BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023
Dr. Carlos M. Cosentini, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 7, en el Expte. Nº C-170328/2020, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: FLORES, RENATO APARICIO c/ TOLABA, DARDO RAFAEL”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero del 2022.-I.- Proveyendo el escrito de fs. 56 y atento el informe actuarial precedente, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 50, punto I, respecto del Sr. DARDO RAFAEL TOLABA, y téngase por contestada la demanda incoada en su contra (Art. 298 del C.P.C.), debiéndose notificar al accionado Ministerio Ley las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- II.- No estando notificado en persona el demandado, designase a la Defensoría Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, para que en el término de cinco (5) días tome participación en autos, bajo apercibimiento de continuar el trámite según su estado.- III.- Notifíquese al apercibido el presente decreto; a tal efecto, instrúyase a la letrada solicitante la confección de la diligencia pertinente (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma del Actuario, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento en el término de ley.- IV.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).-se hace constar que los plazos serán computados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. A esos fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres (3) veces en diez (10) días. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez; Ante mí: Dra. Carolina Burry- Secretaria.-
17/22/27 NOV. LIQ. Nº 34429-34474 $1.650,00.-