BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023

N° 23.- ESCRITURA NÚMERO VEINTITRÉS.- CAMBIO DE JURISDICCIÓN Y REFORMA DE CONTRATO SOCIAL OTORGADA POR “ALTO ALISOS S.R.L.”.En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, ante mí, MARIA LAURA FERNÁNDEZ RÍOS, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, comparece: PABLO GUSTAVO PEROVIC, DNI N° 16.446.137, CUIT N° 20-16446137-9, nacido el 03/05/1963, de sesenta años, hijo de Gustavo Adolfo Perovic y Noemí Leonor Rivas, quien manifiesta ser divorciado de sus únicas nupcias con María Carina Nicklin, médico, domiciliado real y fiscalmente en calle La Reina Mora N° 532, Barrio Los Perales, de esta Ciudad.-Persona argentina, mayor de edad, capaz de entender y comprender la naturaleza de este acto, identificado conforme el inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser de mi conocimiento, doy fe.- PRIMERO: REPRESENTACION: El compareciente manifiesta que no registra a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que INTERVIENE en su carácter de Socio Gerente de “ALTO ALISOS S.R.L.”, CUIT N° 33-71683362-9, con domicilio social en calle Lamadrid N° 186, de esta Ciudad; personería que acredita con: Contrato Social de fecha trece de Marzo del dos mil veinte, mecanografiado por Instrumento Privado, y certificado en esa fecha por el Escribano Patricio Lacsi, entonces Titular del Registro Notarial número veinticinco, de esta Ciudad e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio N° 7, Acta N° 7 del Libro VII de S.R.L; registrado con copia bajo Asiento N° 19, Folio 172/179, del Legajo XXV, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., todo ello con fecha nueve de Noviembre del dos mil veinte; surgiendo su calidad de tal de las Disposiciones Transitorias del mencionado contrato constitutivo.- Asimismo declara que la documentación proporcionada y aportada es completa, no existiendo modificaciones estatutarias ni documentación societaria que altere las facultades aquí invocadas, y agrega bajo su responsabilidad que el cargo de gerente se encuentra vigente y que no ha sido revocado, limitado ni suspendido en forma alguna.- Todo lo que en original tengo a la vista y cuya fotocopia copia certificada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- SEGUNDO: El otorgante en el carácter invocado EXPONE: A): Que la sociedad ha resuelto cambiar el domicilio social a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; y a los efectos de su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y su correspondiente cancelación registral en la jurisdicción de origen, me requiere transcriba el Acta de Reunión de Socios Unánime número tres de fecha veintiocho de Marzo del corriente año, obrante a fojas 2 del Libro de Actas N° 1, rubricado en el Registro Público de Comercio al Folio 7, Acta N° 7, Libro VII de S.R.L., con fecha nueve de Noviembre del dos mil veinte; la que literalmente dice: ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS N° 3: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 28 días del mes de Marzo del 2023, en la sede social sita en la calle Lamadrid 186, siendo las 17 horas, se reúnen la totalidad de los socios de “ALTO ALISOS S.R.L.” que representan el 100% del capital social, los señores Pablo Gustavo PEROVIC y Thiago PEROVIC.- Toma la palabra el señor Gerente, Pablo Gustavo Perovic quien indica que la presente tiene por objeto tratar el cambio de domicilio social a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.- Luego de una breve deliberación, de conformidad a lo establecido en el contrato social, en este acto resuelven por unanimidad el cambio de jurisdicción de la sociedad y, en consecuencia, el traslado de la sede social sita en la calle Lamadrid número 186, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a Mariano Castex 499, Ciudad de Canning, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.-Seguidamente, Continúa con la palabra el señor gerente quien indica que en virtud de la resolución adoptada previamente, resulta necesario reformar las cláusulas primera y décima tercera del contrato social, por lo que en este acto resuelven por unanimidad modificarlas, quedando redactadas de la siguiente manera: “PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina ALTO ALISOS S.R.L. y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.- SEDE SOCIAL: Su sede social funcionará en la calle Mariano Castex 499, Ciudad de Canning, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, la que podrá ser trasladada por resolución de la gerencia o por decisión de los socios.- DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la juris-dicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial en la Provincia de Buenos Aires, que correspondan según la sede social.- No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 18 horas, se cierra la presente sesión.-” Hay dos firmas ilegibles y dos aclaraciones que dicen “Pablo Gustavo PEROVIC y Thiago PEROVIC, toda documentación que en original tengo a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- B) Pablo Gustavo PEROVIC, en la representación acreditada, continúa diciendo: I) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO REAL Y ESPECIAL: que constituye domicilio real en el consignado en el encabezado de la presente y domicilio especial en la nueva sede social de “ALTO ALISOS S.R.L.”, sita en Mariano Castex 499, Ciudad de Canning, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.- II) DECLARACION JURADA SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. BENEFICIARIO FINAL: Que, en cumplimiento de lo requerido por los incisos h) e i) del artículo 91 de la Disposición D.P.P.J. N° 45/2015, manifiesta no hallarse afectado por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para el desempeño en su cargo; y conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.246, dice que los datos consignados precedentemente son exactos y verdaderos; declarando bajo juramento, no encontrarse incluido como “Persona Expuesta Políticamente”, ni revestir la calidad de Sujeto Obligado en los términos del Artículo 20 de dicha Ley, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca dentro de los treinta días de ocurrida.-Asimismo, conforme lo dispuesto por la Disposición D.P.P.J N° 130/2017, declara bajo juramento que re-viste el carácter de beneficiario final, con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, agregando que el Señor Thiago PEROVIC, brasilero, DNI N° 92.882.495, CUIT N° 20-92882495-1, nacido el 01/01/1989, de treinta y cuatro años, sol-tero, técnico en turismo, domiciliado en calle Formosa N° 335, piso 26, Departamento B, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, mayor de edad, también reviste el carácter de beneficiario final con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, ambos en los términos del Artículo Primero de la mencionada Disposición; como así también que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.-C) PODER: El compareciente confiere autorización a favor de Enrique Javier D’ANGELO, DNI N° 34.922.228; Milva Patricia PAPASSO, DNI N° 23.605.097; y/o Federico FERNÁNDEZ ROUYET, DNI N° 37.143.040, para que indistintamente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad, e inscribir la presente en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o autoridad competente al efecto; como así también a la Autorizante y/o a la Escribana Mariela Verónica MACHADO, Adscripta y Titular respectivamente del Registro Notarial número setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, para realizar en forma conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales para procurar la cancelación registral de la mencionada razón social en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de la Provincia de Jujuy, y/o autoridad competente que la reemplace en esta Provincia; facultando a todos los mencionados para aceptar o proponer modificaciones a este instrumento, u otorgar otros, sean ellos públicos y/o privados, complementarios, y cualquier otro que fuera requerido por los organismos públicos para el mejor cumplimiento del presente, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones en las jurisdicciones que corresponda.- D) Finalmente, quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas del contrato constitutivo antes mencionado que no se encuentran modificadas por esta escritura.-TERCERO: CONSTANCIAS NOTARIALES: La escribana autorizante deja constancia: A) que se ha solicitado a la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy el certificado para ser presentado ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, del cual surge que a la fecha de su expedición: i) la Sociedad se halla inscripta ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público de la Provincia de Jujuy y que su personería se encuentra vigente, estando exenta respecto de la presentación de balances ante el mencionado organismo, por tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que no se halla comprendida dentro del artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales; ii) no existen medidas precautorias, inhibiciones y/o inhabilitaciones registradas respecto de la sociedad, de su órgano de administración, ni de sus socios; iii) se rubricaron los Libros de Actas N° 1, Diario N° 1 e Inventario y Balance N° 1; y iv) la inexistencia de concurso preventivo y/ o quiebra decretada y registrada; todo lo que en original tengo a la vista y cuya fotocopia autenticada por mi agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- B) Que se agregó al Legajo de Comprobantes la constancia de cuit/cuil del otorgante.- Previa Lectura y ratificación, el otorgante firma esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.- Sigue a la de Sustitución de Poder.-Hay una firma ilegible con su aclaración que dice: “Pablo Gustavo Perovic”,esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.- Concuerda: con Escritura Matriz que paso al folio setenta y dos de mi Protocolo, doy fe.-Para los socios expido Primer Testimonio en cuatro hoja de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Nº 204035- DRA. JULIA ELENA GONZALEZ- JEFA DEPARTAMENTO REGISTRO.- ARIEL FEDERICO GIMENEZ- DIRECTOR PROVINCIAL- LA PLATA.- LEGALIZACION A 00259586- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 759-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-441-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

El Expte. Nº 301-441-2023- INICIADO POR: ESCRIBANA MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS-ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION CANCELACION DE INSCRIPCION DE “ALTO ALISOS S.R.L.” y,

CONSIDERANDO:

Que, previo a la inscripción registral de la cancelación de la matricula, procede dar cumplimiento a las prevenciones establecidas en Art. 10, Letra b), numeral 1 y 2 de Ley Nº 19.550 LGS.-

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENASE, a publicación de edictos en el Boletín Oficial, por un día de: Nº 23 – ESCRITURA NUMERO VEINTITRES- CAMBIO DE JURISDICCION Y REFORMA DE CONTRATO SOCIAL OTORGADA POR “ALTO ALISOS S.R.L.”, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, autorizada por la ESCRIBANA MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS Adscripta al Registro Notarial Nº 75 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, copia obrante a fs. 02/06.-

ARTÍCULO 2º: Diligencias a cargo de la ESCRIBANA MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, o persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 NOV. LIQ. Nº 34426 $800,00.-