BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023
DECRETO ACUERDO Nº 8556-HF/2023.-
EXPTE. Nº 500-388/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjense, los montos que, como base o tope respectivamente, se establecer; para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19° del Decreto-Acuerdo N° 3716-H-78 “REGLAMENTÓ DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:
a) LICITACIÓN PÚBLICA:
En compras o ventas cuyos montos superen los ……………………………………………………………………$ 80.000.000.-
En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos excedan la suma de …………………………$ 350.000.000.‑
b) LICITACIÓN PRIVADA:
En compras o ventas cuyos montos no superen los…………………………………………………………..……$ 80.000.000.‑
En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de …………..…….…… $ 350.000.000.‑
c) CONCURSO DE PRECIOS:
En compras o ventas cuyos montos no superen los ……………………………………………………….………..$ 55.000.000.‑
En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de…………………… $ 220.000.00
d) CONTRATACIONES DIRECTAS:
En compras o ventas cuyos montos no superen el…………………………………………………………………$ 15.000.000.-
En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de …………………….$ 55.000.000,‑
ARTÍCULO 2°.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas y publicidad. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el límite correspondiente deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-
ARTÍCULO 3°.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000) deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto acuerdo rigen a partir de la tedia del mismo.-
ARTÍCULO 5°.- Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático, de Seguridad, de Planificación Estratégica y Modernización y de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR