BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

Dra. Mirta del Milagro Vega Jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 9- Secretaría 17, en el Expediente D-013717/2016, caratulado: Ejecución Prendaria: CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ PEREZ, NORA ESTER, se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy,  5 de octubre de 2023.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° D- 13717/16 caratulado “Ejecución Prendaria: Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados c/ Pérez, Nora Ester” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que: RESULTA: Que a fs. 24/27 se presenta el Dr. Mariano Zurueta en nombre y representación de CHEVROLET S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, a mérito del Poder General para Juicios que adjunta,  promoviendo la presente demanda de ejecución Prendaria en contra de PEREZ, NORA ESTER DNI Nº 16.183.624 por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO ($86.171) exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de un contrato de prenda con registro de fecha 25/8/2011, cuya copia obra agregada a fs. 7/14.- Que, el instrumento que dio origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del CPC, por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.- Que, en providencia de fecha 24/8/2018 se ordena la reinscripción por el termino de CINCO AÑOS del vehículo en cuestión, adjuntando formulario a fs. 89/91.- Que, a fs. 103 se ordena la publicación del requerimiento de pago a la accionada mediante edictos, cuya publicación se encuentra adjuntada en ED 689729 y 691600, solicitando sentencia.- En fecha 22/5/2023 se tiene por acreditada la publicación de edictos y se ordena pasen los autos a despacho para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.- Y CONSIDERANDO: Que, citadas de remate en legal forma la parte demandada, no se presentaron a contestar demanda y oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.- Que, respecto a los intereses se advierte que las partes no pactaron intereses conforme surge del contrato de prenda agregado a fs. 7/14, sin embargo y en adhesión a lo sostenido por amplia parte de la doctrina;  “Los intereses moratorios se devengan ipso iure, a partir de la mora por expresa disposición legal…” por lo que deberán ser calculados conforme la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida que cobra el Banco de la Nación Argentina (art. 768 CCyCN).- La deuda resulta de un contrato prendario basado en el  sistema de ahorro para fines determinados, donde las partes pactaron; para determinar el monto adeudado se basara en un sistema con cláusula de reajuste  conforme (continuación del contrato de prenda fs. 7/14) en consecuencia,  corresponde aplicar, a los fines de determinar el saldo adeudado, el procedimiento previsto en la cláusula 3 (fs. 9) del contrato de prenda con registro, según el cual se deben multiplicar el importe de cuotas por el total de cuotas adeudadas, adicionándose gastos administrativos, seguro y gastos y lo pactado en concepto de intereses punitorios (interés igual a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina no capitalizable mensualmente, sobre el saldo impago, computado desde el vencimiento del cumplimiento hasta la fecha de efectivo pago).-En definitiva, ante la mora en el pago de las cuotas, la actora, de acuerdo a lo convenido, tiene la facultad de que el capital reclamado se actualice conforme a lo pactado en el contrato prendario.- Que, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el art. 17 es que; RESUELVO: I.-  Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. MARIANO ZURUETA en nombre y representación de CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS en contra de PEREZ, NORA ESTER DNI Nº 16.183.624 y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UNO ($86.171) con más la suma que resulte de liquidar el ajuste pactado en el contrato de prenda celebrado fecha  25 de agosto de 2011 el cual obra de fs. 7 a 14.- Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa Nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta el efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados se fijaran en un 50 % de los moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada (art. 102 del CPC).- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dra. Mirta Del M. Vega- Jueza- ante mí: Dr. Gonzalo Ezequiel Ilán- Prosecretario Técnico de Juzgado.-

 

15 NOV. LIQ. Nº 34384 $550,00.-