BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023

MUNICIPALIDAD DE YALA.-

ORDENANZA N° 269 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2.023

FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLE (PADRON A-43162)

VISTO

De la Ordenanza Municipal Nº 266/23 C.D.Y.;

CONSIDERANDO:

La solicitud referente a autorizar el fraccionamiento como inmueble urbano, requiere una autorización especial del Concejo Deliberante;

Atento que se trata de una familia nativa de Lozano, que requiere el fraccionamiento para hace una división de la propiedad entre hermanos, es decir, sin fines de lucro.-

Por consiguiente, de esta forma, se procede a la autorización de subdivisión del Inmueble y su modificación

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- Derogar la Ordenanza N° 266/23 C.D.Y.

ARTICULO 2°.- Autorizar el fraccionamiento del inmueble Parcela 10, Padrón A-43162 circuns. 2 Sección 3, manzana 19 ubicado la calle 25 de mayo esq. Av. Eva Perón en la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, con superficies inferiores a la Ordenanza vigente, en los términos de la petición formulada en nota del 27 de diciembre del 2022, por los Sres. Cesar Leopoldo Llampa D.N.I 24.887.348, Susana María Llampa D.N.I 20.358.742, Mirta Evelia Llampa D.N.I 27.786.833, Ángel Marcelino Llampa D.N.I 21.803.639 Y Horacio Gabriel Llampa D.N.I 16.796.602.

ARTICULO 3º.- A los fines de exacta interpretación y teniendo en cuenta el Art. N° 3 de la Ord. N° 193/20 que establece que las dimensiones de las parcelas pertenecientes al fraccionamiento de un lote deberán tener un frente mínimo de quince (15) metros y una superficie mínima de seiscientos (600) m2. Por lo cual, considerando los antecedentes expuestos se establece autorizar en carácter excepcional el fraccionamiento de superficies menores a las indicadas en el artículo citado con anterioridad.

a.- Las nuevas dimensiones autorizadas no podrán ser inferiores a:

·                     Frente Mínimo: diez (10) metros.

·                     Superficie Mínima: doscientos cincuenta (250) m2.

b. La autorización estará condicionada a la aprobación de los planos de las construcciones preexistentes, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Departamento de Obras y Servicios de la Municipalidad de Yala.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 07 días del mes de NOVIEMBRE de 2.023. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente