BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 22/11/2023

Dra. María Garay- Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº C-163634/2020 caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ GONZALEZ, EDELMIRO”,  hacer saber al SR. GONZÁLEZ EDELMIRO, D.N.I. 26.003.965, que se han dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2021 Proveyendo el escrito que antecede: Atento a la demanda ejecutiva deducida y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 2501/59 y los Arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. EDELMIRO GONZALEZ por la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTE ($4.120) en concepto de capital reclamado con mas la de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que en el término de tres días con mas tres días en razón de la distancia, concurran ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia Ad Hoc que por turno corresponda con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Se hace saber a la letrada que a titulo de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas al Juzgado para su posterior control y firma por Secretaria.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon Juez Habilitada- Ante Mi Dr. Juan José Bravo Prosecretario T. de Juzgado”.- “San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2022.- Proveyendo el escrito que antecede: Los Oficios sin diligenciar que adjunta el letrado agréguese en autos.- Atento lo solicitado en el escrito que antecede y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, los domicilios oportunamente denunciados, y conforme lo prevé el Art.162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs.12, mediante edictos, que deberán ser publicados por tres veces en cinco días, en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art.474 del C.P.C.). Notifíquese por cedula.- Fdo, Dra. María Julia Garay – Juez Habilitada- Ante Mi – Dra. Carolina Andrea Farfán- Prosecretaria”.-

 

15/17/22 NOV. LIQ. Nº 34412 $1.650,00.-