BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

La Dra. Ana María Del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía N° 6, de la provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. N° C-195184/2022 caratulado “COBRO  DE  PESOS  POR  SERVICIOS  TARJETAS  DE  CRÉDITO. LIMPIEZA URBANA S.A. LIMSA c/ RAMOS, LORENZO”, notifica al Sr. LORENZO RAMOS, que en autos se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 16 de agosto de 2023. 1.- Téngase presentado el informe actuarial que antecede. 2.- Proveyendo el escrito Nº 808776, atento lo solicitado por el Dr. Diego Eduardo Chacón, hágase lugar a lo solicitado y ordenase la publicación del traslado de demanda por Edictos, de acuerdo a lo establecido por el art. 162 del CPC. 3- Diligencias a cargo del letrado solicitante (art. 50 y 72 del CPC). A los efectos, se le hace saber que en el edicto deberá consignar  la resolución donde se corres traslado de la demanda y la presente. 4- Notifíquese por cédula. Fdo. Ana María Del Huerto Sapag- Juez; ante mí Dra. María  Cecilia Farfán- Secretaria.- Transcripción del proveído de fecha 02-03-2023: “San Salvador de Jujuy, 2 de Marzo de 2.022.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Diego Eduardo Chacón, en nombre y representación de LIMSA- LIMPIEZA URBANA S.A.- a mérito de las copias del Poder General para Juicios que debidamente juramentado acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- De la demanda ordinaria deducida, córrase Traslado al Sr. Ramos Lorenzo, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de Quince Días hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia,  bajo  apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). 3.- Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 4.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. 5.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. 6.- Intímese al letrado para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago de tasa de justicia, estampilla profesional y CAPSAP, bajo apercibimiento de dar aviso a las autoridades que correspondan. 7.- Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado.” Fdo. Ana  María Del Huerto Sapag- Juez; ante mí Dra. Ana María Acosta- Firma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y en  un Diario Local, tres veces  en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2023.-

 

10/13/15 NOV. LIQ. Nº 34357 $1.650,00.-