BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2023

DECRETO Nº 11589-CyT/2023.-

EXPTE. Nº 764-220-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.-

VISTO:

Ley N°6.250 “Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy”, Decreto Reglamentario N° 6.456-CyT/22 y la Ley N°6.337 “Modificación De La Ley N°6.250” y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº6.337 ha sido promulgada con el propósito de modificar el Artículo 26 de la Ley N° 6.250 Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy, en aras de establecer nuevos criterios y disposiciones respecto a los beneficios y exenciones previstos en dicha legislación.

Que el Decreto N°6.456 CyT/22, en consonancia con el Artículo 26 de la Ley Audiovisual Provincial, ha sido promulgado con el propósito de establecer una reglamentación para dicha normativa.

Que, en base a lo expuesto, se considera pertinente modificar el Artículo 8 del Decreto N°6.456 CyT/22, con el fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N°6.337.

Que, la consolidación y desarrollo de políticas audiovisuales en la provincia son fundamentales para garantizar el acceso a la cultura y promover la producción audiovisual en la provincia.

Que, de esta manera, se fortalecen las bases legales y se fomenta el desarrollo sostenible del sector audiovisual en la provincia de Jujuy, promoviendo así un entorno propicio para la producción, difusión y promoción de contenidos audiovisuales en beneficio de la comunidad y la cultura provincial.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 8° de la el Decreto N°6.456 CyT/22 el que quedarà redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°: Se consideran como actividades económicas promovidas:

  1. La Pre producción, Producción y Postproducción de filmes y/o videocintas.
  2. Exhibición de filmes y/o videocintas.
  3. Toda otra actividad que se desarrolle dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy relativa a la presente Ley que a criterio del Directorio del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy deba ser incluida.

 

Serán consideradas beneficiarias del presente régimen todas las personas humanas o jurídicas que estén regularmente constituidas, posean un registro impositivo, promuevan las actividades mencionadas y se encuentren debidamente inscritas en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual.

 

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Podrá ser otorgado a personas humanas o jurídicas.

Se deberá presentar la constancia que acredite la condición de MicroPyme emitida por el Ministerio de Economía de la Nación.

Se deberá contar con la constancia de regularización fiscal vigente en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. En caso de ser contribuyente inscripto bajo el régimen general de ingresos brutos o se encuentre en Convenio Multilateral, deberá presentar las doce (12) últimas Declaraciones Juradas de los periodos inmediatos anteriores a la fecha de su postulación, junto a sus respectivos comprobantes de presentación.

 

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

Podrá ser otorgado a personas humanas o jurídicas.

Se deberá contar con la constancia de regularización fiscal vigente en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

El beneficio consistirá en la exención, por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que realicen en la Provincia, como consecuencia directa de la actividad promovida, incluyendo las tramitaciones de escrituras, transferencias de dominio o inscripción de los inmuebles afectados.

 

EXENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Podrá ser otorgado a personas humanas o jurídicas.

Se deberá contar con la constancia de regularización fiscal vigente en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

En caso de ser contribuyente inscripto bajo el régimen general de ingresos brutos o se encuentre en Convenio Multilateral, deberá presentar las doce (12) últimas Declaraciones Juradas de los períodos inmediatos anteriores a la fecha de su postulación, junto a sus respectivos comprobantes de presentación.

El beneficio consistirá en la exención, de un (1) inmueble destinado en su totalidad a la actividad promovida y cuya titularidad corresponda a la persona beneficiaria.

 

SUBSIDIO DE CONSUMO ELÉCTRICO

Podrá ser otorgado solo a personas jurídicas.

Se deberá presentar Constancia de puntos de ventas y domicilios de AFIP.

Se deberá contar con la constancia de regularización fiscal vigente en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. En caso de ser contribuyente inscripto bajo el régimen general de ingresos brutos o se encuentre en Convenio Multilateral, deberá presentar las doce (12) últimas Declaraciones Juradas de los períodos inmediatos anteriores a la fecha de su postulación, junto a sus respectivos comprobantes de presentación.

En caso de ser locatario deberá presentar el contrato de locación vigente debidamente sellado en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

El beneficio consistirá en el subsidio de un (1) inmueble destinado en su totalidad a la actividad promovida.

La Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, o el organismo que en un futuro lo reemplace, será la encargada de determinar el porcentaje y la aplicación del beneficio. El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy evaluará la documentación presentada con respecto a la solicitud de los beneficios de exención y/o subsidio y aprobará o rechazará dicha solicitud. Para tal fin, se procederá a emitir una resolución, que en caso de aprobación irá acompañada de un certificado. Dicho certificado contendrá información detallada, incluyendo número de CUIT, domicilio fiscal, domicilio fiscal electrónico y el período específico de vigencia del beneficio otorgado. Una vez confeccionada esta documentación, se procederá a su envio formal al organismo correspondiente.

En el supuesto de que la requerirá solicitud de exención y/o subsidio se refiera a un inmueble, se una incorporación minuciosa de datos complementarios. Estos comprenderán el Número de Padrón, el Número de Matricula correspondiente y la dirección del inmueble en cuestión.

La persona beneficiaria de la exención de impuesto de sellos deberá presentar cada instrumento que desea sellar en la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy a los fines de su análisis técnico legal, quien determinará si cumple con los requisitos para su exención.

La persona que resulte beneficiaria del presente régimen no podrá gozar simultáneamente de beneficios tributarios y/o promocionales que alcancen a éstas actividades en el marco de otro régimen normativo provincial.”

 

ARTICULO 2º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción y el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR