BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2023
Dr. Matías L. Nieto, por Habilitación, Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-030416/19, caratulado: “Divorcio: VILLA, MIRTA ISABEL c/ REARTE, MIGUEL ENRIQUE”, se han dictado las siguientes providencias: San Pedro de Jujuy, 18 de Octubre del año 2019.- I.- …- II.- ….- III.- Admítase el pedido de Divorcio conforme el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y de la demanda presentada a fojas 04/05 córrase traslado a la demandada quien deberá contestarla en el plazo de quince (15) días de notificado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (arts. 298 del C.P.C).- IV.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el día siguiente hábil en caso de feriado.- V.-….- VI.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna- Por Habilitación, ante mi Dra. Jaqueline Aráez, Secretaria de Cámara.- San Pedro de Jujuy, 22 de junio de 2.023.- I.-…- II.- Atento a lo peticionado en dicha presentación y las razones esgrimidas, notifíquese a MIGUEL ENRIQUE REARTE el proveído de fecha 18-10-19 mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres (3) veces en cinco (5) días, con cargo de diligenciamiento a la Dra. Marcela Romina Vidaurre.- III.- Notifíquese (art. 154 CPC).- Fdo. Dr. Matías L. Nieto – Juez Vocalía Unipersonal de Familia Nº 9 – Por Habilitación – Ante Mí Dra. Fabiola M. Tarifa- Secretaria de Primera Instancia.-
10/13/15 NOV. LIQ. Nº 34319 $1.650,00.-