BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2023

Acta de Asamblea N° 8- LIFOR SRL.- En la ciudad San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de AGOSTO de 2023, siendo las nueve horas, se reúnen en la sede social de LIFOR S.R.L., sita en Av. Alte. Brown N° 122 de esta ciudad, los señores socios que representan el 100% del capital social, Sres. ANDRES ANIBAL LICUDIS y CLAUDIA MARIA DEL VALLE ECHENIQUE, a los fines de considerar el Orden del Día: 1) Designación de los socios que firmarán el acta; 2) Modificación del objeto social de LIFOR SRL (cláusula 2° del estatuto); 3) modificación de la duración del mandato de las autoridades de LIFOR SRL (cláusula 7° del estatuto).- Acto seguido se pasa a tratar el primer (1°) punto del orden del día, resolviéndose por unanimidad la firma del acta por todos los socios. Seguidamente, en lo que respecta al segundo (2°) punto del orden del día informa el socio Andrés Licudis que resulta necesario ampliar los negocios de la sociedad hacia el rubro inmobiliario y financiero, por lo que mociona modificar la cláusula 2° del estatuto social en los siguientes términos: “SEGUNDA– OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la compra, venta, comercialización, distribución, representación, fabricación de autopartes, repuestos y accesorios; así como administrar, disponer, intermediación y efectuar en general cualquier clase de negocio relacionado con bienes inmuebles o muebles, propios o de terceros, se encuentren aquellos afectados o no al régimen de propiedad horizontal, incluyendo a título ejemplificativo compraventa, locación, fideicomiso, comodato, leasing, obra, hipotecas, etc., efectuar operaciones de fraccionamiento, urbanización, enajenación y loteo, así como el ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos y comisiones por cuenta y orden de terceros en general, domiciliados en el país o en el extranjero. Asimismo, la sociedad podrá contraer empréstitos, otorgar préstamos, mutuos, fideicomiso, y demás contratos financieros, de inversión, etc. vinculados al objeto social; realizar aportes de capitales a personas humanas o sociedades, creadas o a crearse para negocios realizados o a realizarse, financiación y operaciones de crédito con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, la negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y la realización de operaciones financieras de las que quedan excluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso Público.- A -A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones relacionados con su objeto social, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna naturaleza.” Luego de un intercambio de opiniones entre los presentes, la moción resulta ser aprobada por unanimidad. Asimismo, e ingresando al tratamiento del tercer (3°) punto del orden del día, el socio Licudis manifiesta que el periodo de 3 años contenido en la cláusula 7° es muy exiguo, por lo que propone modificar dicha cláusula de la siguiente manera: “SEPTIMA- DIRECCION Y ADMINISTRACION: La Dirección, representación y administración del ente social será ejercida por los socios conforme se determine por acta de asamblea, en forma conjunta o indistinta, sin ningún tipo de limitación, conforme lo prevé la ley 19.550 y sus modificatorias. Los socios gerentes están facultados para delegar total o parcialmente la dirección y administración en otros socios o terceros, y ello deberá ser asentado en libro de Actas y registrarse conforme lo dispuesto por la ley aplicable. El mandato de los gerentes en el ejercicio de sus funciones durará cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida; Para el supuesto de que la Administración y Representación recaiga en un tercero no socio el mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelegido de manera indefinida. La remuneración de los miembros de la sociedad y gerente será establecida por asamblea de socios. Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros serán debitados en sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardar la proporcionalidad con el capital social suscripto”.- La propuesta de modificación de la cláusula 7° luego de un breve debate es aceptada en su totalidad.- Finalmente y como consecuencia de las modificaciones en el contrato social, se resuelve autorizar para tramitar la inscripción de tales modificación al Dr. Mariano Ramiro Zurueta, Mat. Prof. N° 2239, para que realice todos los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio hasta obtener la inscripción de las modificaciones al Estatuto Social referenciadas en este instrumento. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. No siendo para más, pasadas horas diez treinta, se levanta la reunión.- ACT. NOT. Nº B 00812686 – ESC. BRUNO FABIAN GERBINO- ADS. REG. Nº 87- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 432-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-433/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Mariano R. Zurueta, en carácter de autorizado de la firma LIFOR S.R.L. solicita, la INSCRIPCION MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL, MODIFICACION DE LA DURACION DEL MANDATO DE LAS AUTORIDADES DE LA FIRMA LIFOR S.R.L. y;

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día del Acta de Asamblea Nº 8 de fecha 15 de agosto de 2023 de la firma LIFOR S.R.L., con firmas certificadas por el Escribano Publico Bruno Fabián Gerbino Adscripto al Registro Notarial numero ochenta y siete de fs. 02/04 del presente expediente firmada por Andrés Aníbal Licudis D.N.I. Nº 27.232.060 y Claudia María del Valle Echenique D.N.I. Nº 26.793.736, diligencias a cargo de la Dr. Mariano R. Zurueta.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 NOV. LIQ. Nº 34317 $450,00.-