BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023

DECRETO ACUERDO Nº 8556-HF/2023.-

EXPTE. Nº 500-388/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjense, los montos que, como base o tope respectivamente, se establecer; para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19° del Decreto-Acuerdo N° 3716-H-78 “REGLAMENTÓ DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:

a)             LICITACIÓN PÚBLICA:

En compras o ventas cuyos montos superen los ……………………………………………………………………$  80.000.000.-

En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos excedan la suma de …………………………$ 350.000.000.‑

b)             LICITACIÓN PRIVADA:

En compras o ventas cuyos montos no superen los…………………………………………………………..……$ 80.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de …………..…….…… $ 350.000.000.‑

c)                   CONCURSO DE PRECIOS:

En compras o ventas cuyos montos no superen los ……………………………………………………….………..$ 55.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de…………………… $     220.000.00

d)             CONTRATACIONES DIRECTAS:

En compras o ventas cuyos montos no superen el…………………………………………………………………$ 15.000.000.-

En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de …………………….$   55.000.000,‑

 

ARTÍCULO 2°.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas y publicidad. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el límite correspondiente deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-

ARTÍCULO 3°.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000) deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto acuerdo rigen a partir de la tedia del mismo.-

ARTÍCULO  5°.- Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático, de Seguridad, de Planificación Estratégica y Modernización y de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR