BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023
Dra. María Garay, Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaría Nº 12, en el Expte. B-276501/12, caratulado: “APREMIO. ESTADO PROVINCIAL- TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA c/ GARCIA RUBEN AVELINO”, hacer saber al SR. GARCIA RUBEN AVELINO, que se han dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 06 de Julio del 2018.- Por presentada la Dra. María Jimena Herrera, por parte, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL- TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Beatriz Torres por constituido domicilio legal. Atento a la demanda ejecutiva deducida y lo dispuesto por los Art.472 y 478 y correlativos del C.P.C. y ley 2501 líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR. RUBEN AVELINO GARCIA DNI Nº 27.875791, por la suma de $25.050 con más la suma de $5010 presupuestadas para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar Depositario Judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los Acreedores y cítesela de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de tres días y con mas dos días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Oficial de Justicia Ad- Hoc Sr. BRUNO ALFONSO CARUSO según (Acordada Nº 212/13 del 20/12/13), Resolución del S.T.J. de fecha 21/12/13 y oficio Nº 236/15, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a quien se librara el mandamiento respectivo, el que a titulo de colaboración, deberá ser confeccionado por el peticionante, para su posterior presentación en Secretaria a los fines de su control y firma. Notifíquese por cedula y líbrese mandamiento.” y /// “INFORMO a V.S. que en el día de la fecha, procedo a poner en despacho las presentes actuaciones, debido al elevado número de causas que se tramitan en este Juzgado y Secretaria. San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 2.022.- Proc. Luciana L. Puig Firma Habilitada. San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 2.022.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. Proveyendo al escrito de fecha 13/07/2022, téngase por presentado al Dr. Carlos Alfredo Aparicio a mérito del Poder de la copia de Poder General Juramentado que adjunta, por parte, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL- TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY con el patrocinio letrado de la Dr. MONICA BEATRIZ TORRES y por constituido domicilio legal. Agréguese y téngase presente el oficio debidamente diligenciado que adjunta. A lo demás solicitado, atento al estado de autos y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 20 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese por cedula.- S.S. Firmado por Garay, María Julia- Juez Habilitado Firmado por Puig, Luciana Laura – Firma habilitada”.-
15/17/22 NOV. LIQ. Nº 34410 $1.650,00.-