BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2023

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6354

 

Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.709 “Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación Sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.709 “LUCIO” de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Secretaria de Protección a las Infancias y Adolescencias, u organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado para dictar todas las disposiciones aclaratorias y/o complementarias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Noviembre de 2023.-

 

Dr. Fernando D. Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-247/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6354.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  09 NOV. 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR