BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2023

Escritura Numero Doscientos Dieciocho.- Constitución de Sociedad Anónima: “TEXTILERA DEL NORTE S.A.” En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés, ante mí, Escribano Autorizante, comparecen quienes se identifican y expresan sus datos: Nancy Teresa Gregorcic, argentina, nacida el día 29 de Enero de 1959, divorciada de sus primeras nupcias de Ricardo Abel Dujovne, de profesión Empresaria, titular del Documento Nacional de Identidad número 13.335.083, CUIT/CUIL 27-13335083-2, con domicilio real en calle Ombú N° 2949, de esta ciudad; Jorge Ignacio Curi, Argentino, nacido el 5 de Junio de 1981, casado en primeras nupcias con Dominique Dujovne, de profesión Empresario, titular del Documento Nacional de Identidad número 28.910.177, CUIT/CUIL 20-28910177-3, con domicilio real en calle Castex N° 3535, de esta ciudad; Lin Tong, Argentino, nacido el 14 de noviembre de 1982, casado en primeras nupcias con Lina Mariana Jiang, de profesión Empresario, titular del Documento Nacional de Identidad número 18.823.804, CUIT/CUIL 20-18823804-2 con domicilio real en calle Zapiola N°4551, Bernal Oeste, partido de Quilmes,  Provincia de Buenos Aires; y  Ángel Marcelo Bassani, Argentino, nacido el 15 de noviembre de 1959, soltero, hijo de Carlos Víctor Bassani y de Vilma Okia Gil, de profesión Abogado, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.243.001, CUIT/CUIL 20-14243001-1, con domicilio real en calle Montevideo N°1790, 2° Piso, de esta Ciudad.- Intervienen: en ejercicio de sus propios derechos.- Y los comparecientes Expresan: Que convienen en celebrar el presente CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD ANONIMA, que se regirá por la Ley Nº19550, sus modificatorias y/o las que en su futuro la reemplace, y de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA. DENOMINACIÓN – DOMICILIO SOCIAL: El día de la fecha, queda constituida la Sociedad Anónima formada entre los suscritos y girará bajo la denominación “TEXTILERA DEL NORTE S.A.” La sociedad establece su domicilio social y legal en Calle Belgrano N° 1027, 1° C, Barrio Centro de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior, asignándoles o no capital para su giro comercial.- SEGUNDA. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción. Este plazo podrá ser prorrogado por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento del mismo, mediante decisión adoptada por Asamblea de accionistas.- TERCERA. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, sean personas físicas, jurídicas, entes públicos, privados, mixtos, o en condominio, tomando participación en otras empresas o utilizando servicios de terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades: 1) COMERCIALIZACIÓN: Comercialización, compraventa, intermediación, fabricación, producción, importación, exportación, administración, fraccionamiento, desarrollos, representación, distribución, permuta, explotación o cualquier otra manera legalmente prevista de adquirir o transferir, por mayor o menor, de geomembranas y derivados textiles y/o materiales geosintéticos.- Las ventas podrán ser por mayor o por menor y podrá desarrollar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con los rubros mencionados. Prestación de servicios de mantenimiento y posventa en general de los productos comercializados. Operaciones de comercio exterior de los productos y/o servicios detallados precedentemente. Podrá licitar, presentarse en concursos de precios y/o licitaciones y/o cualquier otra forma de contratación en el orden Municipal, Provincial, Nacional e Internacional, contratar leasing como dadores y/o tomadores. También podrá realizar toda clase de operaciones de comercio exterior en cuanto a exportaciones y/o importaciones, compra, venta, reventa, permuta, cesión, comisión, registro, arrendamiento, leasing, renting, exportación e importación, representación, concesión, distribución, consignación, suministro, promoción, publicidad y explotación y distribución de bienes y servicios vinculados a las actividades mencionadas anteriormente; comercialización de las producciones de la sociedad en todas sus etapas, tanto en el país como en el exterior. También podrá asociarse, crear o instalar por cuenta propia o de terceros, laboratorios especializados en ensayos, certificaciones, elaboración de cursos con universidades y consultoría sobre los materiales geosintéticos utilizados en ingeniería civil y ambiental. Asimismo, podrá registrar, explotar y adquirir en propiedad marcas de fábricas nacionales y/o extranjeras o de comercios, patentes de invención, procedimientos industriales, diseños industriales, artísticos y literarios y su negociación en el país o fuera de él, como también cederlos en propiedad o ceder su uso.- Pudiendo asimismo realizar cualquier acto de comercio lícito dentro del ramo, que se considere ventajoso para la Sociedad.- 2) FINANCIERA: Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá realizar financiaciones y operaciones de crédito, con y sin garantías reales; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. A los fines de cumplir su objeto, TEXTILERA DEL NORTE S.A. tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo, pudiendo actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria o de cualquier otra forma asociativa.- CUARTA. CAPITAL SOCIAL. SUSCRIPCIÓN: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) que se divide en dos mil (2.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, todas ellas de una misma clase y serie y con los mismos derechos, de PESOS MIL ($1000) cada una de ellas. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. Nancy Teresa Gregorcic, 500 acciones, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000); el Sr. Jorge Ignacio Curi, 500 acciones por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000); Lin Tong, 500 acciones por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000); y el Sr. Ángel Marcelo Bassani, 500 acciones, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante acciones suplementarias. La Asamblea de accionistas con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de acciones que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25 %, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 2 años contados a partir de la firma del presente contrato. Se deja establecido que la integración del 25% del Capital Social efectuada por los socios, ha sido y/o se realizará con dinero que proviene de bienes propios y que la integración del 75% restante del capital social también será realizada con dinero que proviene de bienes propios.- SEXTA. TRANSMISIÓN DE ACCIONES: La transmisión de acciones por actos entre vivos requiere como condición previa el acuerdo de los socios y el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad -en ese orden- del derecho de preferencia (dicha circunstancia deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente), quienes deberán pronunciarse dentro del término de quince (15) días corridos desde su notificación, presumiéndose su asentimiento en caso de no comunicarse dentro de ese plazo su oposición y/o que hacen uso del derecho de preferencia. En tales casos el precio de cada acción será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de acciones, a las que se agregará un porcentual del 20 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las acciones a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las acciones de las que son propietarios. La transmisión de acciones entre socios es totalmente libre.- SÉPTIMA. TRANSMISIÓN EN CASO DE MUERTE: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios y a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda en la 4 herencia; su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las acciones determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- OCTAVA. VALUACIÓN DE LAS ACCIONES: A todos los fines que correspondiere, la valuación de las acciones será el resultante de multiplicar tres veces la mejor venta mensual neta de los últimos doce meses, más los activos corrientes, menos los pasivos corrientes (valor acciones totales =mejor venta mensual neta de los últimos doce meses x 3 + activos corrientes – pasivos corrientes).- NOVENA. DERECHO DE ACRECER: Los socios tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la S.A.; el procedimiento para su ejercicio será el mismo que el establecido en la cláusula sexta y consiguientes del presente contrato.- DECIMA. CAPACIDAD JURÍDICA: A los fines de cumplir su objeto, TEXTILERA DEL NORTE S.A. podrá recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado con las instalaciones, instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran, y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo; podrá expresamente otorgar Franquicias de su giro comercial y/o cualquier otra forma jurídica similar para la explotación propia o de terceros; podrá comercializar los productos propios del objeto, por medios electrónicos o digitalizados; pudiendo actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria o de cualquier otra forma asociativa.- DECIMO PRIMERA. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de un Director Titular, quien presidirá el Directorio. Además, se designará un Director Suplente, quien hará las veces de Administrador, Representante y habilitado para el uso de la firma social, Suplente. Asimismo, podrá haber hasta dos directores más (Director Comercial- Director de Administración), quienes pueden actuar en forma conjunta o alternada, con las facultades que se establezca al momento de su designación, quienes serán designados mediante Acta de Asamblea. Asimismo, para ser Director, pueden o no ser socios. Todos durarán en sus cargos el plazo de tres (3) años, renovables por decisión de la Asamblea. Actuarán con toda amplitud en los negocios sociales dentro de su área de actuación, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la 5 adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en operaciones y negocios ajenos al giro social, ni comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de los daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha fianza, garantía o aval. Los directores podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Accionistas en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. – Esta S.A., prescinde de la Sindicatura.- Conforme lo establecido anteriormente, se designa como Director Titular de la firma a MICAELA GOÑI BACIGALUPI, argentina, nacida el 5 de mayo de 1983, soltera hija de Carlos Manuel Goñi y de Adriana María Bacigalupi, titular del Documento Nacional de Identidad número 30.276.856, constituyendo domicilio a todos los efectos en calle El Naranjero 535, Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien cumplirá funciones también de Administrador y Representante Titular y habilitado para el uso de la firma social. Además, se designa a JORGE IGNACIO CURI, titular del Documento Nacional de Identidad número 28.910.177, como Director Suplente, quien cumplirá funciones también de Administrador, Representante y habilitado para el uso de la firma social Suplente. Cualquiera de los socios y/o Directores podrán realizar los trámites necesarios y concernientes a la inscripción de la presente sociedad en los Organismos pertinentes. En este acto, los Señores MICAELA GOÑI BACIGALUPI y JORGE IGNACIO CURI, con los datos antes mencionados prestan su conformidad y asumen los cargos en las calidades consignadas, firmando en conformidad al pie del presente. Asimismo, conforme Cláusula Vigésima Novena, ambos no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “nómina de personas expuestas políticamente” conforme Resolución 11-12 de la UIF. Los Señores MICAELA GOÑI BACIGALUPI, titular del Documento Nacional de Identidad número 30.276.856 y, JORGE IGNACIO CURI, titular del Documento Nacional de Identidad número 28.910.177, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ser Directores conforme lo previsto en el Articulo 264, siguientes, y coordinantes de la Ley General de Sociedades Numero 19550. El director titular y suplente aquí mencionados, asumen responsabilidad individual o solidaria según corresponda, todo de conformidad a los establecidos en la Ley Número 19550. La extensión y alcance del mandato, derechos, obligaciones y prohibiciones, serán regidos por lo aquí establecido y la legislación vigente. Todas estas estipulaciones y requerimientos legales propios de este Contrato, serán regidos por la legislación vigente.- DECIMO SEGUNDA. REMUNERACIÓN DE LOS DIRECTORES: El/los cargo/s de directores será/n remunerado/s; la remuneración será fijada por la Asamblea de Accionistas.- DECIMO TERCERA. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Accionistas, que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- DECIMO CUARTA. ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 3 meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico si lo hubiera en el futuro.- Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los directores si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. Asimismo, se regirá por lo establecido por la Ley General de Sociedades en forma subsidiaria.- DECIMO QUINTA. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el Directorio, o a pedido por escrito de los socios que representen el 50% del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de acciones del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. Asimismo, se regirá por lo establecido por la LGS en forma subsidiaria.- DECIMO SEXTA. CONVOCATORIA: Las Asambleas se convocarán conforme lo establecido en el artículo 237, siguientes, y coordinantes de la LGS.- DECIMO SEPTIMA. QUORUM: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 50% del capital social al menos. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO OCTAVA. LIBRO DE ACTAS: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el director y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del Director.- DECIMO NOVENA. PRESIDENCIA ASAMBLEA: La presidencia de la Asamblea será realizada por el Director; éste no tiene voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- VIGESIMA. DERECHO A VOTO: Cada acción tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- VIGESIMO PRIMERA. MAYORÍAS: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- VIGESIMO SEGUNDA. FISCALIZACIÓN: Los socios tienen amplias facultades de fiscalización y contralor individual, de las operaciones sociales y comerciales. Pueden en consecuencia, por sí solos o por terceros que ellos designen, examinar los libros y papeles sociales, recabar del Órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad.- VIGÉSIMA TERCERA. BALANCE GENERAL: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes. Dentro de los ciento veinte (120) días del cierre del ejercicio financiero, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Balance General, Inventario, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas complementarias y Memorias de administradores, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideraran necesarios para ilustrar sobre la posición presente y futura de la sociedad. No habiéndose formulado ninguna objeción al Balance en el término de 30 días a partir de la fecha en que se haya puesto a disposición, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo firmará cada uno de los socios con su firma personal. A los efectos que correspondiere, el ejercicio contable/financiero finalizará el 31 de Diciembre de cada año.- VIGÉSIMO CUARTA. UTILIDADES: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el Balance general serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva Legal que será del cinco por ciento (5%). b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio. c) Retribución para directores y dependientes. d) Remanente, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias, salvo que la Asamblea disponga otro destino. Se entiende que son utilidades líquidas y realizadas los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar.- VIGÉSIMO QUINTA. PÉRDIDAS: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- VIGÉSIMO SEXTA. LIQUIDACIÓN: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los directores a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los directores, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.- VIGÉSIMO SEPTIMA. REPRESENTANTE LEGAL: Se designa al Doctor Pedro Patricio Atauche, titular del Documento Nacional de Identidad número 31.036.262, Matrícula Profesional N° 2496, como Representante Legal de la Sociedad Anónima, autorizándolo para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades de esta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá realizar todas las modificaciones al presente contrato constitutivo, inclusive en la denominación societaria, que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial como condición necesaria para su inscripción. Asimismo, tendrá la Representación Legal de la S.A., pudiendo realizar todos los actos y acciones que sean concernientes al objeto social de la misma y que estén dentro de su mandato. Asume responsabilidad según corresponda, todo de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19550.- La extensión y alcance del mandato, derechos, obligaciones y prohibiciones, serán regidos por lo aquí establecido y la legislación vigente.- VIGÉSIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial por cualquier causa que fuere, será sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán por medio de la Ley General de Sociedades vigente o las que en el futuro la reemplace, y, según el caso, por las disposiciones del Código Civil y Comercial.- VIGESIMO NOVENA. RESOLUCIÓN 11-12 UIF, PERSONAS NO EXPUESTAS POLÍTICAMENTE: En cumplimiento de los dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), quienes suscriben el presente, Nancy Teresa Gregorcic, titular del Documento Nacional de Identidad número 13. 335.083, Jorge Ignacio Curi, titular del Documento Nacional de Identidad número 28.910.177, Lin Tong, titular del Documento Nacional de Identidad número 18.823.804 y  Ángel Marcelo Bassani, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.243.001, por la presente DECLARAN BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la “nómina de personas 9 expuestas políticamente” aprobada por la UIF, Resolución 11-12 UIF que hemos leído. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, declaran bajo juramento que la sede social se encuentra ubicada actualmente en calle Belgrano N° 1027, 1° C, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, domicilio en el cual funciona efectivamente la sede principal de la dirección y administración. A todo evento, asentamos los siguientes datos: – Nancy Teresa Gregorcic, DNI 13.335.083, CUIT 27-13335083-2, de 68 años de edad, Argentina, de profesión Empresaria, de Estado Civil divorciada, con domicilio real en calle Ombú 2949, Ciudad Autónoma de Bs As CP 1425, correo electrónico: nancytergre@gmail.com.- Jorge Ignacio Curi, DNI N° 28.910.177, CUIT 20-28910177-3, de 42 años de edad, Argentino, de profesión Empresario, de Estado Civil Casado, con domicilio real en calle Castex 3535, Ciudad autónoma de Bs A, CP: 1425, correo electrónico: nachocuri@hotmail.com – Lin Tong, DNI N°18.823.804, CUIT 20-18823804-2 de 40 años de edad, Chino, casado, con domicilio real en Zapiola 4551, Bernal Oeste, Provincia de Bs As, correo electrónico: lintong804@hotmail.com.- Ángel Marcelo Bassani, DNI N°14.243.001, CUIT 20-14243001-1, de 63 años de edad, Argentino, de profesión abogado, de Estado Civil Soltero, con domicilio real en calle Montevideo 1790, piso 2º, Ciudad Autónoma de Bs As, correo electrónico: ejbassani@gmail.com– Datos de la Sociedad Anónima: Denominación “TEXTILERA DEL NORTE S.A.”, Domicilio real y fiscal en calle Belgrano N°1027, 1° C, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Correo electrónico oficial de la S.A.: textileradelnortesa@gmail.com.- Yo el Escribano Autorizante Hago Constar: Que se justifica la identidad de los otorgantes mediante la exhibición de los documentos de identidad mencionados ut supra, que en copia autenticada agrego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, a excepción del señor BASSANI, que es persona de mi conocimiento.- Leída e invitados los comparecientes a leerla, se ratifican de su contenido y firman por ante mí de lo que doy fe.- Firmado: Nancy Teresa Gregorcic.- Jorge Ignacio Curi.- Lin Tong.- Ángel Marcelo Bassani, Micaela Goñi Bacigalupi.- Ante mí: Mariano Efron.- Concuerda con su escritura matriz que paso ante mí al folio 1005 del Registro Notarial 446 de esta ciudad a mi cargo.- Para la Sociedad requirente “TEXTILERA DEL NORTE S.A.”, expido la presente Primera Copia, extendida en ocho (8) fojas de Actuación Notarial numeradas correlativamente desde la N 028535974 a la presente, que firmo y sello en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento.- LEGALIZACION Nº 230831001399- ESC. ASSETTA PROIETTO, MICAELA- MAT. 5200- CIUDAD DE BUENOS AIRES- BUENOS AIRES.- ACT. NOT. Nº A 00242560- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 739-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-250-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Pedro Atauche, en carácter de apoderado de la firma solicita, la INSCRIPCION INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD ANONIMA “TEXTILERA DEL NORTE S.A.” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del a) INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “TEXTILERA DEL NORTE S.A.” de fecha 23 de Agosto de 2023, copia certificada agregada a fs. 12 de autos, firmado por la Sra. Nancy Teresa Gregorcic DNI Nº 13.335.083; Jorge Ignacio Curi, DNI Nº 28.910.177; Lin Tong, DNI Nº 18.823.804; Ángel Marcelo Bassani, DNI Nº 14.243.001- y Micaela Goñi Bacigalupi, DNI Nº 30.276.856, ante Esc. Mariano Efron Registro Notarial Numero 446 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento debidamente legalizado, diligencias a cargo del Dr. Pedro Atauche.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 NOV. LIQ. Nº 34314 $1.200,00.-