BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2023
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle saber al demandado VELAZQUEZ, JORGE DAVID, D.N.I. Nº 28.856.280, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto del 2.023.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-196628/22 caratulado: Ejecutivo: “DOMINGUEZ, FERNANDO ELIAS c/ VELAZQUEZ, JORGE DAVID” y Considerando:… Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por DOMINGUEZ, FERNANDO ELIAS en contra de VELAZQUEZ, JORGE DAVID DNI 28.856.280 hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de DOSCIENTOS MIL $200.000 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, hasta tanto quede firme la presente, se practique y apruebe en autos planilla general de liquidación.- 4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada- Ante Mí: Proc. Luciana L. Puig- Firma Habilitada.-
08/10/13 NOV. LIQ. Nº 34271 $1.650,00.-