BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/17
EXPTE. Nº 660-454/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2016.-
VISTO:
La Ley N° 5274/01 y el Decreto N° 1512-DEyP-16, de declaración del “ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA y/o DESASTRE AGROPECUARIO”, y
CONSIDERANDO:
Que, es grave la situación de las Regiones de la Quebrada y Puna de la Provincia, debido a la sequía que golpea al sector agropecuario de dichas zonas;
Que, es preocupación del Gobierno de la Provincia brindar apoyo a los pobladores que viven en las mencionadas Regiones, ya que el daño sufrido, que provoca el deceso de animales y pérdida de plantaciones, resulta ser de gran magnitud,
Que, es necesario abordar el problema de manera urgente debido a que afecta al principal sustento económico de gran parte de la población;
Que, el Estado no puede estar ajeno a tal situación, por lo que es imprescindible adoptar medidas necesarias e implementar sistemas que beneficien a la zona, fortaleciendo su recuperación y reimpulso;
Que, es conveniente anticipar Iodo lo conducente para evitar mayores daños a la población y reparar en la medida de lo posible los perjuicios ya causados;
Por ello, en el marco de la Ley N° 5274/01 y del Decreto N° 1512‑DEyP-16,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Autorízase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a partir de la fecha del presente decreto, a adoptar las medidas y acciones necesarias para solucionar los problemas ocasionados por la emergencia que azota a las Regiones de la Quebrada y la Puna de la Provincia de Jujuy, como así también, evitar la concreción de perjuicios mayores a la población.-
ARTÍCULO 2°.-A los efectos indicados en el anterior, autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a efectuar obras y contratar los servicios de provisión y reconstrucción, como así también llevar adelante todas las medidas o acciones necesarias para mejorar la situación por la que atraviesan los habitantes de la Zona.-
ARTÍCULO 3°.-Las contrataciones de todo tipo y los gastos en que incurra el Ministerio deberán ser realizados de acuerdo a las normas de vigencia establecidas en la Ley de Contabilidad, en el Reglamento de Contrataciones, y Ley de Administración Financiera.-
ARTÍCULO 4°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto. Hecho vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR









