BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

EL Tribunal Criminal Nº 1 Vocalía 3 De La Provincia De Jujuy, hace saber a la Sra. IRENE BOSCO D.N.I. Nº 36.226.677 que en el Expte. Nº 5695/2022, Caratulado: “POPOO, HERNAN FRANCISCO S.A. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA. AMENAZA SIMPLE (DOS HECHOS), DAÑOS Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD TODO EN CONCURSO REAL- PALPALÁ” se ha dictado la siguiente Resolución: ““En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a los 14 días del mes de julio del año dos mil veintitrés (…) el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. Uno de Jujuy, RESUELVE: I.- HACER LUGAR al acuerdo arribado por el Ministerio Público Fiscal con el encartado POPOO, HERNAN FRANCISCO (fs. 391), con la asistencia de su letrada defensora la Dra. Sara Cabezas, en los términos previstos por el Art. 385 y concordantes del Código Procesal Penal.- II.- Condenar, al imputado HERNÁN FRANCISCO POPOO, demás calidades personales obrantes en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y accesorias legales, por resultar ser autor material y penalmente responsable de los delitos de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA, AMENAZA SIMPLE (DOS HECHOS), DAÑOS Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, TODO EN CONCURSO REAL, en los términos de los Arts. 142 inc 1º Art. 149 bis 1o párrafo 1o supuesto, Art. 183, Art. 239 todo conforme al art. 55 y 45 del Código Penal, conforme los argumentos expresados en los considerandos de la presente. III.- ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD del encartado HERNAN FRANCISCO POPOO en la presente causa.- IV.- Regular los honorarios profesionales a la Dra. Sara Cabezas, conforme a la tarea cumplida en autos, en un valor de 40 UMAS a cargo de su asistido, todo ello conforme a lo dispuesto por los Arts. 549, 552, y ccts., del C.P. Penal y Arts. 1, 13,20, 26 y ccts. De la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.- V.- SOMETER al condenado al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el igual tiempo de la pena 1) Fijar residencia, la que no podrá ser modificada sin autorización previa del Juzgado de Ejecución y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Menores Encausados.-2) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.- 3) Deberá Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres, de Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática.- 4) Deberá Asistir y Acreditar cada quince (15) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el termino de tres años, salvo que el/la profesional interviniente, mediante informe correspondiente, dé cuenta de que se ha cumplido con los objetivos terapéuticos antes del tiempo establecido.- 5) Deberá abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: (llamadas, mensajes, whatsapp), redes sociales: (Facebook, Instagram, Twitter) en contra de la Sra. IRENE BOSCO Y SU GRUPO FAMILIAR mientras dure la condena.- 6) No podrá acercarse en un radio de quinientos (500) metros al domicilio, lugar de trabajo o lugar Público o Privado en el que se encuentre de manera transitoria o definitiva la Sra. IRENE BOSCO, y abstenerse de provocar situaciones de violencia que pongan en peligro la salud integral de la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA PÉREZ SÁNCHEZ y su grupo familiar.- 7) Prohibición de salir de la provincia de Jujuy mientras dure el tiempo de la condena. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal y disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia a La Oficina de Gestión Judicial para la Ejecución de la Pena.- VI.- Firme que sea la presente Remítanse estos obrados a la Oficina de Gestión a los efectos de Ejecución de la Pena.- VII.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar y registrar”.- Fdo. Dr. Luciano Ellio Yapura-Juez-Dra. Felicia Ester Barrios-Juez-Ante Mi Dra. Mónica Inés Checa-Prosecretaria.-Publíquese por Edictos en Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2023.-

 

10/13/15 NOV. S/C.-