BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023

Cesión de Cuotas Sociales.- Entre el Señor KEHL HECTOR ALEJANDRO, de nacionalidad argentino, profesión ingeniero, estado civil soltero, nacido el 05 de julio de 1991, DNI Nº 36.345.742, CUIT N° 20-36345742-9, con domicilio real en calle Diario del Norte N° 3596- B° Araoz de la ciudad de Salta, departamento Capital, provincia de Salta, en adelante denominado “EL CEDENTE”, y por la otra parte los Señores RUGGERI DAVID LEANDRO, de nacionalidad argentino, profesión ingeniero, estado civil soltero, nacido el 02 de abril de 1991, DNI Nº 35.954.754, CUIT N° 20-35954754-5, con domicilio real en calle Corbacho N° 256- Horacio Guzmán- San Pedro de Jujuy, departamento San Pedro, provincia de Jujuy; y AGUILAR PABLO ALBERTO, de nacionalidad argentino, profesión ingeniero, de estado civil soltero, nacido el 10 de diciembre de 1992, DNI Nº 37.644.799, CUIT N° 20-37644799-6, con domicilio real en calle 9 de Julio N° 372- B° 9 de Julio  de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, provincia de Jujuy, en adelante denominados “LOS CESIONARIOS”, intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar la presente CESION DE CUOTAS SOCIALES, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones – PRIMERO: Que, la totalidad de las partes representan el cien por ciento del capital social, siendo en consecuencia los únicos socios de la sociedad denominada “RAKing S.R.L.”, CUIT N° 30-71782061-0, a merito de: 1) Contrato Constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 21 de septiembre de 2022 e inscripto en el Registro Público al Folio 43-44, Acta Numero 283 del Libro I de S.R.L y registrado con copia bajo Asiento Nº 283 al Folio 01-09 del Legajo 283 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 de abril de 2023.- SEGUNDO: Que la sociedad tiene un capital social total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000), dividido en 2100 cuotas sociales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una y de un voto por cuota. En la actualidad el capital social está suscripto en su totalidad de la siguiente forma: a.-) El Sr. RUGGERI DAVID LEANDRO, setecientas (700) cuotas sociales por un total de pesos setecientos mil ($700.000); b.-) El Sr. KEHL HECTOR ALEJANDRO, setecientas (700) cuotas sociales por un total de pesos setecientos mil ($700.000) y c.-) El Sr. AGUILAR PABLO ALBERTO, setecientas (700) cuotas sociales por un total de pesos setecientos mil ($700.000). Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad. Que, no pesa sobre ellos ninguna incapacidad de derecho o de hecho o inhibición general de bienes, prohibición de contratar, o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no ha sido demandado en causas de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra. Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos y pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas y contables. Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros. – TERCERO: El Señor KEHL HECTOR ALEJANDRO CEDE Y TRANSFIERE a favor de los Señores RUGGERI DAVID LEANDRO y AGUILAR PABLO ALBERTO, por partes iguales, el cien por ciento de su participación societaria, esto es, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “RAKing S.R.L.”, es decir, la cantidad de trescientos cincuenta (350) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una a favor del Sr. Ruggeri David Leandro, y la cantidad de trescientos cincuenta (350) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una a favor del Sr. Aguilar Pablo Alberto. Por su parte LOS CESIONARIOS aceptan las cuotas sociales cedidas a su favor y las adquieren de la siguiente forma: El Señor RUGGERI DAVID LEANDRO, adquiere las trescientos cincuenta (350) cuotas sociales, que sumadas a las setecientas (700) cuotas sociales que ya poseía en el carácter de socio, pasa a ser Titular de mil cincuenta (1050) cuotas sociales de Pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) y representa el cincuenta por ciento (50 %) del capital social; el Sr. AGUILAR PABLO ALBERTO, adquiere las trescientos cincuenta (350) cuotas sociales, que sumadas a las setecientas (700) cuotas sociales que ya poseía en el carácter de socio, pasa a ser Titular de mil cincuenta (1050) cuotas sociales de Pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos un millón cincuenta mil ($1.050.000) y representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social.- CUARTO: La presente cesión se realiza por el precio total de Pesos setecientos mil ($700.000) suma ésta que la CEDENTE recibió con anterioridad a éste acto de manos de los CESIONARIOS en dinero en efectivo a su entera satisfacción, otorgando por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en legal forma, manifestando que el importe de la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudieran corresponderle hasta la fecha, admitiendo que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta de los cesionarios, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma, y que resigna irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior, presente o futuro contra la sociedad o contra sus integrantes y se declara separado de la misma desde este momento y transferido respectivamente sus aportes sociales en la forma expresada a los Sres. Ruggeri David Leandro y Aguilar Pablo Alberto, todo de plena conformidad.- QUINTA: El CEDENTE transmite a favor de los CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte los Cesionarios impuestos de la presente cesión de cuotas, prestan su total conformidad y aceptación.- SEXTA: Los Sres. Ruggeri David Leandro, Kehl Héctor Alejandro y Aguilar Pablo Alberto declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyas Resoluciones han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, denuncian como correo electrónico el siguiente: garcia_federico@hotmail.com.- SEPTIMA: Los Sres. Ruggeri David Leandro, Kehl Héctor Alejandro y Aguilar Pablo Alberto declaran bajo fe de juramento que la sede social de “RAKing S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en calle Pellegrini N° 120- B° Irigoyen de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad, a los 17 días del mes de abril de 2023 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00796423- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 750-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-448-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Sr. David Leandro Ruggeri, en carácter de socio gerente de la firma RAKING S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. Federico García Sarverry, solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA RAKING S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Cesión de Cuotas sociales de fecha 17 de abril de 2023 de la firma RAKING S.R.L., con firmas certificadas por la Escribana Publica Andrea Carina Lacsi Titular del Registro Notarial numero diez de fs. 02/07 del presente expediente, firmada por Héctor Alejandro Kehl D.N.I. Nº 36.345.742, David Alejandro Ruggeri D.N.I. Nº 35.954.754 y Pablo Alberto Aguilar D.N.I. Nº 37.644.799, diligencias a cargo del Dr. Federico García Sarverry.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 NOV. LIQ. Nº 34451 $1.000,00.-