BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023
Cesión de Cuotas Sociales de PHARMERS S.R.L.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre del año 2023, entre los Señores SEBASTIÁN AGUILAR, casado, D.N.I. Nº 13.889.379, CUIL: 20-13889379-1, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 1308 del Barrio Alto Moreno de esta ciudad capital, en su carácter CEDENTE, por una parte y; por la otra, MENDEZ MEALLA JACQUELINE GEOVANNA, soltera, D.N.I. 92.980.310, CUIT: 27-92980310-3, con domicilio en calle Río Paraná Nº 6 del Barrio San Ignacio de Loyola de la localidad de Palpalá en la provincia de Jujuy, en su carácter de CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES que se regirá por la cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: La calidad de Socio -de la razón social PHARMERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- del Sr. SEBASTIÁN AGUILAR surge de los siguientes instrumentos a saber: Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 23 de mayo del año 2006 suscrito mediante Escritura Publica N° ciento cincuenta y cinco (155)- de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada pasada por ante el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara Titular del Registro numero veintitrés (23) e inscripta al Folio 499, Acta Numero 487, Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy en fecha 6 de junio del año 2006. Registrada con copia bajo Asiento N° 26, Folio 146/150, Tomo XI-Tomo-I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 6 de junio del año 2006 y del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de PHARMERS S.R.L. celebrados mediante instrumentos privados con firmas certificadas de fecha 4 de noviembre del año 2021 e inscriptos en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales (Registro Público Fiscalía de Estado provincia de Jujuy) al Folio Nº 42, Acta 49, Libro I en fecha 6 de abril del año 2022 (Registro Nª 49, Folio 01-26, Legajo 49 de escrituras Mercantiles de S.R.L.).- SEGUNDA: El Sr. SEBASTIÁN AGUILAR, vendedor, cedente, por el presente acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de la Sra. MENDEZ MEALLA JACQUELINE GEOVANNA la CANTIDAD DE SESENTA CUOTAS SOCIALES (60) que posee, tiene y le corresponde en la sociedad de responsabilidad limitada PHARMERS S.R.L. Las cuotas sociales referidas se encuentran inscriptas debidamente a nombre del CEDENTE conforme se expuso en la cláusula precedente, procediendo en este acto a manifestar el vendedor que ha notificado a la Sociedad la presente cesión y que los Socios JOSÉ GERMAN IZA y ANTONIO JESUS SAAVEDRA no han hecho uso del DERECHO DE PREFERENCIA previsto en el artículo décimo primero (11) del Contrato Constitutivo de S.R.L.- TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-Venta por LAS SESENTA (60) CUOTAS SOCIALES que le corresponde al SR. SEBASTIAN AGUILAR lo es por la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($ 1.000.000,00), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora, renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25.345 su modificatoria, Ley 25.413 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago. En este acto otorga el Señor SEBASTIAN AGUILAR formal RECIBO y CARTA DE PAGO.- CUARTA: EL VENDEDOR declara: 1.-) Que es legítimo titular de las SESENTA CUOTAS SOCIALES (60) que en este acto se transfieren y que son representativas del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del capital social ordinario emitido por la Sociedad y que se encuentran totalmente suscriptas y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real. Las cuotas sociales que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase. 2.-) Que, sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las cuotas que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio. 3.-) Que, PHARMERS S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Constitutivo Social referenciado precedentemente. 4.-) Que, los socios JOSÉ GERMAN IZA y ANTONIO JESUS SAAVEDRA no ejercieron el Derecho de Preferencia entre los socios de la sociedad conforme surge del Acta de reunión de Socios de fecha 21 de septiembre del año 2023 asentada en el Libro de Asamblea de PHARMERS S.R.L. (Inscripto al Folio 499, Asiento 487, Libro II de S.R.L.). 5.-) Que, los estados contables de la sociedad expresan razonablemente la situación económico financiera y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador y el cesionario manifiestan de consuno que tienen pleno conocimiento de la actividad comercial de la Sociedad, así como de los resultados de los estados contables y económicos.- SEXTA: El Cesionario y El Cedente ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad. SÉPTIMA: Las partes autorizan y facultan al DR. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO, Matricula Provincial N° 1747, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente Contrato de Cesión de cuotas sociales de PHARMERS S.R.L. ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio de Jujuy y la Dirección de Sociedades Comerciales del Registro Público dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control requerido o los que en el futuro los reemplacen. A tal efecto se faculta al referido letrado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios con el fin de inscripción el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- OCTAVA: Las partes acuerdan que para todos los efecto legales y judiciales que pudieran corresponder, constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento donde se tendrás por eficaces todas las comunicaciones que se cursen.- NOVENA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 26 días del mes de septiembre del año 2023.- ACT. NOT. Nº B-00814882. ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 760-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-465/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 6 de Noviembre de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 NOV. LIQ. Nº 34388 $800,00.-