BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

DECRETO Nº 11668-G/2023.-

EXPTE. Nº 950-133-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 10 -Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, como se detalla a continuación:

 

Orden Apellido y Nombre CUIL Agrupamiento De Categoría A Categoría
1 Correa Berbel, Adriana Inés 27305416466 Profesional Ley 4413 A-1 A-2
2 Luna, Sofía Florencia 27280498888 Profesional Ley 4413 A-1 A-2
3 Chorolque, María Alicia 27254489552 Profesional Ley 4413 A-1 A-2
4 Farfán, Sebastián Dante 20299425984 Profesional Ley 4413 A-1 A-2
5 Zamar, Zamira 27306904421 Profesional Ley 4413 A-1 A-2
6 Cisneros, María Virginia 27305419449 Profesional Ley 4413 A-1 A-2
7 Sivila Soza, Raquel Haydee 27299050047 Profesional Ley 4413 A-1 A-2
8 Guzmán D’Elias, María Cecilia 23217447534 Profesional Ley 4413 A-1 A-2

 

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, téngase por promocionado al personal de planta permanente (Ley N° 4413) del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, nominado, conforme lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento por el presente Decreto se imputará a:

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos -Ejercicios 2021 y 2022 previó las Partidas de Gastos en Personal correspondiente, en la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización 10-Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana.

El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2023 (Ley N° 6325), prevé para la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización 10 -Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, las Partidas de Gastos en Personal que, de resultar insuficientes, tomarán fondos de la Partida 01-01-01-01-01-100 Regularización Decreto N° 5064-HF-201 y N° 5351-HF-22, correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.

En caso de existir deuda y de corresponder legalmente se atenderá con la partida: 3-10-15-1-26-0 “Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” -Deuda Pública Ejercicio 2023-Ley N° 6325.

 

ARTICULO 4º.- Autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar la trasferencia de crédito presupuestario que resulte necesaria para la atención del presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- Lo dispuesto en este Decreto rige a partir del 28 de marzo de 2022.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR