BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-178377/21 caratulado “CREDINEA S.A. c/ AGUERO MARIA ROSA S/ Ejecutivo” procede a notificar por este medio a la Sra. María Rosa Aguero DNI Nº 16.352.281 los siguientes Proveídos que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2023.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 722968 del Dr. Carlos Abel Aguiar, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fecha 08/06/2021 y el presente el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- 2.- Siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC . Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2.021.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación del CREDINEA S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 , 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada AGUERO MARIA ROSA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS  C/53/100 CTVOS. ($23.900,53) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA C/26/100 CTVOS. ($11.950,26) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al SR. JUEZ DE PAZ, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres  Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).-  4.- Los mandamientos presentados por el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar a fs.14, pasen a despacho para su suscripción.- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Proc. Enzo G. Ruiz, Firma Habilitada.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día desde la última publicación. San Salvador de Jujuy, a los  12  días del mes de Julio  del 2023.-

 

17/22/24 NOV. LIQ. Nº 34237 $1.650,00.-