BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023

DECRETO Nº 7070-HF/2022.-

EXPTE. Nº 500-586/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fíjese, a partir del 1° de Noviembre de 2022, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor de los trabajadores jornalizados, el monto del jornal diario en los importes que surgen del Anexo que integra el presente.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que para aquellos agentes que perciban un monto inferior al establecido en el Decreto N° 6567-HF/2022 se les abonará un Suplemento No Remunerativo No Bonificable – Mínimo Salarial para alcanzar el importe determinado por la mencionada norma según la proporción que corresponda, el que será considerado para la determinación del Sueldo Anual Complementario.-

ARTICULO 3º.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo 2º al Personal Docente.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande lo establecido en este acto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 5º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR