LEY Nº 2002
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 67/1949 (2002)
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de Seis Millones de Pesos Moneda Nacional ($6.000.000,00 m/n.) en la
construcción de un Hospital para Tuberculosos Agudos en La Ciudad
Capital.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la construcción autorizada por el
artículo anterior deberán imputarse al artículo 6º inciso g) de la Ley
de Empréstito.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 31 de agosto de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente