BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.677 /2.023
REF.: “DESIGNACION DE LOS PROFESIONALES A CUBRIR LOS CARGOS DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE PERICO, Expte. Nº 11.116/2.023. Inic. por la Mayoría de los Cjles.
VISTO:
El Decreto N° 5954/2023 remitido por el Departamento Ejecutivo referente a la conformación de la terna de profesionales a ocupar los cargos previstos en la Ordenanza Nº 1334/2019 y su modificatoria Ordenanza Nº 1661/2023 de creación de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Perico; lo resuelto por el Cuerpo Legislativo en sesión ordinaria de fecha 16 de Noviembre del presente año en cuanto al acuerdo prestado por el mismo a los funcionarios designados, y;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran cumplidas las previsiones legales establecidas por la Ordenanza Nº 1334 / 2.019 y su Modificatoria Ordenanza Nº 1661 / 2.023, por parte de los postulantes, en cuanto a los requisitos exigidos por las normas para cubrir los cargos propuestos por el Concejo Deliberante.
Que el Departamento Ejecutivo, analizada la propuesta y la documentación acompañada que le fuera oportunamente remitida por el Concejo Deliberante, no encuentra objeción alguna a las designaciones propuestas.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por dichas ordenanzas es función del Ejecutivo a su vez designar el integrante complementario de dicha repartición para lo cual remite a su vez el nombramiento respectivo y la documentación respaldatoria del mismo.
Que resulta una obligación imperiosa de los organismos gubernamentales y de los funcionarios públicos que los integran dar respuesta a las inquietudes y reclamos de la sociedad frente a las presuntas comisiones de hechos delictivos por parte de quienes detentan el ejercicio de la función pública, cuyo deber principal es respetar las normas legales y de ética pública.
Que en base a ello, es fue necesaria la creación y actual puesta en funcionamiento de una oficina que realice un control de dichas funciones resguardando la búsqueda del bienestar de la comunidad en protección de sus intereses y no de los funcionarios que ejerzan abusivamente sus funciones.-
Que habiendo sido notificados los profesionales interesados del acuerdo brindado a su persona y la aceptación de sus postulaciones, se los convocara para prestar el juramento correspondiente y el inicio de sus funciones, ante el titular del Departamento Ejecutivo.-
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE PERICO;
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNASE a los Profesionales a cubrir los cargos de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Perico, siendo el Abogado DIEGO MANUEL ORELLANA DNI Nº 16.756.343 MATRICULA PROFESIONAL Nº 1304 como Fiscal Anticorrupción Administrativo Municipal; Abogada ROMINA BEATRIZ VELAZQUEZ DNI Nº 32.002.078, MATRICULA PROFESIONAL Nº 3252 como 1º Fiscal Adjunto y al Contador Público Nacional MARCELO FERNANDO GARZON D.N.I Nº 24.437.219, MATRICULA PROFESIONAL Nº1237 como 2º Fiscal Adjunto.
ARTICULO 2º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo para la toma de juramento de los Fiscales designados, para que de inmediato procedan a tomar posesión efectiva en sus funciones, con todas las facultades que le son inherentes y observando en la tramitación de sus causas las previsiones establecidas en el Capítulo VII de la Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- PLAZO de ejercicio de sus funciones será de CUATRO (4) años, percibiendo por ello la remuneración establecidas en el Articulo N°12 y 19 de la Ordenanza 1334/2019 complementaria de la Ordenanza de Sueldos Nº 1632 bis del 2023 Ref: “Modificación de Valores dispuestos en la Ordenanza Nº 1562/2022” del Municipio y en lo que en lo sucesivo se dicte.
ARTICULO 4°.- En el ejercicio de sus funciones, los Fiscales pueden requerir de los demás organismos nacionales, provinciales y municipales; funcionarios y/o empleados del Departamento Ejecutivo; Concejo Deliberante; Policía de Provincia de Jujuy; Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy y demás instituciones documentación, declaraciones y cualquier otra información que puedan requerir.
ARTICULO 5º.- Los fiscales gozaran del régimen de inmunidades y prerrogativas establecidas en la Ordenanza Nº 1.334/2019.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Dese difusión. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2.023.-
- Anahi Juárez
Vicepresidente a cargo del C.D.