BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía Nº 2 – en el Expte. Nº C-189.849/2021, Caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: DAZA, JUAN CARLOS c/ ALDECOA, JULIO CESAR- HDMI S.R.L.”, se hace saber a HORIZONTE MULTINIVEL DESARROLLO INMOBILIARIO S.R.L., la siguiente providencia: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días de septiembre de 2023, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. José Alejandro LOPEZ IRIARTE, Esteban Javier ARIAS CAU y Elba Rita CABEZAS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C- 189.849/2021 “Acción Emergente de la Ley al Consumidor: DAZA, JUAN CARLOS c/ ALDECOA, JULIO CESAR y HMDI S.R.L.”, luego de lo cual, El Dr. López Iriarte dijo:…Por lo expuesto, la Sala Primera, de la Cámara Civil y Comercial. RESUELVE: 1º) Rechazar la demanda promovida por el actor Juan Carlos DAZA en contra de Julio Cesar ALDECOA, por las razones expresadas en el segundo voto y su adhesión. 2º) Hacer lugar a la demanda promovida por el actor Juan Carlos DAZA en contra de HMDI S.R.L. (Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.) y en consecuencia, condenar a éste último a pagar la suma de ($115.000) en concepto de daño material (restitución del precio abonado), $200.000 en concepto de daño extrapatrimonial, y $115.000 en concepto de daño punitivo, con más los intereses que también se mandan a pagar según se detalla en el primer voto, en el término de diez (10) días computados a partir de la notificación de la sentencia. En caso de incumplimiento tales accesorios se capitalizarán, y devengarán -a su vez- intereses desde la mora y hasta el efectivo pago (artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, también hasta la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/ Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11). 3º) Imponer las costas por el rechazo de la demanda contra el del Sr. Julio César ALDECOA por el orden causado (Art. 102 in fine y art 204, 2º párrafo, del C.P.C), conforme las especiales circunstancias fácticas reseñadas en el segundo voto que formara mayoría. 4º) Imponer las costas por la demanda en contra de HDMI S.R.L., a la accionada vencida (artículo 102 del C.P:C.) 5º) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto las partes arrimen pautas para ello. 6º) Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos, remítase copia al Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática, notifíquese por cédula y al demandado Julio Cesar Aldecoa en su domicilio real; el que deberá ser constatado al efecto por Secretaría en los informes que, en otras causas, dan cuenta que ha cesado su detención en el presidio para pasar a gozar de detención domiciliaria (artículo 195, segundo párrafo, 199 y concordantes del Código Procesal Civil). Fdo. López Iriarte, José Alejandro; Arias Cau, Esteban Javier; Elba Rita- Pedrazzani, Malvina Cecilia – Prosecretario de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre de 2023.-

 

15/17/22 NOV. S/C.-