BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023
DECRETO Nº 9078-G/2023.-
EXPTE. Nº 200-210/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Ministerio de Educación el cargo de VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN, en la Jurisdicción F- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, U. DE O.1 Ministerio.-
ARTÍCULO 2º.- Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, modificase la Planta de Personal en la forma que se indica a continuación:
SUPRIMIR:
Jurisdicción F- MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
U. DE O. 4 Secretaria de Gestión Educativa
CARGO Nº DE CARGOS
Categoría 24 1
TOTAL 1
CREAR:
Jurisdicción F- MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. DE O. 1 MINISTERIO
CARGO Nº DE CARGOS
VICEMINISTRO 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 3º.- Déjese establecido que la remuneración del cargo de Viceministro de Educación será equivalente al Noventa y Cinco (95%) de todos los conceptos de la remuneración correspondiente al cargo de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá una vez realizada la mencionada modificación presupuestaria con las partidas de gastos de personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023 Ley N° 6325, de la Jurisdicción F Ministerio de Educación, Unidad de Organización: 1 Ministerio, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones”, correspondientes a la Unidad de Organización “K”-OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las de lo modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento dispuesto en el presente decreto.-
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Las disposiciones del presente ordenamiento rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR