LEY Nº 2003

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 68/1949 (2003)
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir la suma de
Seiscientos Mil Pesos Moneda Nacional ($600.000,00 m/n.) en la
construcción de Baños Públicos y una pileta de natación en Pueblo
Nuevo, Departamento de Ledesma.
ARTICULO 2º.- El gasto autorizado por el artículo anterior, deberá ser
atendido con los fondos provenientes de la Ley de Empréstito, artículo
6º, Inciso g).
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 31 de agosto de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente