BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 7 Secretaria Nº 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. VELAZQUEZ, CLAUDIO AGUSTIN D.N.I. Nº 39739423 que en el Expte Nº C-201453/22, caratulado: “CARSA S.A. c/ VELAZQUEZ CLAUDIO AGUSTIN S/ Ejecutivo” se han dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2023.  1-El informe actuarial que antecede, téngase  presente. 2-Proveyendo el escrito 756478, atento lo informado por la actuaria, y lo solicitado por el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, notifíquese de la providencia de fecha 02/06/2022, por medio de edictos (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial. Se le hace saber al letrado que deberá confeccionar la diligencia dispuesta en autos. (art. 72 del C.P.C). 3.- Notifíquese. Firmado por Valdecantos, Lis – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Ante Mí Dra. Torres, Sandra Mónica – Secretario de Primera Instancia” y Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2022.- Proveyendo la presentación de fs.13/14: Téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, en nombre y representación de CARSA S.A. por constituido domicilio legal y parte, a mérito de la fotocopia Juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.5/7.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc.4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado VELAZQUEZ CLAUDIO AGUSTIN, en el domicilio denunciado, mandamiento de paga, ejecución y embargo por la suma de PESOS: NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA con 60/100 – ($9.290,60), en concepto de capital con más la de PESOS: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y SIETE con 18/100 ($2.787,18), calculada provisoriamente para acrecidas y costas del Juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante éste juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.  Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demanda, para que constituya domicilio legal dentro  del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, (Art.52 del ídem).  Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con los recaudos legales. Notifíquese, líbrese mandamiento. -Fdo. Dra. María Julia Garay Juez-Habilitada Ante mi Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria. Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de octubre  del 2023-

 

15/17/22 NOV. LIQ. Nº 34233 $1.650,00.-