BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-155760/20, caratulado: APREMIO ESTADO PROINCIAL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ CRUZ JORGE RAFAEL se procede a notificar por este medio a CRUZ JORGE RAFAEL el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2022.- 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 11 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, la letrada deberá confeccionar los Edictos y presentarlos para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- “San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo del 2.020”.- Téngase por presentada a la Dra. Herrera María Jimena, por constituido domicilio legal con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Beatriz Torres en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL TRIBUNAL DE CUENTAS a  mérito de la fotocopia debidamente juramentada de DECRETO Nº 379-G- 1984 que acompaña.-Atento la demanda de apremio deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 1, 2, 7, 8, ss. y cc. de la Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado, CRUZ JORGE RAFAEL en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($2.520)  por capital reclamado, con mas la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($756), calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al afectado, con las prevenciones y formalidades de ley. Se le requerir  manifestación sobre si los bienes embargados registran, prendas u otros gravámenes y en su caso para que indique monto, nombre y domicilio del  acreedor. Se lo citará  de remate para que, dentro de los tres días con mas cuatro días en razón de la distancia de notificado,  comparezca a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Se lo intimará  para que, dentro del mismo plazo, constituya domicilio legal dentro del radio de los 3 Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo de las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-A tales efectos comisiónese al Sr. Juez de Paz con las facultades de ley.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.-Notifíquese. Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.-  Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2023.-

 

15/17/22 NOV. LIQ. Nº 34413 $1.650,00.-