BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-201.349, caratulado: “CARSA S.A c/ HERRERA ZAR, SEBASTIAN ALEJANDRO S/ Ejecutivo” hace saber al SR. HERRERA ZAR, SEBASTIAN ALEJANDRO (DNI 26793999) que se han dictado los siguiente Proveídos: San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2023.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 6663023 del DR. CARLOS AGUIAR, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído en fecha 02/06/2022 y en esta provincia, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial TRES VECES EN CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.-. 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los Edictos y presentarlos para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2022.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Aguiar Carlos por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CARSA S.A. a mérito de la copia del Poder Gral. Para juicios que agrega.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado HERRERA ZAR, SEBASTIAN ALEJANDRO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO DOCE C/54/100 CTVS ($5.112,54) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS C/27/100 CTVS ($2.556,27), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 5.- Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.).-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado. Proveído de fecha 28/4/23. San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2023.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 6663023 del Dr. Carlos Aguiar, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído en fecha 02/06/2022 y en esta provincia, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los Edictos y presentarlos para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca- Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del décimo día de la última publicación. San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Julio del 2023.-
17/22/24 NOV. LIQ. Nº 34238 $1.650,00.-