BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2023
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6355
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación de los actuales ocupantes de tierras de la Finca el Pongo -ubicadas dentro de los Padrones B-22493, B-22492 y fracción correspondiente a disgregarse del padrón de mayor extensión B-8986, siempre que con anterioridad a la sanción de la presente Ley cuenten con el respectivo permiso de ocupación con arreglo a las disposiciones de las leyes provinciales aplicables sobre lotes fiscales y concordantes.
ARTÍCULO 2º.- A tales efectos el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a través de los organismos correspondientes, deberá realizar las mensuras e individualizaciones catastrales y cualquier otro procedimiento necesario a estos fines.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar las escrituras traslativas de dominio a los beneficiarios de lo estipulado en el artículo primero, con el cargo para el Estado Provincial de abonar al Hospital Arturo Zabala de Ciudad Perico el valor de los inmuebles transferidos en virtud de la presente Ley. Todos los fondos que se obtengan por el cumplimiento de la presente Ley serán destinados al Hospital Dr. Arturo Zabala de Ciudad Perico. La determinación de los valores respectivos será realizada por el Tribunal Provincial de Tasaciones. La Comisión de Salud Pública de la Legislatura de la Provincia actuará como comisión especial de seguimiento del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- La presente Ley tiene el carácter de norma de excepción con el objeto de regularizar situaciones preexistentes y no podrá ser invocada para la solución de otras situaciones no contempladas expresamente en las disposiciones precedentes.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Noviembre de 2023.-
Dr. Fernando D. Infante
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-248/2023.-
CORRESP. A LEY Nº 6355.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Salud; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR