LEY Nº 2001

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 66/1949 (2001)

ARTICULO 1º.- Para la Prosecución de la “Ruta Nº 3: Tramo Calilegua –
Valle Grande” autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de Tres Millones de Pesos Moneda Nacional ($3.000.000,00 m/n).
ARTICULO 2º.- La inversión autorizada por el artículo anterior deberá
imputarse al artículo 6º inciso i), de la Ley de Empréstito.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 31 de agosto de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente