BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2023

DECRETO Nº 11678-E/2023.-

EXPTE. Nº 246-931-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponese la aplicación de la sanción expulsiva de EXONERACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67° Inciso g) del Estatuto del Docente a la Sra. Mónica Patricia Terradez, D.N.I. N° 14.442.723, Directora de Primera Categoría Carácter Interino de la Escuela de Comercio N° 1 “José Manuel Estrada” de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, por haber transgredido el Artículo 100° incisos 1, 2, 4. 5. 10, 15, 16, 17, 21 y 24, en concordancia con el Articulo 173′ inciso 7 y Artículo 174 inciso 2 de la Ley 3161/74, y Artículo 4° incisos a), c) y d) en concordancia con el Artículo 66 incisos g) y h) de la Ley 3520/78, Artículo 62° inciso 1 de la Constitución Provincial a partir de la fecha del presente Decreto y en virtud a lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Disponese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTÍA, a la Sra Zoraida Beatriz Gramajo, D.N.I. N° 13.520.462, Vicedirectora de Primera Categoría Carácter interino de la Escuela de Comercio N° 1 “José Manuel Estrada” de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, por haber transgredido el Articulo 100° incisos 1, 2. 4, 14, 15, 16 y 21, Artículos 194° y 203° in fine, en concordancia con el Artículo 173 inciso 7 de la Ley 3161/74 y Artículo 4° incisos a) y d), en concordancia con el Artículo 66º incisos g) y h) de la Ley 3520/78, virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA, al Sr. Claudio Ernesto Berayra, D.N.I. N° 20.671.946, Prosecretario de Primera Categoría Carácter Interino de la Escuela de Comercio N° 1 “José Manuel Estrada” de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, por haber transgredido el Artículo 100° incisos 1, 4. 10 y 21, en concordancia con el Artículo 173° inciso 7 y Artículo 174° inciso 2 de la Ley 3161/74 y Artículo 4° inciso a), d), en concordancia con el Articulo 66* inciso g) y h) de la Ley 3520/78, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 4º.- Disponese la aplicación de la sanción de sesenta (60) días de SUPENSION, sin percepción de haberes ni prestación de servicios, a la Sra. Gladys Verónica Caro, D.N.I. N° 10.805.755, Auxiliar Docente Secretario de Escuela. Carácter Interino de la Escuela de Comercio N° 1 “José Manuel Estrada” de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, por haber transgredido el Artículo 100° incisos 4 y 21, y Artículo 101° inciso 3, en concordancia con el Artículo 173° inciso 7 de la Ley 3161/74 y Artículo 4º inciso d) en concordancia con el Artículo 66° inciso g) de la Ley 3520/78, y Artículo 64º de la Constitución Provincial, en virtud de lo expuesto en el exordio

ARTICULO 5º.- Disponese la aplicación de la sanción de sesenta (60) días de SUPENSIÓN, sin percepción de haberes ni prestación de servicios, a la Sra. Nilda Mabel Duran, D.N.I. N° 26.675.875, Personal de Servicios Generales, con Contrato de Locación de Servicios, Categoría 1 de la Escuela de Comercio N° 1 “José Manuel Estrada” de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, reubicada en el Jardín Independiente N” 52 de la Localidad de Perico, por transgresión al Artículo 100° incisos 4, 5, 14. 16 y 21. Artículos 194 y 203° in fine, en concordancia Articulo 174° inciso 4 y con el 173″ inciso 7° de la Ley 3161/74, sin que la misma pueda reintegrarse de manera alguna una vez cumplida la sanción, a la Institución Educativa, en virtud de lo expuesto en el exordio ARTÍCULO 6º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido. vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR