BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. (C-111926/18) CREDINEA S.A. c/ COGNETTA GRIMAUDO MARIANO HUMBERTO S/ EJECUTIVA hace saber al demandado Sr Mariano Humberto COGNETTA GRIMAUDO que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 16 de agosto de 2023.- Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Mariano Humberto COGNETTA GRIMAUDO, DNI N° 31.687.041 hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 46/100 CENTAVOS ($54.808,46), aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés conforme a la Tasa Activa de la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I- Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora hasta el efectivo pago.- 2.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia. – 3.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución por Edictos (Art.162 del C.P.C.) y las posteriores por Ministerio de Ley. 5.- Se hace saber que deberá confeccionar los edictos (Art.72 del C.P.C.) y luego subir las diligencias al SIGJ para su control Y firma y posterior diligenciamiento.- 6.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. 7.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. 8.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mi Dra. Ana Fernández Hubeid- Secretaria.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Septiembre del 2023.-
15/17/22 NOV. LIQ. Nº 34234 $1.650,00.-