BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

Dr. Carlos M. Cosentini, Vocal, Pte. de Trámite de la Vocalía Nº 7, Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-176.466/2021, caratulado: “LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. c/ LOPEZ TANCO Y CIA S.C.A.”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy 26 de Mayo de 2021: I) Proveyendo el escrito téngase por presentado al Dr. Diego Eduardo Chacon en nombre y representación de la parte actora LIMSA S.A. a mérito del instrumento de poder que se agrega a la presente causa, por constituido domicilio legal y por parte. Asimismo consecuentemente de la demanda instaurada, córrase Traslado a la parte demandada LOPEZ TANCO y CIA. S.C.A. a quienes se cita y emplaza para que contesten, dentro del plazo de Quince Días (15) de su notificación, ello bajo  apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).  II)  Intimase a la demandada para que constituyan domicilio dentro de los TRES KILOMETROS del asiento de esta Cámara, en el mismo plazo antes fijado bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.). III) Instrúyase a la parte actora a la confección de las diligencias ordenadas, ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.). IV) Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.). Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dr. Sebastian Soler, Secretario. “San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2022. I) Proveyendo el escrito Nº 335.519, atento lo informado por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales  mediante oficio cargado en el S.I.G.J. (16.08.22), y lo solicitado por la parte actora, notifíquese mediante edictos, conforme lo normado por el Art. 162 del C.P.C. A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres (3) veces en cinco días. Instrúyase al Dr. Diego E. Chacón la confección de la diligencia pertinente, ello en   virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.), debiendo ser cargada digitalmente en el S.I.G.J. para control y firma del Actuario.- II) Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo.  Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mí, Dra. Carolina Burry- Secretaria.- San Salvador de Jujuy 26 de Octubre del año 2022.-

 

10/13/15 NOV. LIQ. Nº 34358 $1.650,00.-