BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2023
N° 1.- Escritura Numero Uno.- Constitución de “AGROPECUARIA LEON SO-CIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” OTORGADA POR ANIBAL OCTAVIO PUCH Y LILIA ISABEL PUCH.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés, ante mí, MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial numero cincuenta y cinco, con asiento en esta ciudad, comparecen los Señores: ANIBAL OCTAVIO PUCH, DNI N° 38.163.619, CUIL N° 20-38163619-5, nacido el día 13/08/1994, de veintinueve años, veterinario y comerciante; y LILIA ISABEL PUCH, DNI N° 27.883.194, CUIL N° 27-27883194-4, nacida el día 04/01/1980, de cuarenta y tres años, ingeniera agrónoma y comerciante, ambos hijos de Matilde Puch, solteros, domiciliados real y legalmente en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 1715, sin número, de la Localidad de León, de esta Ciudad.-Personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto, a quienes identifico por exhibir los Documentos Nacionales de Identidad, conforme el inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas fotocopias autenticadas por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-Y dicen: Que no registran a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que vienen por este acto a CONSTITUIR la razón social denominada “AGROPECUARIA LEON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, declarando bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, como así también que la sociedad SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “AGROPECUARIA LEON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-SAS” y tiene su domicilio legal en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 1715, sin número, de la Localidad de León de esta Ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.-ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de su constitución.-Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.-ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país al servicio de producción, compra y venta, y distribución de forrajes, alimentos balanceados para ganado, semillas y sustancias alimenticias veterinarias; compra y venta, y distribución de medicamentos e insumos veterinarios, fitosanitarios e insumos agrícolas; servicios de veterinarios y agronómicos (incluye evaluaciones y capacitaciones agropecuarias); producción, compra y venta, y consignación de ganado bovino, equino, porcino, caprino, ovino y aviar, incluyendo la producción, compra y venta y distribución de semen, embriones bovinos y equinos, leche y derivados lácteos; compra y venta de herramientas y mantenimiento de maquinarias de uso agropecuario; servicio de hotelería ganadera, y toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con los mismos.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.-ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) representado por veinte mil (20.000) acciones ordinarias escriturales, de $100 (cien pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.-INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ANIBAL OCTAVIO PUCH, suscribe la cantidad de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES, de cien pesos ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y LILIA ISABEL PUCH, suscribe la cantidad de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES, de cien pesos ($100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir, que cada socio aporta el equivalente al 50% del monto del capital.-El capital social se integra en su totalidad, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27.349, articulo 51 de la Ley 19.550, y artículos concordantes de ambas; con el aporte de mercaderías, muebles y útiles, valuados en su totalidad en DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00), según Certificación de Inventario de Bienes realizada el diecisiete de Octubre del corriente año por el Contador Público Nacional Omar Ezequiel Zarza, legalizada el diecinueve de Octubre del corriente año por el Consejo de Ciencias Económicas de esta Provincia, el cual en original tengo a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 27.349.-Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales según lo determine la reunión de socios.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.-La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el artículo 153 de la Ley de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración.-La administración y representación de la sociedad está a cargo del Señor ANIBAL OCTAVIO PUCH.-Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designan como Administrador Suplente a la socia LILIA ISABEL PUCH.- Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- En el caso de que la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la Ley confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.-Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.-También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.-Los administradores podrán auto-convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.-Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.-Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.-Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto.-Finalmente los Señores ANIBAL OCTAVIO PUCH y LILIA ISABEL PUCH declaran bajo fe de juramento que no se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno.-Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el administrador.-La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.-Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.- Las resoluciones que no importen modificación del con-trato, tales como la designación y la revocación de administra-dores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este.-Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.-Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.-El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el socio administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias.-Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.-ARTICULO DECIMO CUARTO: Los socios declaran bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 1715, sin número, de la Localidad de León, de esta Ciudad.- ARTICULO DECIMO QUINTO. DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE Y BENEFICIARIO FINAL: Los socios manifiestan bajo forma de declaración jurada que no se encuentran incluidos en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.-Asimismo, declaran bajo juramento que todos ellos revisten el carácter de Beneficiarios Finales de la presente Persona Jurídica conforme al porcentaje de titularidad de acciones establecido en el artículo cuarto del presente.- ARTICULO DECIMO SEXTO: CONFIEREN autorización a favor de la escribana autorizante para realizar todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DECLARAN BAJO JURAMENTO QUE EL CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD ES: agropecuarialeonsas@gmail.com.- II CONSTANCIAS NOTARIALES: La escribana autorizante deja constancia que se agrego al legajo de comprobantes fotocopias autenticadas de los documentos de identidad y constancias de cuit/cuil de los otorgantes.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Es la primera Escritura del año dos mil veintitrés.- Hay dos firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: “Lilia Puch” y “Puch Aníbal, Octavio”, esta mi firma y sello personal María Laura Fernández Ríos.- CONCUERDA: Con Escritura Pública que paso al folio dos de mi Protocolo, doy fe.-Para los socios expido PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial que firmo y sello el veintiséis de Octubre del dos mil veintitrés en el lugar del otorgamiento.- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 749-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-456-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ DE LOS RIOS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “AGROPECUARIA LEON S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Escritura Publica numero uno de fecha 23 de Octubre de 2023 de “AGROPECUARIA LEON S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 NOV. LIQ. Nº 34352 $1.200,00.-