BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2023

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-154641/20, caratulado: “Reconstrucción Ejecutivo Toconas Virginia del Valle c/ Rivera Julia Valeria” notifica por este medio a la Sra. Rivero Julia del Valle DNI Nº 28.998.838., la siguiente resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2023.- Autos y Vistos…Resulta… Resuelve 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por TOCONAS VIRGINIA DEL VALLE D.N.I. 32.159.708 en contra de RIVERO JULIA VALERIA D.N.I. 28.998.838, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) con más los intereses que correspondan conforme a la tasa activa Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378 Nº 235) desde la mora considerada ésta desde el 27/01/2020 y hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere.- 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en atrios.- 3) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, (Art. 52 del C.P.C.).- 5) Firme la presente hágase saber al letrado que la documentación original que sirviera de base a la presente ejecución se encuentra disponible en secretaría para su retiro.- 6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- VA.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca-Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado.- Publíquense edictos uno en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC.- San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2023.-

 

06 NOV. LIQ. Nº 34247 $550,00.-