LEY Nº 2000
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 65/1949 (2000)
ARTICULO 1º.- Con destino a la construcción de escuelas en Villa
Castañeda y León (Departamento de La Capital) Monterrico (Departamento
de El Carmen), Paño (Departamento de San Antonio), Chalicán
(Departamento de Ledesma), Tumbaya (Departamento de Tumbaya),
Huacalera y Colonia San José (Departamento de Tilcara), Pueblo Viejo
(Departamento de Humahuaca), Tambillas (Departamento de Cochinoca),
Santa Catalina (Departamento de Santa Catalina) y Sansana y Pumahuasi
(Departamento de Yavi) autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta
la suma de Cuatro Millones de Pesos Moneda Nacional ($ 4.000.000,00
m/n.)
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande las contribuciones autorizadas
por el artículo anterior deberán imputarse al artículo 6º, inciso d)
de la Ley de Empréstito.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 31 de agosto de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente