BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

EL Tribunal Criminal Nº 1 Vocalía 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. Claudia Alejandra Pérez Sánchez DNI Nº 33.128.332 que en el Expte Nº 5067/22, caratulado: “VERA VICTOR ALEJANDRO S.A. VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZAS CON ARMA Y ROBO EN CONCURSO REAL” se ha dictado la siguiente Resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (…) el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. Uno de Jujuy, por mayoría de sus miembros FALLA: I.- Admitir la aplicación en la presente causa del procedimiento- juicio abreviado inicial previsto en el art. 385 del C.P.P, Ley 5623.- II.- CONDENAR a VICTOR ALEJANDRO VERA de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, y las costas del juicio (artículo 29, inciso 3, del Código Penal, y 436 del Código Procesal Penal), por resultar autor penalmente responsable de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZAS CON ARMA Y ROBO EN CONCURSO REAL,, previstos y penados en los Arts. 183, 150, 89 en función del 92, 80 inciso 1° y 11 y 42, 149 bis primer párrafo segundo supuesto y 164, en relación con el 55 del Código Penal.- III.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO de las siguientes reglas de conducta por parte del condenado VICTOR ALEJANDRO VERA por el término de Tres Años: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato y de la Oficina de Control y Probation del MPA.- 2) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.- 3) Deberá Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres, de Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática.- 4) Deberá Asistir y Acreditar cada quince (15) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena, salvo que el/la profesional interviniente, mediante informe correspondiente, dé cuenta de que se ha cumplido con los objetivos terapéuticos antes del tiempo establecido.- 5) Deberá abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, whatsapp), redes sociales: (Facebook, Instagram, Twitter) en contra de la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA PÉREZ SÁNCHEZ Y SU GRUPO FAMILIAR mientras dure la condena.- 6) No podrá acercarse en un radio de quinientos (500) metros al domicilio, lugar de trabajo o lugar Público o Privado en el que se encuentre de manera transitoria o definitiva la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA PÉREZ SÁNCHEZ, y abstenerse de provocar situaciones de violencia que pongan en peligro la salud integral de la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA PÉREZ SÁNCHEZ y su grupo familiar.- 7) Prohibición de salir de la provincia mientras dure el tiempo de la condena.- Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación y disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- IV.- Hacer Comparecer, en dependencias de este Tribunal a la víctima CLAUDIA ALEJANDRA PÉREZ SÁNCHEZ y/o su representante legal a los fines dispuestos en el Art.11 bis de la Ley Nacional Nº 24660 y sus modificatorias Ley 27375; Ley 27372 y Ley 26485.- V.- Regular los estipendios profesionales del defensor interviniente Dr. SEGOVIA, MOISÉS ABEL, conforme a la tarea cumplida en autos a saber a) Actuación en autos =40 UMA, conforme lo dispuesto por los arts. 549, 552 y cctes. del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts. de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy No 6112/18 en virtud a lo reglado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por Resolución 11/2022.- VI.- Firme que sea la presente REMITANSE estos obrados al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena a los fines de que se practique el cómputo de pena y comunique correspondientemente la presente resolución, a los organismos pertinentes conforme lo dispuesto por los Arts. 57, 515, 519 y 526 del C.P.P.- VII.- Agregar copia en autos, notificar, registrar y protocolizar”.- Fdo. Dr. Luciano Ellio Yapura -Juez, Dra. Felicia Ester Barrios –Juez, por ante mi Dra. Mónica Inés Checa-Prosecretaria.- Publíquese por Edictos en Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2023.-

 

10/13/15 NOV. S/C.-