aprobarse por el Comité Ejecutivo, así como el programa para la liquidación y partición de los bienes que conforman el Fondo Común Operativo en caso de disolución del Consorcio o en caso de retiro anticipado de alguno de sus miembros en lo que hace a la liquidación del porcentaje del que fuere titular.- (xi) Ejecutar las decisiones del Comité Ejecutivo.- (xii) Ejecutar cualquier otro acto que hiciere al cumplimiento de la ley y del objeto del presente Contrato. QUINTA. COMITÉ EJECUTIVO. 5.1. La autoridad máxima del Consorcio será el comité ejecutivo aquí establecido, en adelante el “Comité Ejecutivo”, en cuyo seno las Partes adoptarán las decisiones necesarias para la participación en las licitaciones, la ejecución de las obras o servicios y el cumplimiento de los contratos con los respectivos Clientes. El Comité Ejecutivo estará constituido por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes de cada una de las Partes (cada Parte nombrará un (1) titular y un (1) suplente), y se reunirá cada treinta (30) días o toda vez que sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las Partes. Todas las convocatorias deberán ser por escrito, con cinco (5) días hábiles de anticipación. La sede del Comité Ejecutivo será donde el Comité Ejecutivo determine. Todas las decisiones del Comité Ejecutivo deberán ceñirse a los términos del presente Contrato y de cada uno de los contratos con los Clientes, y deberán ser tomadas por el voto unánime de las Partes, para lo cual cada Parte tendrá un (1) voto. En caso de no obtenerse tal unanimidad, la reunión será suspendida por veinticuatro (24) horas; si luego de la reapertura de la reunión no se obtuviese unanimidad, se abrirá una instancia de negociación directa por un plazo de tres (3) días hábiles, contados ininterrumpidamente desde la suspensión de la reunión del Comité Ejecutivo, para la que cada Parte designará un (1) representante. Dichos funcionarios no deberán estar directamente involucrados en la o las obras o servicios de que se trate. Si dicha negociación fracasara, y la falta de definición provocara incumplimientos en la participación en las licitaciones y/o en la ejecución de las obras o servicios y/o en el cumplimiento de los contratos, se adoptará el criterio de Contreras, el que deberá estar basado en pautas de razonabilidad y buscando la recíproca conveniencia de las Partes, reteniendo la Parte disidente el derecho de someter a arbitraje (en los términos de la cláusula 20.2. del presente Contrato) los eventuales perjuicios que tal decisión pudiera haberle significado y sin que ello suspenda u obstaculice la ejecución de la medida adoptada. Para ejercer dicho derecho, la Parte disidente deberá haber exteriorizado en el seno del Comité Ejecutivo cuál era su propuesta en la adopción de la decisión que se impugna, en forma previa a dicha decisión. 5.2. Contreras no podrá adoptar decisiones individualmente en ninguno de los siguientes casos, en los que siempre será necesario el acuerdo unánime de las Partes: a) Rescisión o resolución de cada uno de los contratos con los Clientes.- b) Modificación de cada uno de los contratos con los Clientes.- c) Resolución de la incorporación de terceros a cada uno de los contratos con los Cliente.- d) Paralización total o parcial de la o las obras (o servicios).- e) Presentación de reclamos y/o demandas ante los Clientes, y/o renuncia a derechos con los Cliente.- f) Aspectos relacionados a la política de financiamiento, inversiones y/o endeudamiento del Consorcio.- g) Aspectos relacionados a cualquier pasivo y/o contingencia de naturaleza tributaria y/o ambiental del Consorcio.- h) Otorgamiento de poderes.- i) Reconocimiento de honorarios o prestaciones a cualquiera de las Partes. SEXTA. FONDO COMÚN OPERATIVO. 6.1. El Consorcio constituye inicialmente su Fondo Común Operativo con la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.0000), el cual es integrado por las Partes, en su totalidad, en este mismo acto y en proporción a sus respectivas participaciones. 6.2. Integrarán también este Fondo Común Operativo los bienes que fueren adquiridos con recursos provenientes del mismo, y aquellos que en la aprobación de cada Presupuesto Anual las Partes se obliguen a aportar. 6.3. La conformación del Fondo Común Operativo no implicará limitación alguna para que el Representante efectúe pedidos de aportes no previstos en los Presupuestos Anuales, ni a las obligaciones de las Partes de cumplir con la resolución que emane del Comité Ejecutivo. 6.4. El Fondo Común Operativo no podrá ser disminuido y permanecerá indiviso por todo el término de duración del presente Contrato. En tal sentido, los aportes que se realicen durante su vigencia, se considerarán efectuados en forma irrevocable, salvo decisión contraria de las Partes adoptada en forma unánime y lo establecido para el caso de disolución del Consorcio o el retiro anticipado de alguna Parte. SEPTIMA. PLAZO. MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO. 7.1. El plazo de vigencia del Consorcio será de dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.  7.2. Este Contrato sólo podrá ser modificado por decisión expresa y escrita de las Partes. OCTAVA. PARTICIPACIONES.  Las Partes integran el Consorcio con las siguientes participaciones en los aportes al Fondo Común Operativo, derechos y obligaciones, todas las utilidades o pérdidas, costos o gastos, multas u otras sanciones por incumplimiento, provisión de garantías y fondos, así como todo otro medio, provisión o suministro que resulte necesario para la ejecución de las obras o servicios y el cumplimiento de los contratos con los respectivos comitentes: -CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M.: 75%. -BSD INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.: 25%. Cada Parte asume en forma individual las consecuencias originadas en el incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social a su cargo como consecuencia de la contratación de su personal. El reconocimiento de honorarios o prestaciones a favor de cualquiera de las Partes se realizará únicamente mediante decisión unánime tomada por el Comité Ejecutivo del Consorcio. NOVENA. PREPARACIÓN DE OFERTAS. PREMISAS OPERATIVAS.  OBLIGACIONES DE LAS PARTES. MORA. 9.1. En todo y cualquier caso, la presentación de las ofertas o propuestas a los Clientes y la celebración de los eventuales contratos entre el Consorcio y los Clientes quedarán sujetos al conocimiento y evaluación por las Partes de las condiciones, derechos y obligaciones emergentes de la realización de cada una de las obras o servicios a ejecutar. Únicamente si dichas condiciones, derechos y obligaciones resultaran ser aceptables para las Partes a su entera conformidad, el Consorcio presentará las ofertas para la construcción de las obras o la prestación de los servicios, y suscribirá los eventuales contratos, conforme a los lineamientos establecidos en este Contrato; si en cambio ambas Partes no alcanzaran consenso -cualquiera fuera el motivo- sobre la conveniencia o necesidad de participar conjuntamente en el proyecto / obra de que se trate o sobre las condiciones para hacerlo bajo esa modalidad, cualquiera de ellas podrá hacerlo por su propia cuenta (sola o asociada con otras empresas) sin incurrir en responsabilidad frente a la otra, resultando de plena aplicación lo previsto en la cláusula DÉCIMO OCTAVA de este Contrato. 9.2. Siempre que, de acuerdo con los lineamientos previstos en la cláusula 9.1. de este Contrato, las Partes decidieran efectuar alguna o algunas ofertas al respectivo cliente, las Partes se obligan a presentarla dentro del plazo y formas establecidas por el respectivo cliente. Los precios a cotizar serán fijados por escrito y de común acuerdo por las Partes, en función de los requerimientos formulados por el respectivo cliente. 9.3. Cada Parte soportará sus propios costos y gastos en que incurra para la preparación y presentación de las ofertas, así como los que tuvieren lugar durante la negociación y hasta la eventual firma de los contratos con el respectivo cliente. Los costos comunes tales como proyectos, relevamientos y estudios de común acuerdo encomendados a terceros, garantía de oferta, etc., serán soportados por cada Parte en las proporciones indicadas en la cláusula OCTAVA del presente Contrato. 9.4. El Gerente de Proyecto de cada una de las obras o servicios a ejecutarse, será propuesto por Contreras, y deberá contar con la previa aprobación por escrito de la restante Parte. El Gerente de Proyecto llevará adelante la coordinación de las tareas a cargo de las Partes y las relaciones con los Clientes, en todo aquello que resulte necesario para la ejecución de las obras o servicios. 9.5. Las Partes tendrán derecho a que los equipos necesarios para el inicio y la ejecución de las obras o servicios contratados sean alquilados a ellas por el Consorcio, debiendo ser respetados los porcentajes de participación de cada una de las Partes en el Consorcio, por familia de equipos. Los costos de los equipos propios de cada una de las Partes que se acuerde afectar a los trabajos, serán a costo de mercado o menor, y deberán convenirse entre las Partes antes de su afectación. El personal clave a suministrar por las Partes al Consorcio será a los valores acordados entre las Partes en la respectiva oferta. 9.6. Además, son obligaciones de las Partes: i) Cumplir con todos los aportes y obligaciones establecidas en este Contrato, en los Presupuestos Anuales, y con las que determine en su caso el Comité Ejecutivo.- ii) Cumplir con las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales.- iii) Colaborar en la búsqueda de los fines y objetivos planteados en este Contrato, obrando con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. 9.7. Salvo convención expresa en este Contrato, se establece que la mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes en virtud del presente Contrato y/o del Consorcio se producirá por el solo transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. DÉCIMA. APORTES. RESULTADOS. PRESUPUESTO ANUAL. 10.1. Los aportes a cargo de las Partes serán pagados en la moneda que se requiera para llevar a cabo las operaciones, y en las proporciones estipuladas en la cláusula OCTAVA del presente. El Consorcio deberá requerir a las Partes los aportes que resulten necesarios con una anticipación de quince (15) días corridos. Si alguna Parte no cumpliera en término con tales aportes, se acuerda lo siguiente: 10.1.1 La Parte restante, en su proporción, podrá cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones. 10.1.2. El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad u obligación y dará lugar a la aplicación automática, sobre los montos no aportados en término, de un interés equivalente a la tasa de interés vencida nominal anual para descuentos de documentos del Banco Nación Argentina, capitalizable a treinta días, más un interés punitorio igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa citada precedentemente. Dicha tasa se obtendrá todos los días lunes o primer día hábil siguiente. A criterio del Comité Ejecutivo se puede utilizar también como tasa de referencia la tasa activa libre a siete (7) días determinada para las operaciones entre empresas contra cheques, publicada por el diario “Ámbito Financiero” o en su defecto, los diarios “El Cronista Comercial” o “Clarín”, en ese orden, siempre con el mencionado incremento. Los intereses con más las penalidades se debitarán a la Parte incumplidora y se acreditarán a la Parte que hubiese efectuado el aporte por cuenta de la incumplidora en su respectiva cuenta, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al del incumplimiento. 10.1.3. En caso de que la Parte restante hubiere realizado este aporte, los intereses más las penalidades se acreditarán en la cuenta del Consorcio. 10.1.4. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, el Consorcio retendrá cualquier pago que deba realizar a la Parte incumplidora y entregará los respectivos fondos a la Parte que hubiere cubierto el faltante. 10.1.5. Si alguna Parte incurriera en incumplimiento de proveer los fondos requeridos por el Consorcio, la Parte cumplidora le cursará una intimación fehaciente para que en el término de diez (10) días hábiles regularice su situación poniendo al día todas las contribuciones a su cargo con más los acrecidos que correspondan. En el supuesto de incumplimiento dentro del plazo establecido precedentemente, la Parte que hubiere incurrido en el mismo será considerada como “Parte Incumplidora”, con los alcances previstos en este Contrato. Para la Parte Incumplidora se producirá la pérdida de todos los derechos económicos y de voto en el Comité Ejecutivo derivados de su participación en el Consorcio hasta tanto el incumplimiento hubiere sido subsanado. 10.1.6. El hecho de haberse constituido en “Parte Incumplidora”, por una misma Parte, dos veces consecutivas o tres alternadas durante toda la vigencia del Consorcio, la colocará en situación de resultar excluida del Consorcio por la Parte cumplidora. A los efectos de la exclusión, la Parte cumplidora deberá intimar a la incumplidora para que en el término de quince (15) días corridos cumpla con sus obligaciones; transcurrido dicho término sin que la Parte intimada cumplimente con el o los aportes adeudados, la Parte cumplidora podrá hacer efectiva la exclusión de pleno derecho, sin más requisitos que comunicar en forma fehaciente tal decisión. El hecho de que la Parte cumplidora no ejerza el derecho a excluir a la Parte Incumplidora, dados los supuestos previstos precedentemente, no implicará en modo alguno renuncia a los derechos que le corresponden a ejercer esa facultad en el momento en que lo considere oportuno. Asimismo, ante el incumplimiento de una de las Partes será optativo para la restante excluir a la “Parte Incumplidora”, o bien exigirle el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con resarcimiento pleno de daños y perjuicios que se le haya irrogado. 10.2. Los resultados de la actividad serán distribuidos de acuerdo a la proporción en que participa cada Parte según las participaciones establecidas en la cláusula OCTAVA, y las liquidaciones tendrán lugar en la forma que determine el Comité Ejecutivo. 10.3. Treinta (30) días antes de la finalización del ejercicio anual, el Comité Ejecutivo se reunirá para aprobar el Presupuesto Anual correspondiente al ejercicio siguiente (en adelante denominado el “Presupuesto Anual”). Los representantes de cada Parte les harán llegar un proyecto del Presupuesto Anual, acompañado de una memoria técnica explicativa, con una anticipación no menor a treinta días de la fecha de finalización del ejercicio vigente. Cada Parte podrá proponer modificaciones, las que serán consideradas en la reunión respectiva. DÉCIMA BIS. EXCLUSIÓN. 10bis.1. Cada Parte podrá separarse de este Contrato y/o del Consorcio, para lo cual deberá obtener la aprobación expresa de la Parte restante, a las que deberá notificar con una anticipación no inferior a sesenta (60) días corridos previos a la separación propuesta. Una vez contada con la referida aprobación expresa de la otra Parte, para poder separarse, deberá solicitar y contar también con la previa conformidad de cada respectivo cliente. 10bis.2. Las Partes podrán ser excluidas del Consorcio, por las siguientes causales: *La presentación en concurso preventivo de acreedores, salvo que el juez de la causa autorice la continuidad del presente Contrato según los términos del art. 21 de la ley 24.522. *La celebración de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial previsto en la ley 24.522. *Su declaración de quiebra. *La intervención judicial de la respectiva administración empresaria. *El embargo o ejecución de parte sustancial de bienes afectados a la ejecución del respectivo contrato de obra o servicio en curso o de la participación en el Consorcio, en cuyo caso la Parte afectada dispondrá de hasta sesenta (60) días hábiles judiciales para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de las tareas a cargo del Consorcio. *La cesión de bienes efectuada a sus acreedores que afecte sustancialmente su patrimonio. *La obstrucción reiterada, por acción u omisión, del normal desarrollo de las obras o servicios contratados por cada cliente, o por la aplicación del procedimiento contemplado en la cláusula 10.1.6. de este Contrato. 10bis.3. A los efectos de la exclusión, la Parte que no incurrió en causal de exclusión deberá intimar a la otra para que en el término de cinco (5) días corridos corrija y/o subsane su estado o situación; transcurrido dicho término sin que la Parte intimada corridos corrija y/o subsane tal estado o situación, la Parte que efectuó la intimación podrá hacer efectiva la exclusión de pleno derecho, sin más requisitos que comunicar en forma fehaciente tal decisión. El hecho de que la Parte cumplidora no ejerza el derecho a excluir a la otra, dados los supuestos previstos precedentemente, no implicará en modo alguno renuncia a los derechos que le corresponden a ejercer esa facultad en el momento en que lo considere oportuno. Este procedimiento regirá para las causales de exclusión referidas más arriba en esta cláusula DÉCIMA BIS, excepto lo dispuesto para el procedimiento contemplado en la cláusula 10.1.6. de este Contrato que será aplicable directamente según lo allí establecido.  DÉCIMO PRIMERA. REGIMEN CONTABLE. 11.1. De conformidad con los arts. 320, 1475 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el Consorcio establecerá un sistema de contabilidad completo e independiente del que llevan las Partes, que permita conocer, en todo momento, la situación económico-financiera del mismo. 11.2. Las normas para la confección de estados de situación, serán los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas técnicas, reglamentaciones y leyes vigentes al momento de presentación de los estados contables. El Consorcio llevará por lo menos los Libros Diario e Inventario y Balances debidamente habilitados a nombre del mismo. 11.3. Se formularán los Balances con los detalles informativos que estime necesario el Comité Ejecutivo. El cierre del balance anual será el 31 de marzo de cada año, debiéndose efectuar el mismo dentro de los 90 días posteriores al cierre. Los beneficios o pérdidas que deriven del Estado de Resultados, sólo podrán ser considerados definitivos y asignados, una vez que dichos estados sean aprobados por el Comité Ejecutivo. DÉCIMO SEGUNDA. INCUMPLIMIENTOS NO RELATIVOS A APORTES DE FONDOS. 12.1. El incumplimiento total o parcial por una de las Partes de cualquier obligación establecida en este Contrato o como consecuencia de su vigencia, distinta de las previstas en la cláusula DÉCIMA, producirá la pérdida para la Parte incumplidora de todos los derechos económicos y de voto en el Comité Ejecutivo derivados de su participación en el Consorcio hasta tanto el incumplimiento hubiere sido subsanado. Además: 12.1.1. La Parte cumplidora deberá abonar en proporción a su participación los montos adeudados por la Parte incumplidora, si así lo resolviese el Comité Ejecutivo por ser necesario para la consecución del objeto contractual. 12.1.2. La Parte incumplidora deberá pagar intereses por los montos que adeudare a la otra Parte a la tasa equivalente a la que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a 30 días vigente al día del incumplimiento por todo el período. La Parte incumplidora será responsable por todos los daños que sufrieran la otra Parte, salvo daños indirectos o consecuenciales. DÉCIMO TERCERA. ADMSIÓN DE NUEVOS MIEMBROS. RETIRO Y CESIÓN DE DERECHOS. 13.1. La admisión de nuevos miembros al Consorcio se decidirá con la conformidad unánime, expresa y escrita de las Partes; y con la aprobación de los Clientes si los documentos de las licitaciones y/o los contratos así lo requirieran. 13.2. No está permitido a las Partes vender o ceder su participación en el Consorcio, ni retirarse del mismo, sin la conformidad expresa y escrita de la otra Parte. No obstante ello, se establece que podrán cederse a entidades bancarias o financieras los derechos de cobro derivados de los contratos que se firmen con los Clientes. DÉCIMO CUARTA. SEGUROS Y LITIGIOS. 14.1. El Representante contratará los seguros que el Comité Ejecutivo resuelva tomar. 14.2. Todos los resarcimientos por daños ocasionados por las actividades del Consorcio, que no resulten cubiertos por las pólizas de seguros contratadas, serán absorbidos por las Partes en la forma establecida en la cláusula DÉCIMO SEXTA. 14.3. El Representante notificará a las Partes, de manera inmediata, las reclamaciones o litigios que pudieran plantearse referidos a las actividades del Consorcio. DÉCIMO QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se comprometen a no revelar a terceros, información acerca de asuntos o negocios del Consorcio y/o específica de sus miembros, excepto que tal información fuese solicitada por autoridad judicial competente o correspondiera en virtud de disposición legal. DÉCIMO SEXTA. RESPONSABILIDAD. 16.1 La responsabilidad de las Partes frente al cada cliente derivada de, u ocasionada por la existencia, actividades y/u obligaciones contraídas por el Consorcio se pacta expresamente como principal, solidaria e ilimitada para todas ellas siempre que así lo exija el correspondiente pliego y/o documentos de la licitación y/o concurso de precios y/o invitación a ofertar. Sin embargo, la responsabilidad de las Partes ante otros terceros o ante los Clientes en los casos en que éste no haya exigido responsabilidad solidaria, derivada de la existencia, actividades y/u obligaciones contraídas por el Consorcio, será simplemente mancomunada y divisible en forma proporcional a los porcentajes de participación en el Contrato. Sin perjuicio de ello, y dada la responsabilidad simplemente mancomunada entre las Partes y de las Partes ante terceros, excluido los Clientes en su caso, cada Parte se compromete a indemnizar y mantener indemne a la otra en función de sus porcentajes de participación en cada una de las obras o servicios, frente a cualquier pérdida, reclamo, daño, obligación o gasto que resulten razonables y comprobables (incluyendo honorarios y gastos de asesoramiento), que sufra, total o parcialmente, con motivo, a resultas, o en ocasión de la celebración, ejecución o terminación de las obras y/o los servicios contratados por los Clientes. De este modo, si alguna de las Partes tuviera que responder ante reclamos de Clientes o de un tercero en exceso de su proporción de participación pactada en el presente Contrato, antes de proceder al pago, tendrá derecho a que la Parte responsable del incumplimiento le provea los fondos que proporcionalmente le correspondan, según su participación en este Contrato. De no cumplir con dicha obligación dentro de los cinco (5) días hábiles de su requerimiento fehaciente, la mora se producirá de pleno derecho, en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna. En caso de mora en el pago de estos fondos a la Parte que los abonó en exceso, la Parte incumplidora deberá abonar a la otra Parte intereses compensatorios de acuerdo con la tasa Libor a 30 días más un 8% por motivos punitorios, durante la vigencia del incumplimiento y hasta la efectiva devolución de los fondos. 16.2. Las Partes podrán específicamente dividir responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones contractuales hasta el porcentaje de sus participaciones. Cuando la causa de un reclamo de algún cliente o de un tercero fuera atribuible exclusivamente, por dicha división de responsabilidades, a la otra Parte o a sus subcontratistas o proveedores, ésta deberá responder exclusivamente con sus fondos propios por la totalidad de dicho reclamo, no resultando aplicable los porcentajes de participación establecidos en la cláusula OCTAVA de este Contrato, y deberá, asimismo, mantener indemne e indemnizar a la otra Parte de todos los costos, gastos o perjuicios derivado de dicho reclamo. DÉCIMO SEPTIMA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 17.1. Conforme con lo que dispone el art. 1478 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente Contrato se extinguirá por: (i) Decisión unánime de las Partes.- (ii) Expiración del plazo convenido en la cláusula 7.1. del Contrato.- (iii) Agotamiento de su objeto o imposibilidad sobreviniente de lograrlo.- (iv) Reducción a uno del número de Partes, salvo que tal número de miembros resultara de la exclusión de una Parte, y a pedido de la Parte no excluida el correspondiente comitente aprobara la incorporación al Consorcio de otro u otros miembros que permitan completar y terminar el proyecto u obra en ejecución. 17.2. Producidas cualquiera de las causales de disolución, y cobrados todos los créditos por cualquier concepto, cumplidas las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir contra el Consorcio y/o contra las sociedades que integran el Consorcio con motivo de las obras ejecutadas, o como consecuencia de ellas, se someterá a consideración de las Partes el Balance final. Una vez aprobado el mismo, el resultado será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las Partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. Las reservas efectuadas que no tengan más razón de existir, serán distribuidas en la misma forma, y se procederá a solicitar la cancelación de la inscripción del Consorcio en el Registro Público de Comercio. DÉCIMO OCTAVA. EXCLUSIVIDAD Las Partes dejan expresamente aclarado que el presente Contrato no implicará, para ninguna de ellas, obligación o compromiso de exclusividad. Esto significa que cada una de las Partes podrá, si así lo decide, presentarse o participar, unilateralmente o asociada con otras empresas, en licitaciones o invitaciones a concursar o invitaciones a cotizar y/o pedidos de precio convocados y/o formulados por los Clientes en la provincia de Jujuy, sin que de ello se derive responsabilidad alguna bajo el presente Contrato. DÉCIMO NOVENA. MISCELANEAS 19.1. Los plazos mencionados en este Contrato, salvo estipulación expresa en contrario, se computarán por días corridos. 19.2. El  Impuesto de Sellos, de corresponder, será abonado por las Partes en proporción a sus porcentajes de participación en el Contrato. 19.3. En este Contrato (i) los títulos de las cláusulas se insertan para mejor referencia solamente y serán ignorados en la interpretación del mismo, (ii) cada término contable que no haya sido definido de otro modo tiene el significado que le asignen los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina, y (iii) si el contexto así lo requiere, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa, y las palabras en género masculino, femenino o neutro incluyen el masculino, el femenino y el neutro. Todo cambio de domicilio efectuado por una Parte deberá ser comunicado a la otra Parte y al Representante mediante aviso fehaciente. 19.4. De conformidad a lo prescripto por el art. 1473 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente Consorcio será inscripto en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, a cuyo efecto las Partes autorizan expresamente, en forma indistinta, a los Sres. Esteban Velo, DNI 30.387.315, Matrícula Profesional 2408; Héctor Eduardo Carrizo, DNI 27.616.733, Matrícula Profesional 4034; y Matías Fernando Paterno, DNI 30.029.354, Matrícula Profesional 2655, a que realicen todos los trámites tendientes a lograr dicha inscripción, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta, con amplias facultades para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, suscribir las presentaciones que se hicieren, adjuntar documentación complementaria y, en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento de la inscripción mencionada. VIGECIMA. LEY ALICABLE. JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS. 20.1. El presente Contrato y/o el Consorcio se regirán por las leyes de la República Argentina. 20.2. Toda cuestión que se suscitare entre las Partes con motivo del presente, su existencia, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, como asimismo, la indemnización de daños y perjuicios resultante, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, conforme a derecho, de acuerdo con la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados por esa entidad, que las Partes declaran conocer, aceptar y hacer parte integrante del presente Contrato. El arbitraje tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Arbitral aplicará las estipulaciones del presente Contrato y, supletoriamente, las normas legales en vigencia. El laudo será inapelable e irrecurrible. La decisión del tribunal arbitral será ejecutable de acuerdo a las reglas que al efecto establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (o el que en el futuro lo reemplace para el fuero comercial ordinario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales comerciales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cualquier hipótesis de ejecución, con renuncia a todo otro fuero y jurisdicción, incluso el federal. 20.3. A todos los efectos del presente, las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sean judiciales o extrajudiciales, hasta tanto cualquiera de las Partes notifique a la otra la constitución de uno nuevo, en forma expresa y por medio fehaciente. VIGESIMA PRIMERA. RESOLUCIONES SOCIALES. A los efectos del inciso a) del art. 1474 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Parte que es persona jurídica consigna a continuación las resoluciones del órgano social pertinente que autoriza la celebración del presente contrato: (i) CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M.: La resolución que ha aprobado la participación en el presente Consorcio de Cooperación, se emitió en la sesión del Directorio de fecha 20 de julio de 2023, según Acta de Directorio de dicha fecha.- (ii) BSD INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.: La resolución que ha aprobado la participación en el presente Consorcio de Cooperación, se emitió en las sesiones del Directorio N° 3 de fecha 12 de julio de 2023, y N° 4 de fecha 13 julio de 2023.  VIGESIMA SEGUNDA. ADHSESIÓN A POLITICAS DE INTEGRIDAD. BSD manifiesta conocer y aceptar plenamente las POLITICAS DE INTEGRIDAD del  Programa de Integridad de Contreras, las cuales se encuentran publicadas y a disposición en su página de internet (https://www.contreras.com.ar/pagina/nuestra-mision-vision-y-valores). BSD declara conocerlas y se compromete a cumplirlas. Se conviene que éstas serán de aplicación durante toda la vigencia de este Contrato y para todas las actividades que se desarrollen por el Consorcio, llevándose adelante la ejecución de los proyectos / obras en todo momento de acuerdo a los más altos principios de integridad y honestidad. Contreras cuenta, además, los siguientes canales de denuncias: E.mail: lineacontreras@contreras.com.ar Tel.: 11 5486 2534 WhatsApp: 11 5486 2534. Por correo postal dirigido a: San Martín 140, piso 8º, C.P. 1004AAD, C.A.B.A., Atención Gerente de Auditoría. BSD se compromete a asegurar su adecuada difusión, conocimiento y cumplimiento por parte de todos sus integrantes y terceras partes. Se conviene que la  infracción a las políticas citadas en la presente cláusula será considerado un incumplimiento grave al Contrato y motivo suficiente para dar lugar a la rescisión unilateral y con justa causa del vínculo entre las Partes. En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- CERTIFICACION DE FIRMAS. Nº F 004016925- ESC. VENTURA EDMUNDO ALBERTO- TIT. REG. Nº 224-CABA – BUENOS AIRES.- LEGALIZACION Nº 230801001720- ESC. LOZANO MARIANO ALEJANDRO- MAT. Nº 5414- BUENOS AIRES.- ACT. NOT Nº B 00800003- A 00242201- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 783-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-319/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 NOV. LIQ. Nº 34452 $1.200,00.-